El Contribuyente
Síguenos
empty

Cuidado: el SAT podría cancelar sellos digitales de empresas sin declaración anual

Si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con un efecto equivalente a la cancelación



agresiva cancelación de sellos
El Contribuyente
26 mayo, 2023

Las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), cuando los contribuyentes omitan presentar la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha límite, teniendo la obligación de declarar.

Lo anterior es un supuesto establecido en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), para suspender temporalmente los CSD, que se utilizan para emitir facturas.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

(…)

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con un efecto equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.

Por esta razón, el artículo indica que desde el 3 de mayo de 2023, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

cancelación-sello-digital

Por eso, Fiscalia considera importante que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación.

Además, recomendó a quienes tienen dificultades para renovar su firma electrónica, necesaria para la presentación de la declaración, que se acerquen a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para buscar alguna solución.

– Con información de Fiscalia.

Te puede interesar

Atención: el 31 de mayo es la fecha límite para informar operaciones relevantes

¿Cómo funciona la deducción ciega del régimen de arrendamiento?

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
Para destruir la presunción de inexistencia de operaciones, no son suficientes los CFDI y comprobantes de pago

Ya se pueden emitir notas de crédito al régimen “sin obligaciones fiscales”

Grupo Alemán

Los embargos del SAT crecieron 74% en el primer trimestre de 2023

El SAT omite pronunciarse sobre los dictámenes fiscales extemporáneos

El SAT publicó un manual para el reparto de utilidades o PTU

¿El plazo para que empresas pagaran utilidades venció en mayo?

Memory: 35MB (6.84% of 512MB)