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El SAT omite regla y no reconoce deducción de azucareros: Prodecon

Esto se debe a que la autoridad aplica el artículo 27 de la Ley del ISR y no reconoce esta deducción



El Contribuyente
18 julio, 2022

Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) a pagar, los contribuyentes tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones autorizadas, para obtener la utilidad o la pérdida del ejercicio. El resultado obtenido es la base para calcular el ISR a pagar o la devolución a recibir.

Las deducciones autorizadas, entre otros, deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
  • Estar amparadas con un comprobante fiscal.
  • Los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se deben efectuar mediante transferencia electrónica, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior lo establece el artículo 27 de la Ley del ISR.

El SAT no reconoce deducción de ingenios azucareros

En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó el Análisis Sistémico 05/2022.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, el análisis sistémico versa sobre la afectación que sufren los ingenios azucareros al pagar la caña de azúcar en efectivo y mediante compensación. Esto se debe a que la autoridad aplica el artículo 27 de la Ley del ISR y no reconoce esta deducción.

La autoridad no aplica la regla 3.3.1.3. de la RMF para 2022

En su análisis, la Prodecon argumenta que los contribuyentes de la industria azucarera resultan afectados por una omisión del SAT. Esto se debe a que la autoridad fiscal deja de aplicar la regla 3.3.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Dicha regla indica lo siguiente:

3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

De lo anterior, se puede advertir que la regla exceptúa a los contribuyentes de demostrar las formas de pago establecidas en el artículo 27 de la Ley del ISR. Es decir, los exceptúa cuando cumplen o extinguen sus obligaciones mediante una forma que no implica la entrega de dinero. Esto, siempre que quede satisfecho el interés del acreedor, como sucede en el caso de los cañeros y las procesadoras de cañas de azúcar.

En el análisis de la Prodecon se exponen los preceptos por los cuales se regula la relación entre los abastecedores de caña, los ingenios azucareros y las organizaciones que los representan.

¿Cómo funciona el pago mediante compensación?

Además, se explica que la compensación deriva del hecho de que los ingenios, en términos de los contratos pueden hacer lo siguiente:

  • Adquirir bienes y contratar servicios necesarios para la siembra y cultivo a nombre de los abastecedores, pero con recursos propios.
  • Anticipar cantidades para cubrir gastos inherentes a la preparación y ejecución de las labores de cosecha.
  • Posteriormente, al momento que los ingenios pagan por la adquisición de la caña a los productores en la etapa de liquidación, se descuentan los importes de los referidos conceptos a través de la compensación.

Sin embargo, la Prodecon señala que la compensación no es reconocida por la autoridad fiscal para efectos de aplicar la deducibilidad, porque argumenta que no cumple con los requisitos del artículo 27 de la Ley de ISR.

Esta situación, a decir de la Prodecon, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, porque la autoridad deja de observar lo previsto tanto en el artículo 27 fracción III de la Ley de ISR, así como la regla 3.3.1.3. de la RMF para 2022.

Por eso, la Prodecon recomendó que en atención a la regla 3.3.1.3 de la RMF para 2022, se aclare que las formas de pago establecidas en el artículo 27 fracción III de la Ley del ISR, no serán aplicables cuando las obligaciones se cumplan o se extingan mediante otra forma de extinción de las obligaciones que no implique la entrega de dinero y siempre que quede satisfecho el interés del acreedor.

Además, sugiere al SAT aplique de forma conjunta el artículo y la regla al sector azucarero cuando realicen deducciones por la adquisición de caña de azúcar y cumplan con su obligación de pago a través de la compensación.

– Con información de Fiscalia.





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