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¿El SAT me puede requerir más información para devolverme saldo a favor?

Al solicitar la devolución de saldo a favor, el contribuyente cuenta con un plazo para atender los requerimientos de información.



La solicitud de devolución mediante aclaración, interrumpe la prescripción del saldo a favor
(Imagen: El Contribuyente)
8 abril, 2022

Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Esto lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pero dicho precepto legal indica que para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la información y documentación que considere necesarios.

En caso de que el contribuyente no atienda al requerimiento, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución.

Pero de acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, cuando la autoridad fiscal aduce que por error en el sistema se efectuó una segunda notificación respecto de un mismo requerimiento de información, pero es omisa en acreditar con prueba pericial que se presentaron fallas en el sistema, debe considerar la segunda notificación para computar el plazo de 20 días que tiene el contribuyente solicitante para atender el requerimiento.

Lo anterior se debe a que se trata de una diligencia con la misma validez legal que la primera notificación, aunado que de lo contrario generaría confusión al contribuyente respecto del inicio del plazo otorgado para cumplir con el requerimiento.

En consecuencia, la nota indica que si la autoridad tuvo por desistida de la solicitud de devolución, antes que feneciera el plazo de 20 días contados a partir de la segunda notificación del requerimiento de información, ello deviene ilegal.

Fiscalia indicó que esto lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una tesis aislada publicada en febrero de 2022.

Tesis: VIII-P-1aS-884
Página: 79
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022
Materia:
Sala: Precedente de Primera Sección
Tipo: Tesis Aislada

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TENGA POR DESISTIDA DE LA SOLICITUD A LA CONTRIBUYENTE, ANTES QUE FENEZCA EL PLAZO DE VEINTE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; indicando que para verificar la procedencia de devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, la información y documentación que considere necesarios, con el apercibimiento que de no atender al requerimiento, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución. Ahora, cuando la autoridad fiscal aduce que por error en el sistema se efectuó una segunda notificación respecto de un mismo requerimiento de información, pero es omisa en acreditar con prueba pericial que se presentaron fallas en el sistema, debe considerar la segunda notificación para computar el plazo de veinte días que tiene la solicitante para atender el requerimiento, al tratarse de una diligencia con la misma validez legal que la primera notificación, aunado que de lo contrario generaría confusión al contribuyente respecto del inicio del plazo otorgado para cumplir con el requerimiento. En consecuencia, si la autoridad tuvo por desistida de la solicitud de devolución, antes que feneciera el plazo de veinte días contados a partir de la segunda notificación del requerimiento de información, ello deviene ilegal.

Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 388/17-04-01-5-OT/4152/17-S1-05-04-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2021).

– Con información de Fiscalia.





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