El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Se debe pagar impuestos al SAT por la venta de autos usados?

Con la venta de autos usados se debe determinar la utilidad en la venta, sobre la cual se calculará el impuesto.



El Contribuyente
25 abril, 2022

Es una situación común que después de tener un auto durante algunos años se busque venderlo para poder comprar uno mejor o más nuevo. Este tipo de transacciones suele realizarse “en lo oscurito”, mediante un trato apalabrado entre dos particulares, o con agencias que se dedican a la compraventa de autos usados.

De acuerdo con Fiscalia, cuando una persona física vende un vehículo que no usa para su actividad empresarial, debe determinar la utilidad en la venta del mismo, sobre la cual calculará el impuesto. Para determinar la utilidad se restará al ingreso obtenido, el costo de adquisición.

La nota indica que para determinar la utilidad, tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la venta. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. Esto lo establece el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Facilidad para no disminuir el valor del costo

En este contexto, Fiscalia explicó que las personas físicas tienen la posibilidad de no disminuir el valor del costo en ciertos casos, cuando se ubiquen en los supuestos de la regla 3.15.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Esta regla establece que las personas físicas que no tributen en los capítulos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) ni en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.

Estos enajenantes de los vehículos usados emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado. Esto en términos de la regla 2.7.3.6.

Además, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas. Esto de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3.

Cabe recordar que el artículo 93 de la Ley del ISR prevé una exención para la utilidad obtenida por enajenación de bienes muebles, consistente en tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad excedente se deberá pagar impuesto.

Por lo anterior, Fiscalia recomendó que quienes tengan planeado enajenar un auto usado, deben evaluar la aplicación de este beneficio.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

– Con información de Fiscalia.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?