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Conoce las novedades de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2022



(Imagen: El Contribuyente)
10 junio, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

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De acuerdo con información publicada recientemente por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), entre las novedades más relevantes se encuentran las siguientes:

  • Las personas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán emitir sus facturas a través de las aplicaciones “Factura Fácil” y “Mi Nómina” de “Mis Cuentas”, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Los fedatarios públicos podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT.
  • Se modifica la ficha de trámite 295/CFF, que anteriormente se refería a un “Aviso” para quedar como “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”; la cual deben presentar las personas morales cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios en los términos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere el artículo 32-H, fracción VI, del del CFF, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichas personas por un monto que exceda de 13 millones de pesos (mdp) por la realización de actividades empresariales, o bien de 3 mdp en el caso de prestación de servicios profesionales.

 





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