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Pondrán límite al plazo para solicitar un acuerdo conclusivo e incluirán causales de improcedencia 

De acuerdo con el ejecutivo federal, es muy común que los contribuyentes esperen a que la autoridad trate de notificar la liquidación correspondiente, para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.



Foto: Shutterstock
5 octubre, 2020

Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal en la Miscelánea Fiscal para está relacionado con los acuerdos conclusivos.

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El ejecutivo federal indicó que los acuerdos conclusivos permiten que el contribuyente corrija su situación fiscal sin llegar a una liquidación. Pero señaló que los acuerdos conclusivos son utilizados por algunos contribuyentes para alargar los procedimientos y evadir el pago de las cantidades a su cargo.

Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone modificar el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) para ajustar el procedimiento relativo a la adopción de los referidos acuerdos. Lo que se buscará será limitar el plazo para solicitar el acuerdo e incluir los supuestos en los que sería improcedente la solicitud por corresponder a devoluciones.

La propuesta consiste en que se indique que si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, o se haya notificado el oficio de observaciones, o la resolución provisional tratándose de revisiones electrónicas.

De acuerdo con el ejecutivo federal, es muy común que los contribuyentes esperen a que la autoridad trate de notificar la liquidación correspondiente, para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Esto con el único propósito de evitar que concluya el proceso de notificación de la liquidación y poner en riesgo el acto de fiscalización.

En ese contexto, se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, para establecer limitantes a su interposición cuando se utiliza con el propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización. Como en los siguientes casos:  

  • Cuando se solicita la adopción de un acuerdo conclusivo cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal.
  • Cuando no resulta aplicable debido a la naturaleza de las facultades ejercidas en materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias.
  • En aquellos casos en que los solicitantes del acuerdo conclusivo son empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos. En este caso se debe a que el mecanismo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a publicarlos como tales se encuentra previsto en el artículo 69-B del CFF.

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