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Plazo para defenderse de la presunción de inexistencia de operaciones del SAT

Al plazo del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, no se debe otorgar un plazo adicional.



El SAT debe analizar adecuadamente las pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones
(Imagen: El Contribuyente)
25 abril, 2022

Cuando la autoridad fiscal, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozca de hechos que consten en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades y que sirvan para motivar sus resoluciones, deberá conceder al contribuyente un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Esto lo establece el artículo 63 del Código Fiscal de.la Federación (CFF).

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, respecto del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones establecido en el artículo 69-B del CFF, cuando se dan a conocer al contribuyente hechos que constan en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades, la autoridad fiscal no se encuentra obligada a otorgarle de forma adicional el plazo de 15 días que establece el artículo 63 del CFF para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Lo anterior se debe a que el procedimiento que establece el artículo 69-B, no necesariamente emana del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF, como expresamente sí lo establece el artículo 63, sino que se trata de un procedimiento autónomo.

Además, Fiscalia señaló que el propio artículo 69-B concede al contribuyente un plazo de 15 días, para que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones determinada, por lo que no se transgrede la garantía de audiencia.

Lo anterior lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TSJA), en una tesis publicada en febrero de 2022.

Tesis: VIII-P-2aS-754
Página: 183
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022
Materia:
Sala: Precedente de Segunda Sección
Tipo: Tesis Aislada

PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LA AUTORIDAD FISCAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A OTORGAR AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE DAN A CONOCER HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES.-El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal conozca de hechos que consten en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades y que sirvan para motivar sus resoluciones, se deberá conceder al contribuyente un plazo de quince días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Sin embargo, respecto del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones establecido en el artículo 69-B del mismo Código, cuando se dan a conocer al contribuyente hechos que constan en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades, la autoridad fiscal no se encuentra obligada a otorgarle de forma adicional el plazo de quince días que establece el artículo 63 del Código en comento para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que el procedimiento que establece el artículo 69-B, no necesariamente emana del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, como expresamente sí lo establece el artículo 63 de mérito, sino que se trata de un procedimiento autónomo. Máxime que el propio artículo 69-B concede al contribuyente el plazo de quince días para que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones determinada, por lo que no se transgrede la garantía de audiencia.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19201/19-17-05-8/381/21-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2021, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja. (Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2021).

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