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Un supuesto código de vestimenta de la Consejería Jurídica genera polémica

La Presidencia de la República comenzó una investigación interna para conocer el origen del documento en el que se prohíbe a los miembros de la Consejería Jurídica el uso de tatuajes y perforaciones corporales.



Foto: Shutterstock
30 noviembre, 2021

El “Código de Vestimenta y Convivencia en la Oficina” que ha circulado entre empleados de la Consejería Jurídica del gobierno federal, ordena vestir de traje y corbata a los hombres y traje sastre a las mujeres.

El documento fue dado a conocer este domingo por Reforma. Se trata de un texto de seis páginas con el escudo nacional y las siglas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

En la indumentaria fuera de código están zapatos sin calcetines, playeras y aretes para los hombres; tops y ombligueras, minifaldas y leggins, para mujeres. A ambos se les prohíbe piercings y tatuajes visibles.

Además, el documento rechaza que miembros de la Consejería Jurídica opinen sobre políticos y funcionarios en redes sociales, así como tomar fotografías en Palacio Nacional o en cualquier recinto al que el público no tenga acceso.

Responde la Consejería

“Es falso que la Consejería Jurídica haya emitido o autorizado la expedición de un ‘Código de vestimenta y convivencia en la oficina’. Actualmente se investiga la existencia del presunto documento, con el fin de deslindar responsabilidades”, señaló la dependencia.

La Consejería Jurídica de la Presidencia difundió este domingo una nota aclaratoria en la cual niega que haya emitido el documento, y sostuvo que, por no ser un documento oficial, carece de validez.

Por este motivo, la Presidencia de la República comenzó una investigación interna para conocer el origen del documento.

El uso de tatuajes está protegido legalmente

El artículo 5to de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que “queda prohibida cualquier forma de discriminación (…) por tener tatuajes o perforaciones corporales”. Sin embargo, muchos empleadores hacen caso omiso o prefieren dar excusas para no contratar.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) también impide a los empleadores cualquier acto de exclusión y discriminación a las personas que tengan tatuajes o perforaciones corporales. 

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, el 20% de la población adulta en México ha sido discriminada por la forma de vestir o el arreglo personal.

Los actos discriminatorios pueden ser acreedores de multas que van de los 22,405 a los 448,100 pesos.

El uso de tatuajes está protegido por los derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, por lo que no puede ser motivo de discriminación a sus portadores, según una tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con información de El Economista y Reforma 

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Empresas-pueden-regular-la-vestimenta-de-su-personal-pero-no-los-tatuajes-20211129-0131.html

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