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¿Las comisiones bancarias son un gasto estrictamente indispensable?

El TFJA publicó una tesis aislada que indica que las erogaciones por comisiones bancarias cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables



El SAT puede presumirlos como ingresos y tendrás que demostrar lo contrario
(Imagen: El Contribuyente)
22 junio, 2022

Las erogaciones que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias, cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensable para los fines de su actividad.

Las deducciones autorizadas deben reunir, entre otros requisitos, el de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Esto lo establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

En mayo de 2019, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó una tesis aislada que indica que las erogaciones por comisiones bancarias cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad.

Lo anterior se debe a que dicho gasto se encuentra estrechamente relacionado con la consecución de la actividad de los contribuyentes, y se respalda en la forma en que se desarrolla la actividad económica, social y financiera en la actualidad.

Además, este tipo de gasto también está relacionado con los requerimientos que la legislación en materia fiscal finca a los contribuyentes, como la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, lo anterior se plasmó en una tesis aislada de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del TFJA, que a continuación se reproduce:

Tesis: VII-CASR-11ME-9
Página: 418
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019
Sala: Décimo Primera Sala Regional Metropolitana
Tipo: Tesis Aislada

COMISIONES BANCARIAS. GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De los artículos 25 y 27, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, se desprenden las deducciones que los contribuyentes podrán efectuar para el cálculo del impuesto sobre la renta que le corresponda enterar, y los requisitos que estas deberán reunir, observándose entre otros, el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Por lo tanto, las erogaciones que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias, cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensable para los fines de su actividad, toda vez que, dicho gasto se encuentra estrechamente relacionado con la consecución de la actividad de los contribuyentes que ejecuten actos de comercio, resultando necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y, de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Lo anterior, en virtud de que, la comisión bancaria es una contraprestación al servicio que la institución de crédito presta al particular por el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos, tal como se conceptualiza en el artículo 48 Bis 4, de la Ley de Instituciones de Crédito vigente y, si la actividad preponderante del contribuyente se encuentra encaminada a ejecutar actos de comercio, es indudable que las comisiones bancarias se consideran erogaciones necesarias para la administración de la enajenación de bienes, o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el impuesto sobre la renta, toda vez que, si el contribuyente no contara con cuentas bancarias, no podría alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Dicha afirmación se respalda en la forma en que se desarrolla la actividad económica, social y financiera en la actualidad, específicamente en el incremento del uso de tecnologías y operaciones bancarias, además, en los propios requerimientos que la legislación en materia fiscal finca a los contribuyentes, tal como lo es, el mandato contenido en el artículo 147, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Por ende, el gasto generado por el pago de comisiones bancarias se debe considerar estrictamente indispensable para los contribuyentes que lleven a cabo actos de comercio, cumpliendo dicho requisito para efectos de su deducibilidad, cálculo y cumplimiento en el pago del impuesto sobre la renta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9760/14-17-11-8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de abril de 2016, por unanimidad de votos .- Magistrada Instructora: Martha Fabiola King Tamayo.- Secretaria: Lic. Mónica Patricia Gómez Ruelas.

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