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Reformas Fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales por internet en 2022



El Contribuyente
15 enero, 2022


Derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” para el ejercicio 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2021, se observa, específicamente, que respecto al Código Fiscal de la Federación, el legislador estableció ciertas reformas y adiciones en materia de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) y de certificados de sellos digitales (CSD), a saber:

 

  1. En materia de restricciones de los certificados de sellos digitales (CSD).

 

  • Se incorpora un sexto párrafo del artículo 17-D, para establecer que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negará el otorgamiento CSD cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que:

 

  • No haya subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas de restricción temporal de CSD;
  • Que siendo el emisor de los comprobantes fiscales cuestionados no haya desvirtuado la presunción de la inexistencia de operaciones (artículo 69-b).
  • No haya desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y no haya corregido su situación fiscal.

 

  • Igualmente se negará el otorgamiento del CSD si el socio o accionista que tenga el control efectivo de otra persona moral y esta se encuentre en los supuestos anteriormente mencionados y no haya corregido su situación fiscal. (artículos 17-H, fracciones X, XI o XII).

 

  • Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer un supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen (de confianza) cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes.

 

  • Se incorpora un segundo párrafo de la fracción II del artículo 17-H Bis del CFF para establecer que cuando el SAT detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de este Código, entre otras, no aportar la documentación requerida por las autoridad fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación (reincidencia) restringirá los CSD del contribuyente.

 

  • Se reforma la fracción V del artículo 17-H Bis del CFF, para indicar que se restringirán los CSD del contribuyente cuando el SAT detecte que este al ser una empresa que deduce operaciones simuladas (EDOS) no haya ejercido el derecho previsto en el artículo 69B o habiéndolo ejercido, no haya acreditado la realidad de las operaciones cuestionadas, ni corregido su situación fiscal.

 

  • Se reforma artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF para precisar que la autoridad podrá también considerar las inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT.

 

  • Se incorpora la fracción XI del artículo 17-H Bis del CFF, para indicar que se restringirán los CSD cuando el SAT detecte que la persona moral tiene un socio o accionista (control efectivo) que:

 

  • Su CSD se haya dejado sin efectos por no haber subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas de restricción temporal de CSD;

 

  • Que no haya desvirtuado la presunción de la inexistencia de operaciones (artículo 69-b) como EDO;

 

  • No haya desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y no haya corregido su situación fiscal.

 

  1. En materia de CFDIS

 

  • Se reforma el artículo 29 del CFF, para precisar que los contribuyentes que exporten mercancías (no enajenadas o sea realice a título gratuito) tienen la obligación de expedir el CFDIS, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que realizan exportaciones.

 

  • Se modifica la fracción III del numeral 29 del CFF, para especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del SAT.

 

 

  • Se modifica el inciso a) de la fracción IV del artículo 29 de CFF, para indicar que el SAT validará el contenido de los complementos de los CFDIS a través de reglas de carácter general.

 

  •  Se modifica la fracción VI del artículo 29 de CFF, para indicar que se     delimita la emisión de CFDI de egreso.

 

  • Se incluye como requisito en el CFDI el incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI (fracción IV del artículo 29-A del CFF).

 

  • Se incluye que solamente podrán cancelar los CFDIS en el ejercicio que se expidan con la aceptación de la persona a quien se le expidieron, en el cual el SAT mediante reglas de carácter general establecerá la forma en la que se deberá manifestar dicha aceptación.

Autores: 

C.P.C. Eduardo García Hidalgo, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

Lic. Sayra Cantellano de la Torre 





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