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Proponen cambio en regla antiabuso para que no obstaculice consecuencias penales

La sola aplicación de la regla general antiabuso no implica sanciones distintas a las administrativas, pero tampoco lo obstaculiza.



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(Imagen: Shutterstock)
14 septiembre, 2020

Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal en la Miscelánea Fiscal para 2021 está relacionado con la regla general antiabuso, establecida en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Qué es la regla general antiabuso?

La reforma fiscal de 2020 introdujo la regla general antiabuso, que busca combatir prácticas con las que los contribuyentes se colocan en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación, lo que genera inequidad y problemas de elusión, que afectan la recaudación.

La regla general antiabuso en vigor es aplicable para operaciones que carecen de una razón de negocios y generan un beneficio fiscal.

Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el séptimo y último párrafo del artículo 5-A del CFF. La parte final de dicho párrafo establece lo siguiente:

“Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”.

La finalidad de esta frase es aclarar que la reclasificación que realicen las autoridades fiscales sobre las operaciones de los contribuyentes, como parte de la regla general antiabuso, no involucra por su sola aplicación, sanciones en materias distintas a la administrativa fiscal.

Sin embargo, esto no implica que no se pueda iniciar una investigación por la probable comisión de un delito. Esto si hay elementos para considerar que la conducta del contribuyente encuadra en alguno de los delitos en materia fiscal establecidos en el CFF.

En su exposición de motivos, el ejecutivo federal explicó que en el caso de simulación de actos jurídicos, se podría interpretar incorrectamente que la exclusión prevista en la frase final del artículo 5-A del CFF se amplía a la simulación de dichos actos jurídicos, supuesto delictivo contenido en el artículo 113 Bis del CFF. Sin embargo, esta conclusión sería contraria al sentido de la disposición, porque son los efectos fiscales recaracterizados los que no generan consecuencias en materia penal.

Por eso, se propone reformar el séptimo y último párrafo del artículo 5-A del CFF, para aclarar los siguiente:

  • Los efectos fiscales recaracterizados son los que no generan consecuencias en materia penal.
  • Mientras que los actos de los cuales derivan dichos efectos fiscales siguen siendo susceptibles de generar consecuencias en materia penal, en particular en los casos de su simulación, por lo que son cuestiones jurídicas diferentes.

Es decir, la aclaración tiene como fin especificar que la aplicación del artículo 5-A del CFF se limita al ámbito administrativo fiscal, pero no busca alterar la mecánica de un proceso penal.

De acuerdo con el ejecutivo federal, la propuesta de modificación garantizaría que los contribuyentes gozaran de la certidumbre de los efectos que genera la aplicación del artículo 5-A del CFF. Además, las autoridades no verían obstaculizadas sus facultades para investigar y sancionar cualquier delito fiscal derivado de una incorrecta interpretación de la relación entre los artículos 5-A y 113 Bis del CFF.


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