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Los bienes intangibles y los predios rústicos no podrán considerarse como garantía del interés fiscal

Esto porque sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.



Los bienes intangibles y los predios rústicos no podrán considerarse como garantía del interés fiscal
(Imagen: Shutterstock)
29 septiembre, 2020

Otra de las iniciativas que forman parte de la Miscelánea Fiscal para 2021, propone reformar la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto con el objetivo de establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como sobre negociaciones.

De acuerdo con el ejecutivo federal, con esta propuesta los bienes intangibles, como las marcas, no podrán considerarse como garantía, porque no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales. También se excluyen los predios rústicos, porque sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.


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