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La restricción temporal de la contraseña está prevista sólo para la emisión de los CFDI

A petición de la Prodecon, el SAT reconoció que concuerda con su criterio de respecto a la restricción temporal de la contraseña.



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Foto: Shutterstock
29 julio, 2020

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concuerda con uno de sus criterios que está relacionado con la restricción temporal de la contraseña.

Se trata de la restricción temporal de la contraseña establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020), en la regla 2.2.1. “Valor probatorio de la contraseña”, último párrafo, que indica lo siguiente:

“Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.

Dicho párrafo está relacionado con el artículo 17-H Bis, del CFF, que contiene los supuestos por los que la autoridad fiscal puede restringir temporalmente los certificados de sello digital (CSD). La restricción temporal es un procedimiento previo a la cancelación del CSD.

La Prodecon y el SAT comparten criterio de aplicabilidad

Para generar certeza jurídica a los contribuyentes, la Prodecon solicitó al SAT su criterio de aplicabilidad de la regla 2.2.1. de la RMF 2020, en relación con el artículo 17-H Bis del CFF.

En respuesta a la petición, se conoció que la autoridad fiscal comparte el criterio de la Prodecon, en el sentido siguiente:

  • La restricción de la contraseña se encuentra prevista únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios.
  • La función de la contraseña se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar la causa que motivó la restricción. 

Lo anterior conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2020.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: julio de 2020.


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