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Ya está vigente segunda fase de la NOM 35 y estas obligaciones tienen las empresas

Desde el pasado miércoles ha entrado en vigor la segunda fase la de NOM 35, y esto es lo que deberán cumplir tanto patrones como trabajadores

Hoy entró en vigor la segunda fase de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 35 que busca establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Esta norma tuvo una entrada en vigor gradual, así como disposiciones diferenciadas, y su cumplimiento dependerá del tamaño de la empresa, es decir que el número de empleados indicará las obligaciones que se deben de cumplir en los centros de trabajo.

La primera fase comenzó en octubre del año pasado con acciones preventivas. A partir de hoy, 23 de octubre, las organizaciones también deben cumplir las obligaciones vinculadas a la identificación y medición de los riesgos.

A fin de cuidar el estrés de los trabajadores, esta norma se centra, según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a prevenir los riesgos psicosociales tales como la inestabilidad laboral, la falta de motivación en el trabajo, presión desmedida contra el trabajador, el mal diseño de las jornadas de empleo, entre otros.

Organizaciones con menos de 15 trabajadores (microempresas)

Conoce lo que deberán de cumplir las microempresas de acuerdo a la NOM 35:

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Pequeñas empresas

Las pequeñas empresas que cuentan con un alrededor de entre 16 a 50 trabajadores deben cumplir con los puntos anteriores, más:

En el caso de las medianas y grandes empresas

Asimismo las medianas y grandes empresas de más de 50 colaboradores deben cumplir con las obligaciones anteriores más las siguientes:

Los trabajadores tampoco se salvan

En el caso de los colaboradores la NOM 35 contempla siete obligaciones que deberán cumplir, las cuales son:

  1. Acatar nuevas medidas. Observar las medidas de prevención y control que dispone la norma y las que establezca su centro de trabajo para gestionar los factores de riesgo psicosocial. Colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
  2. Promover un buen ambiente. Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
  3. Participación activa. Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
  4. Denunciar violencia laboral. Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral a través de los mecanismos establecidos por el centro de trabajo.
  5. Reporte personal. Informar al patrón por escrito si ha presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.
  6. Involucrarse en las medidas. Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
  7. Exámenes y evaluaciones. Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma.
Cómo denunciar un centro de trabajo que no cumple con la NOM 35

¿Qué hago si mi centro de trabajo no cumple con estas obligaciones antiestrés? De acuerdo con Gloria Arellano Bernal, socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados, en entrevista con el diario El Financiero, el trabajador tiene tres opciones para presentar una queja de incumplimiento:

  1. Presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
  2. Denunciar el incumplimiento ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
  3. Exponer una demanda ante a Junta de Conciliación y Arbitraje.

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A cuánto ascienden las sanciones de la NOM 35

De acuerdo con Arellano Bernal, las empresas que incumplan con esta norma recibirán sanciones administrativas.

Las empresas que incumplan (la norma) se podrán hacer acreedoras a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por cada obligación incumplida.

Sin embargo, las sanciones podrían ser altas ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados. Por tanto, las multas oscilan entre los 4 mil 224.50 pesos y los 434 mil 400 pesos.

Arellano agregó que “inclusive, procederá la imposición de las multas por cada uno de los trabajadores afectados, cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales se cause al trabajador un daño personal, real, cierto y evaluable en dinero”.

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Con información del DOF y El Financiero.

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