el Contribuyente

Recomendaciones para cumplir con las obligaciones de las empresas de servicios especializados

(Imagen: El Contribuyente)

Se recomienda apoyarse en una herramienta computacional para el control de contratos y trabajadores de servicios especializados.

El viernes 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal. Sin embargo, se permite la subcontratación de “servicios especializados o de ejecución de obras especializados”.

Antes de la reforma en materia de subcontratación laboral, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) regulaba la responsabilidad solidaria entre contratante y contratista en los casos de subcontratación.

Ahora, con la reforma, este artículo obliga a que la contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Federal del trabajo (LFT). En caso de incumplimiento, el contratante será responsable solidario con los trabajadores involucrados.

Obligación de informar cuatrimestralmente al IMSS

Para el prestador de los servicios o el ejecutante de las obras, se establece la obligación de proporcionar cuatrimestralmente información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se trata de la siguiente información de los contratos celebrados durante el periodo mencionado:

– De las partes en el contrato:

– De cada contrato:

– Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Consideraciones sobre los requisitos de servicios especializados

Sobre los servicios especializados,  Fiscalia expone las siguientes consideraciones:

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15738


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