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Conceptos de gastos deben tener relación con el objeto social para ser estrictamente indispensables

Un gasto estrictamente indispensable debe estar relacionado con el objeto social del contribuyente que pretende acreditarlo, determinó un tribunal



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(Imagen: El Contribuyente)
2 septiembre, 2022

Los contribuyentes que realicen actividades con el propósito de acumular y deducir ingresos, deberán emitir comprobantes fiscales, que deben cumplir con una serie de requisitos, destacando la descripción del servicio o mercancía que se pretenda amparar. Esto lo establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Con lo anterior se busca que el comprobante fiscal, en relación con los datos registrados en contabilidad, generen certeza del ingreso, como el gasto que se pretende deducir, particularmente que se trata de una erogación estrictamente indispensable.

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una tesis publicada en julio de 2022.

La tesis indica que conforme a la mecánica del acreditamiento del IVA, se prevé que deben reunirse los requisitos de deducción para los fines del ISR, como es que se trate de un gasto estrictamente indispensable, lo cual debe estar relacionado con el objeto social del contribuyente que pretende acreditarlo.

Ante tal circunstancia, en la tesis también se señala que en el juicio contencioso administrativo federal se deben exhibir las pruebas necesarias para demostrar el derecho subjetivo a la devolución. Es decir, la relación entre los conceptos descritos en los comprobantes fiscales con el objeto social de la contribuyente. Esto se debe a que sólo así se lograría probar que el comprobante o factura cuyo IVA pretende acreditarse es necesario para la contribuyente, bien tratándose de un servicio o una mercancía.

Fiscalia indicó que esto fue resuelto así por la Segunda Sala Regional del Noreste del TFJA, en tesis que se reproduce a continuación:

Tesis: VIII-CASR-2NE-3
Página: 326
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022
Sala: Criterio Aislado de Sala Regional
Tipo: Tesis Aislada

EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LAS ACTIVIDADES GRAVADAS EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TAMBIÉN DEBEN OBSERVAR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que realicen actividades con el propósito de acumular y deducir ingresos, deberán emitir comprobantes fiscales, que deben cumplir con una serie de requisitos, destacando la descripción del servicio o mercancía que se pretenda amparar; así, se busca que el comprobante fiscal, en relación con los datos registrados en contabilidad, generen certeza del ingreso, como el gasto que se pretende deducir, particularmente que se trata de un erogación estrictamente indispensable. Por lo anterior, conforme a la mecánica del acreditamiento del impuesto al valor agregado, el artículo 5 de la Ley del impuesto aludido, prevé que deberán reunirse los requisitos de deducción para los fines del impuesto sobre la renta, como es que se trate de un gasto estrictamente indispensable, lo cual debe estar relacionado con el objeto social del contribuyente que pretende acreditarlo, ante tal circunstancia, es necesario que, en el juicio contencioso administrativo federal, se exhiban las pruebas necesarias para demostrar el derecho subjetivo a la devolución, es decir, la relación entre los conceptos descritos en los comprobantes fiscales con el objeto social de la contribuyente; pues solo así se lograría probar que el comprobante o factura cuyo impuesto al valor agregado pretende acreditarse es necesario para la contribuyente, bien tratándose de un servicio o una mercancía.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3576/17-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 5 de diciembre de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Armando Tenorio Hinojosa.

– Con información de Fiscalia.

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