El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Quiéres pagar menos impuestos? Prepara tu cierre fiscal 2020

No te confíes. Te damos algunos tips para que prepares tu cierre fiscal 2020 y te ahorres problemas en la próxima declaración anual



pre cierre fiscal
17 noviembre, 2020

Noviembre es el mejor momento para que personas físicas y morales revisen su información contable antes del cierre fiscal. Normalmente, esto implica la regularización de ingresos y gastos.

En entrevista con El Universal, el fiscalista Javier Zepeda explicó que, debido a la pandemia, personas físicas y morales han dado más énfasis a la reactivación económica. Por esto, han olvidado la revisión de resultados finales. Según el especialista, no se debe dejar de lado esta responsabilidad.

Por la pandemia, los contribuyentes creen que tendrán que pagar menos impuestos que en 2019. Sin embargo, esto no se dará en todos los casos. Entonces, los contribuyentes deben aprovechar el mes de noviembre para hacer ajustes a facturas y sus cálculos de impuestos antes del cierre fiscal.

Consejos para el cierre fiscal 2020

Para que no te sorprenda el cierre fiscal 2020, el fiscalista entrevistado, ofrece algunos consejos.

  • Revisar el nivel de ingresos y de los egresos. La mayoría de los contribuyentes se enfocan en el pago de impuestos mensuales y bimestrales. Pero revisando ingresos y egresos, tendrán una mejor idea de qué deben pagar al final del año.
  • Además, revisar ingresos y egresos ayudará al contribuyente en la declaración anual.
  • Se recomienda hacer tres presupuestos esenciales en el proceso de cierre fiscal, que deben ajustarse cada tres meses para tener una idea real de los estados del contribuyente:
    • Presupuesto de ventas,
    • Presupuesto de ingresos,
    • Presupuesto de gastos.
  • Preparar un pre-cierre fiscal. Aquí la idea es identificar aquellas operaciones que deban ser analizadas con mayor detalle. De ser necesario hay que adicionar información o documentación que soporte el tratamiento en la determinación del impuesto del ejercicio.
  • Identificar las diversas declaraciones que estemos obligados a presentar, así como la información que requeriremos para su correcto llenado, y verificar cómo todas ellas se interrelacionan para que nuestra información sea coherente y así evitemos causar duda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que pudiera derivar en una auditoría.

Revisar actividades específicas

En el pasado, el SAT ha compartido algunas de las operaciones que llaman su atención:

  1. Pérdidas fiscales recurrentes.
  2. Disminución en la utilidad fiscal.
  3. Caída de ingresos acumulables.
  4. Aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  5. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
  6. Pérdida bruta u operativa.
  7. Incremento de Intereses a cargo partes relacionadas del extranjero.
  8. Operaciones Financieras Derivadas.
  9. Incremento de ventas y compras con partes relacionadas del extranjero.
  10. Incremento de gastos de operación.
  11. Variación relevante en cuentas por cobrar y por pagar.
  12. Enajenaciones del inventario total.
  13. Reducciones de capital.
  14. Fusiones y Escisiones.

 

Con información de El Universal y El Financiero

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/evita-problemas-con-el-sat-anticipa-tu-cierre-fiscal-2020

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/como-pagar-menos-impuestos-en-el-cierre-2020

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Deutsche Bank propone impuesto del 5% a trabajadores en esquema de home-office


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿El pago de dividendos en acciones está prohibido por la Ley del ISR?

¿Se deben retener impuestos por las propinas en 2024?

Procedimiento para la inscripción de trabajadores domésticos al IMSS en fase II

Cómo evitar problemas con el IMSS si tienes trabajadores domésticos

colegiaturas-deducibles-impuestos

¿Cuándo son deducibles los regalos y muestras para clientes?