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¿Qué pasaría si la salud de AMLO se deteriora por COVID-19?

La Constitución prevé qué hacer en caso del fallecimiento o renuncia del presidente, pero no qué sucede en caso de una enfermedad grave que lo imposibilite a dar su consentimiento.



AMLO COVID-19
25 enero, 2021

El domingo el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció en su cuenta de Twitter que resultó positivo en la prueba de COVID-19. Por fortuna sus síntomas son leves. Pero mientras tanto será la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien dé las conferencias mañaneras en su representación.

Considerando que el político tabasqueño pertenece a la población de riesgo por varios factores, como que padece de hipertensión, que sufrió un infarto en 2013 y que tiene 67 años cumplidos, cabe preguntar qué pasaría si la salud del mandatario empeorara o, en última instancia, falleciera.

En entrevista con El Contribuyente, Sergio Charbel Olvera Rangel, abogado constitucionalista y profesor de la Escuela Libre de Derecho, aseguró que hay una laguna legal en la Constitución Mexicana respecto a casos como éste, pues lo que está contemplado en la carta magna, en el artículo 85, es el supuesto de que el presidente pida una licencia para separarse temporalmente de su cargo, por hasta 60 días naturales. Si tras este periodo la falta del presidente fuera absoluta, el poder legislativo federal procedería a nombrar un presidente interino o sustituto.

Esto, se entiende, sucedería en un contexto en que puede emitir su consentimiento al solicitar la licencia. Tras la aprobación del Congreso de la Unión, sería la secretaria de Gobernación quien ocuparía la titularidad del Poder Ejecutivo.

¿Y si el presidente es intubado o entra en coma?

“Pero, ¿qué pasa si el presidente se pone grave? Por ejemplo, que lo tengan que intubar o entre en un estado de coma. Esto implica que perdió la conciencia y que no puede emitir su consentimiento. Ahí tenemos un vacío jurídico muy relevante. Porque, ¿qué pasaría en esos casos? ¿Quién asumiría el cargo?”, reflexionó.

Olvera Rangel considera que lo correcto en ese caso sería que el Congreso de la Unión valore la situación y autorice a la secretaria de Gobernación asumir la titularidad del Poder Ejecutivo. Si la gravedad de la enfermedad fuera tal que los médicos opinaran que el presidente podría tardar años en recuperar la conciencia, los legisladores podrían valorar nombrar a un presidente sustituto que termine el sexenio.

“E insisto, estas son soluciones prácticas que se podrían implementar, pero que no están previstas en la Constitución. En la Constitución hay un vacío sobre esto”.

¿Y si tiene afectaciones serias?

Ante la eventualidad de que el presidente de la república tuviera afectaciones serias como consecuencia del COVID-19, que le hicieran imposible continuar con su cargo, tendría la opción de renunciar por causa grave, previa aceptación del Congreso de la Unión. Este escenario está contemplado en el artículo 86 constitucional.

Por su parte, el artículo 84 constitucional establece que en caso de falta absoluta del presidente, como sería en el caso de su muerte, quien encabece la Secretaría de Gobernación (Segob) ocuparía provisionalmente el cargo, en lo que el Congreso nombra a un presidente substituto, que culmine el periodo.

Éste sería seleccionado por el Congreso de la Unión, que se constituiría en colegio electoral y nombraría en escrutinio secreto al nuevo presidente. Para ello es necesaria la concurrencia de por lo menos dos terceras parte de los legisladores de las dos cámaras y una decisión aprobada por mayoría absoluta (la mitad más uno). Es decir, tendrían que reunirse al menos 333 de los 500 diputados y 85 de los 128 senadores.

Actualmente, la coalición encabezada por Morena, ocupa 333 escaños en la Cámara de Diputados y 78 en la Cámara de Senadores. Dicho en otras palabras, Morena no necesitaría votos de los partidos políticos de oposición si sistema de alianzas se mantiene.

El abogado constitucionalista explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no podría intervenir en al cuestión en una primera instancia, sino sólo en caso de que alguien impugne y el amparo llegue ante la SCJN.


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