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Trabajadores con RFC “sin obligaciones fiscales” podrían complicar timbrado de nómina

Técnicamente sería viable expedir el CFDI de nómina indicando el régimen 605, pero no se recomienda dejar a los trabajadores sin el régimen correcto.



El RFC genérico más de una vez en el aviso de socios y accionistas no es una duplicidad de RFC
(Imagen: El Contribuyente)
7 junio, 2022

El 1 de julio, los contribuyentes tendrán que facturar con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.

Uno de los requisitos del CFDI 4.0, es que debe contener el régimen fiscal del receptor del comprobante.

Validación del régimen fiscal

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la validación que se hará de este dato no necesariamente consiste en que el régimen sea exactamente el que el receptor tenga registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El artículo indica que lo anterior se debe a que la matriz de errores del CFDI 4.0, documento que contiene los parámetros de validación de estos documentos, señala los siguientes parámetros:

  • Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
  • Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.

Lo anterior quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona: física o moral.

El uso de CFDI depende del régimen fiscal registrado

Pero el artículo de Fiscalia señala que esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI”, donde se define qué uso tiene ese comprobante, depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

Esto se debe a que la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.

En el catálogo c_UsoCFDI se incluye la columna régimen fiscal del receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.

Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.

CFDI de nómina

Para el caso específico del CFDI de nómina, el “uso” que le corresponde es “CN01 – Nómina”, y dicho uso únicamente puede ser expedido al régimen del receptor ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.

Pero en el artículo se indica que al verificar el régimen de sus trabajadores, los patrones se han llevado una serie de sorpresas, siendo una de ellas que los trabajadores están registrados en el régimen ‘616 – Sin obligaciones fiscales’, en lugar de la obligación ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.

Se debe poner atención al régimen de estas personas

En el artículo se explica que técnicamente sería viable expedir el CFDI de nómina indicando el régimen 605, pero no se recomienda dejar a los trabajadores sin el régimen correcto. Esto se debe a que eventualmente podría generar problemas, sea en la emisión de CFDI, en el llenado de declaraciones o hasta en la propia deducibilidad de la nómina.

Por eso, Fiscalia considera importante que, en las validaciones de datos de registro en el RFC que se están llevando a cabo actualmente por parte de los patrones, se ponga especial atención al régimen de estas personas, detectando las inconsistencias que se tengan y, con base en eso, armar un plan de acción que ponga orden a estos registros.

– Con información de Fiscalia.





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