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¿Cuál es el tope de las deducciones personales?

La cantidad máxima de las deducciones personales tiene como base dos limitantes.



Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo
(Imagen: El Contribuyente)
19 abril, 2022

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para presentar la declaración anual de personas físicas.

En la declaración anual, los contribuyentes pueden aplicar deducciones personales, que son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Las deducciones personales están previstas en el artículo 151 de la Ley del ISR.

Tope de las deducciones personales

Una de las dudas frecuentes al momento de preparar la declaración anual de las personas físicas es sobre cuáles ingresos se aplica el tope de deducciones personales.

Al respecto, el último párrafo del artículo 151 referido, establece lo siguiente:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:

  • Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año: 163,467 pesos (para 2021)
  • El 15% del total de los ingresos del contribuyente.

Respecto al total de ingresos del contribuyente, el artículo 151 claramente señala en el párrafo citado anteriormente, que el porcentaje del 15% se calcula sobre el total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Esto es, deben considerarse todos los ingresos del contribuyente, no solamente los acumulables.

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