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Por qué se deben cuidar los precios de transferencia en las operaciones intercompañía

Nuestro articulista Miguel Ángel García Piña nos explica las requisitos que deben cumplir las operaciones entre partes relacionadas



Concepto de la inflación. Índice nacional de precios al consumidor o INPC.
(Imagen: Shutterstock)
9 octubre, 2023

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 179 que quienes celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, a determinar sus “ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables”.

La legislación también señala que para la interpretación de los aspectos relativos a las operaciones celebradas entre partes relacionadas son aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Al respecto, se puede señalar que, el término de precios de transferencia se refiere a los precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad que se pactan en las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas.

Asimismo, la LISR señala que, “se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”.

Adicionalmente dispone que, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes y en caso de Asociaciones en Participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes y las partes relacionadas de dicho integrante.

En el artículo 180 de la LISR se indican los métodos que los contribuyentes deben aplicar para evaluar si las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado, de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales.

Es necesario resaltar que, no solo se trata de estar dentro del rango que se obtenga al aplicar alguno de los métodos, pues para que la evaluación de las operaciones sea adecuada, es preciso verificar que realmente se trata de operaciones comparables y para ello se deben considerar entre otros: las características particulares de la operación, los activos utilizados, funciones a realizar, riesgos asumidos por cada una de las partes involucradas en la operación, las contraprestaciones, términos contractuales y circunstancias económicas. En términos generales, tiene que evaluarse la negociación entera, no solamente la contraprestación pactada.

Obligaciones para las operaciones

Los contribuyentes que realicen operaciones entre partes relacionadas, además de pactar sus operaciones como si se realizaran entre terceros independientes en operaciones comparables, deben cumplir con ciertas obligaciones, entre ellas:

  1. LISR 76 fracción IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia).

Solamente se releva de esta obligación cuando sean contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00

  1. LISR 76 fracción X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior (Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, DIM).

Nota: a partir de 2022, se incluyen las operaciones con partes relacionadas nacionales, ya que anteriormente se reportaban solo las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

  1. LISR 76 fracción XII. Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios aplicando los métodos establecidos en el artículo 180 LISR.
  2. LISR 76-A, Declaraciones informativas de partes relacionadas: i) declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial, (31 de diciembre 2023) ii) declaración informativa local de partes relacionadas (15 de mayo 2023) y iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional (31 de diciembre 2023).
  3. Revelar la información en materia de precios de transferencia que se indica en los apartados de operaciones con partes relacionadas, cuando se encuentren obligados a presentar la Información sobre la situación fiscal (ISSIF) de acuerdo con el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) o el Dictamen Fiscal (32-A CFF).

Consecuencias del incumplimiento

No cumplir con las obligaciones antes indicadas trae consigo repercusiones, que pueden ir desde una multa -que dependerá de la obligación incumplida-, o bien ser sujetos al ejercicio de facultades de las autoridades fiscales, en cuyo caso, si se detecta que las operaciones no se encuentran dentro del rango, la operación será ajustada a la mediana de este.

En casos extremos, la ausencia de documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia desde el punto de vista de las autoridades y tribunales, puede conducir a la pérdida de la deducción del gasto intercompañía, considerando que no reuniría los requisitos previstos en el artículo 27 de la LISR en sus fracciones V (requisitos de deducción para las operaciones con partes relacionadas extranjeras) y  XVIII (plazo para reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley); adicionalmente, por el mecanismo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), perdería la posibilidad de acreditar el IVA asociado a las partidas intercompañía rechazadas en deducción para efectos de ISR .

Por otro lado, errores al delinerar la operación llevarían a una eventual modificación de la base gravable en los términos previstos por los artículos 90 penúltimo párrafo y 179 segundo párrafo de la LISR.

Se advierte que, en el caso de ejercicio de facultades de comprobación, cuando las autoridades fiscales determinen una utilidad fiscal (incluso presuntivamente), dicha utilidad sería considerada como dividendo ficto para las personas físicas que sean socios de esa entidad de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del artículo 140 de LISR.

Por lo anteriormente expuesto, es de suma importancia que los contribuyentes que realicen operaciones intercompañía o con partes relacionadas, cumplan con las obligaciones antes señaladas y verifiquen que el Estudio efectuado por los especialistas en precios de transferencia este basado en un análisis completo de la operación y su realidad económica.

Por: L.C. y L.D. Miguel Ángel García Piña

International Tax Associate de QCG Transfer Pricing Practice

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