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Proponen que choferes y repartidores de aplicaciones sean considerados trabajadores

La iniciativa de un legislador del PRI plantea que este tipo de trabajadores están en una situación vulnerable debido a que los cambios tecnológicos modificaron el panorama laboral.



repartidores de aplicaciones digitales rappi en bicicleta
(Imagen: Shutterstock)
24 marzo, 2021

La generalización del uso del internet ha permeado en todas las facetas de nuestras vidas. El ámbito laboral no es la excepción. Por el surgimiento de las apps, a través de las cuales se contratan toda clase de servicios y se adquieren productos.

La irrupción de las nuevas tecnologías ha creado puestos de trabajo, que, por su naturaleza, hacen difusos los límites entre el trabajo asalariado y el autónomo. Además, los trabajadores que laboran a través de este tipo de aplicaciones rara vez son reconocidos como tales por las plataformas digitales para las que laboran, por lo que no tienen los mismos beneficios que los empleados tradicionales, como la seguridad social y las prestaciones. No se trata de trabajadores, dicen estas plataformas, sino de “colaboradores” o “socios”, por nombrar algunos de los eufemismos más utilizados.

Para afrontar esta situación, el diputado federal Isaías González Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), plantea reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT), introduciendo un nuevo capítulo, el XII TER, que introduciría 11 nuevos artículos para regular la actividad de estos trabajadores.

A continuación resumimos el contenido de los numerales:

  • Artículo 330-L: Se define como trabajo en plataforma digitales el realizado mediante los sistemas de infraestructura virtual y a las plataformas digitales como modelos de negocios que se sirven de algoritmos de inteligencia artificial.
  • Artículo 330-M: Se describe a los trabajadores de plataforma digitales como a los choferes, transportistas y en general cualquiera que haga uso de las plataformas digitales para realizar sus actividades para uno ovarios empleadores. Todos estos trabajadores tendrán los mismos derechos consagrados en el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Mexicana.
  • Artículo 330-N: Se considerará empleadores a las personas físicas o morales que usen los servicios de los trabajadores digitales a favor de los consumidores. Las plataformas digitales deberán contar con elementos suficientes para cumplir con las obligaciones hacia sus trabajadores.
  • Artículo 330-Ñ: Las condiciones del trabajo deberán establecerse por escrito.
  • Artículo 330-O: Las plataformas digitales adquieren obligaciones como inscribir a sus trabajadores en el seguro social, dar mantenimiento a los equipos necesarios para desarrollar el trabajo, asumir los costos de telecomunicaciones y combustibles, respetar el derecho a la desconexión, entre otros.
  • Artículo 330-P: Los trabajadores de plataformas digitales adquieren obligaciones, como cumplir con la jornada de trabajo que elijan, cumplir con las leyes de tránsito, respetar los códigos de conducta establecidos y cuidar el los equipos y herramientas que se usen para trabajar.
  • Artículo 330-Q: Las propinas son ingresos adicionales al salario.
  • Artículo 330-R: Las plataformas promoverán el equilibrio de de la relación laboral de los trabajadores, con la finalidad de que el trabajo sea digno y decente.
  • Artículo 330-S: Los trabajadores podrán organizarse en sindicatos.
  • Artículo 330-T: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaborará una NOM con base en la práctica internacional, con el fin de establecer parámetros para el buen funcionamiento de los algoritmos de las plataformas digitales.
  • Artículo 33-U: Los inspectores del trabajo deberán vigilar que se cumplan las obligaciones anteriores.

Para leer la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria, haz clic en esta liga.


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