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Devoluciones de oficio: una facultad “de adorno” del SAT

Nuestro articulista Ricardo Mendoza nos explica que cualquier cantidad pagada indebidamente a la autoridad fiscal implica un enriquecimiento ilícito de la administración pública



El Contribuyente
18 enero, 2023

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad fiscal podrá devolver de oficio las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a la propia mecánica de la ley. Esto implica que, de ser el caso, el contribuyente correspondiente no tendría que realizar gestión alguna para obtener de vuelta las cantidades que pagó indebidamente y a las que tenga derecho, pues la autoridad fiscal -si bien no está jurídicamente obligada a hacerlo- tiene las facultades para devolver dichas cantidades.

Incluso, cualquier cantidad pagada indebidamente a la autoridad fiscal (y en general, al Estado) implica un enriquecimiento ilícito de la administración pública, situación que resulta indeseable y condenable en cualquier Estado de Derecho.

El 14 de octubre de 2022, el autor de este texto solicitó vía transparencia al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que informara -entre otros elementos- cuántas devoluciones de oficio realizó entre los ejercicios fiscales de 2011 y 2022. La respuesta -que no sorprende tanto como debería- fue cero (sic).

Esta situación resulta preocupante por varias razones y aquí sólo nos referiremos a algunas de ellas. La primera es que preocupa absolutamente que la prioridad del gobierno federal esté enfocada en recaudar, indiscriminadamente y en franco abuso de los derechos humanos de los contribuyentes (siendo uno de estos el obtener el dinero pagado indebidamente al fisco), a través de la institucionalización de mecanismos de extorsión para buscar llegar a las metas de recaudación.

En ese sentido, es reprobable que el Estado no tenga como prioridad devolverles a los contribuyentes lo que por derecho les corresponde, mientras utiliza esos recursos de los cuales no tiene la titularidad a sufragar gastos a cargo de ellos. Existen decenas -si no cientos- de miles de contribuyentes, personas físicas, que tienen derecho a obtener devoluciones y que, por razones absolutamente formales, no tienen acceso a su dinero.

Muchos de nosotros conocemos (o hemos vivido en carne propia) situaciones en las que la infame “devolución automática” no ha sido efectiva y uno debe solicitar la devolución de sus saldos a favor a través de la más infame aun “devolución manual”, para lo cual es necesario acudir con un contador y pagar sus honorarios correspondientes, aun y cuando -se insiste- el fisco podría devolver esas cantidades por sí mismo.

La segunda razón es que, desde el punto de vista de política recaudatoria, esta es una mala decisión. La decisión de no ejercer una facultad expresamente prevista en ley para evitar devolver a los contribuyentes dinero que es suyo y que el Estado tiene en sus arcas de forma ilícita, simplemente perjudica la relación entre el fisco y los contribuyentes.

Ha sido estudiado y publicado por un sinfín de especialistas en materia tributaria que un órgano recaudatorio no puede esperar que los contribuyentes paguen de buena forma y sin retrasos las contribuciones que tienen a su cargo, si perciben que la autoridad fiscal es injusta y abusiva.

La tercera razón es que este tipo de conductas envía señales equivocadas y nocivas a los inversionistas extranjeros. Como asesores o como encargados del área de impuestos de empresas multinacionales, resulta complicado (por no decir vergonzoso) explicarle a los accionistas o directivos en el extranjero que las autoridades fiscales harán todo lo que esté en sus manos para que el enriquecimiento ilícito derivado de cantidades que la empresa pagó indebidamente se actualice de forma definitiva y que puedan quedarse con su dinero, ilícitamente.

¿Cómo querría un extranjero invertir en México si cuando el erario deba devolver alguna cantidad pagada indebidamente o algún saldo a favor, hará todo lo posible por no hacerlo?

El Estado no puede seguir percibiendo a los contribuyentes como un enemigo, sino como un socio de negocios. Los contribuyentes son una de las principales fuentes de recursos de la administración pública. Es insostenible continuar con un esquema recaudatorio agresivo, abusivo y regresivo. Para la cantidad de impuestos que pagamos, merecemos autoridades fiscales más mesuradas y sesudas que ponderen nuestros derechos como contribuyentes contra las metas recaudatorias de cada año.

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Ricardo Mendoza es Asociado en DLA Piper México, S.C. Es Miembro de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México, de la Comisión de Derecho Tributario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y Vicepresidente de Asuntos Fiscales del Consejo Empresarial Mexicano. Es autor de diversos textos y publicaciones en revistas de divulgación científica en materia fiscal.




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