El Contribuyente
Síguenos
empty

Sólo el 5% de contribuyentes ha migrado a la nueva factura 4.0

El fisco se enfrentará a una problemática en 2023 cuando sea obligatorio el uso de la nueva versión de  CFDI, aseguran especialistas



El Contribuyente
16 diciembre, 2022

Apenas el 5 por ciento del total de contribuyentes que emiten facturas en el país migraron a la nueva versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en los primeros nueves del año.

Curso en línea

Lo anterior, debido a una falta de difusión sobre la misma y sus requisitos, señaló Laura Grajeda Treja, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Esta fue la razón por la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una nueva prórroga para que esta versión sea obligatoria hasta agosto de 2023 y no a partir de este 2022.

En entrevista con El Contribuyente, Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión técnica de investigación fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, dijo que el fisco se enfrentará a una problemática en 2023 respecto a la migración de contribuyentes al uso obligatorio de CFDI 4.0.

“De enero a marzo son meses muy pesados para las empresas porque hay que terminar con cierres, presentar declaraciones y hacer proyectos con los cambios del salario mínimo, por ejemplo, posiblemente las autoridades fiscales hagan otro análisis de cuántas personas ha migrado a la versión 4.0 y con ello pudiera ser que se dé otra prórroga”, dijo Ríos Hernández en entrevista.

Otra problemática que señaló Ríos, fue la de los proveedores autorizados de comprobantes en su nueva versión, quienes no han avanzado en la actualización de sus sistemas debido a las continuas prórrogas que ha dado la autoridad fiscal.

“Los proveedores se preguntan qué van a hacer si ya tienen todo diseñado y de un momento a otro el SAT da otra prórroga o les cambian los datos y requisitos del nuevo comprobante, por eso también se están esperando y no han avanzado”, señaló.

El órgano recaudador informó que el CFDI 4.0 entrará en vigor después del 31 de marzo del 2023 y explicó que la decisión fue con la finalidad de que las personas físicas y morales, puedan contar con el nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de comprobantes fiscales en la nueva versión.

 

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Aguinaldo 2024: ¿Cambiará la ley? Todo lo que necesitas saber para reclamarlo

SAT y pérdidas fiscales: ¿Es realmente retroactivo el Artículo 69-B bis?

4 de cada 10 mexicanos ya debe su aguinaldo

Invitaciones SAT

¿Problemas con la DIOT? Prodecon exige más transparencia al SAT en sus Cartas Invitación