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La devolución por sueldos y salarios no está sujeta sólo a la declaración del empleador

Un tribunal determinó que la devolución por sueldos y salarios, no está condicionada únicamente al contenido de la declaración presentada por el empleador del contribuyente.



La devolución por sueldos y salarios no está sujeta sólo a la declaración del empleador
(Imagen: El Contribuyente)
7 septiembre, 2021

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 22, establece que tratándose de contribuciones que se hubieran retenido impuestos, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para efectuar las devoluciones que procedan conforme a las leyes fiscales a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Pero las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes, con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada por los mismos. [CFF 22, séptimo párrafo].

En este contexto, un tribunal consideró que dicho precepto no condiciona o sujeta la procedencia de la devolución por saldo a favor, únicamente al contenido de la declaración informativa múltiple de sueldos y salarios presentada por el empleador del contribuyente.

El precepto legal sólo contempla que tratándose de contribuciones retenidas, la autoridad realizará la devolución a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido, y que para devolver una cantidad menor a la solicitada, la autoridad debe motivar su determinación en la revisión que efectúe a la documentación aportada. 

Devolución por sueldos y salarios

Por eso, el órgano jurisdiccional indicó que tratándose de solicitudes de devolución por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios, la autoridad fiscal no puede condicionar o sujetar la procedencia del monto solicitado por el contribuyente, únicamente en la información contenida en la declaración informativa múltiple de sueldos y salarios presentada por el empleador del contribuyente. 

Esto se debe a que ello implicaría desconocer el derecho que tiene el gobernado para demostrar el monto al que asciende la devolución de saldo a favor, a través de los medios de prueba que tiene a su alcance, como los siguientes:

  • Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que le fueron expedidos por el empleador, en los que constan los pagos que se le realizaron por concepto de sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal de que se trate.
  • Las cantidades exactas que dicho empleador le retuvo por concepto del ISR.

El tribunal determinó que considerarlo de otra forma, implicaría sujetar la procedencia de la devolución a un requisito que no se encuentra regulado en la ley, y que además implicaría atribuir al particular una carga probatoria que no estaría en aptitud de cumplir. Esto se debe a que la información contenida en la declaración informativa múltiple no está a su cargo.

Esto lo determinó la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis que publicó el TFJA aquí / Páginas: 238 a la 240 / Criterio de búsqueda: Devolución de saldo a favor / Clave: VIII-CASR-8ME-13 / Publicación: abril de 2021.


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