El Contribuyente
Síguenos
empty

Los bienes intangibles y los predios rústicos no podrán considerarse como garantía del interés fiscal

Esto porque sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.



(Imagen: Shutterstock)
29 septiembre, 2020

Otra de las iniciativas que forman parte de la Miscelánea Fiscal para 2021, propone reformar la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto con el objetivo de establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como sobre negociaciones.

De acuerdo con el ejecutivo federal, con esta propuesta los bienes intangibles, como las marcas, no podrán considerarse como garantía, porque no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales. También se excluyen los predios rústicos, porque sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Con el aumento de días de vacaciones se necesitan nuevos contratos?

Guía para el REPSE reitera la presencia física de trabajadores “puestos a disposición”

Estas son las modificaciones del REPSE en 2023

Conoce las sanciones por no presentar la declaración anual de personas morales

¿Existen riesgos si modifico la declaración prellenada del SAT?

Problemáticas detectadas en la declaración anual de personas morales

Memory: 39MB (7.62% of 512MB)