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Es ilegal multar a donataria por no presentar información si lo hizo con una aclaración

Un tribunal indicó que fue evidente que la donataria no pretendió incumplir con su obligación, porque presentó el informe vía aclaración.



Es ilegal multar a donataria por no presentar información si lo hizo con una aclaración
(Imagen: Shutterstock)
26 noviembre, 2020

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las donatarias autorizadas deben mantener a disposición del público en general la siguiente información:

  • La relativa a la autorización para recibir donativos.
  • La que esté relacionada con el uso y destino de los donativos recibidos.
  • La del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La obligación mencionada se debe cumplir a través del programa electrónico que se ponga a disposición de las donatarias en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. [Regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, 2019 y 2020].

Donataria no informó mediante programa electrónico del SAT

En este contexto, una donataria manifestó que el sistema no le permitió presentar el informe mediante el programa electrónico del SAT. Por eso, presentó el informe respectivo vía aclaración.

El SAT multó a la donataria

En este caso, la autoridad fiscal multó a la donataria porque no se exhibió prueba alguna para demostrar que el sistema electrónico haya fallado. Pero un tribunal determinó que la donataria sí presentó el informe respectivo vía aclaración, por lo que consideró que la multa impuesta fue indebida.

Lo anterior se debe a que el órgano jurisdiccional estimó como cierto el impedimento manifestado. Esto atendiendo a la buena fe de la donataria.

Fue ilegal multar a donataria

El tribunal indicó que fue evidente que la donataria no pretendió incumplir con su obligación, porque presentó el informe vía aclaración el 29 de mayo de 2019. Esto es, dentro del plazo con que contaba. Por eso, dicho impedimento no puede ser atribuido a la donataria ni menos aún, generarle una afectación en su esfera jurídica.

Esto lo determinó la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar el criterio jurisdiccional publicado por la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Donataria autorizada / Clave: 87/2020 / Publicación: 29 de octubre de 2020.


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