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Se puede corregir la situación fiscal aunque el SAT inicie facultades de comprobación

La corrección la pueden realizar mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda.



dos grandes contribuyentes SAT
20 octubre, 2020

Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal ante el ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. [Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) 2, fracción XIII].
      Dicha corrección la pueden realizar mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda. Esto puede ser a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. [LFDC 18].
      En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se advierte que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones. Esto siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. [CFF 32].
      Sin embargo, el CFF también establece que el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables.
  3. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición legan expresa.

      Por eso, un tribunal determinó que dichas normas no contemplan un derecho ilimitado a la presentación de la declaración complementaria cuando las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación, sino que el derecho se encuentra limitado a lo establecido previamente en la norma jurídica.
      Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-739. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

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Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 464 a la 466 / Criterio de búsqueda: Derechos del contribuyente / Clave: VIII-P-1aS-739 / Publicación: octubre de 2020.





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