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Si el SAT no te encuentra, te puede dar de baja

El fisco suspenderá a los contribuyentes si no los localiza, emiten facturas de operaciones inexistentes o no presentan sus declaraciones fiscales.




Foto: Shutterstock
9 agosto, 2016

Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no localiza una empresa o a una persona física, procede a darla de baja en automático del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), una práctica que, de acuerdo con fiscalistas, ahora se extiende también a las empresas que se sospeche que emiten facturas falsas.

El especialista fiscal Gonzalo Ávila señala que si algún verificador acude al domicilio fiscal registrado por el contribuyente y no se encuentra ni nadie lo conoce, se procede a darlo de baja del padrón.

De acuerdo con el SAT, los notificadores tienen la facultad de bloquear al contribuyente cuando es ilocalizable, lo que ahora se aplicará a quienes se presuma que emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) de operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

También se procede a la cancelación del RFC si el SAT sospecha que se encubren delitos fiscales, de contrabando o de defraudación fiscal.

Lo mismo ocurre si los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omiten la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, y cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Cuando un contribuyente es dado de baja debe solicitar una verificación domiciliaria para que puedan “desbloquear” su situación fiscal.


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