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El Fiscoanalista: SAT publicó la 2a RMRMF 2020, 3a versión anticipada

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 6 de julio de 2020.



Foto: Shutterstock
6 julio, 2020

«¿Cuántas personas han muerto hasta el momento? La estadística, que aún estamos refinando, indica que tres veces más.»

—Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud


Servicio de Administración Tributaria

El SAT publicó la 2a RMRMF 2020, 3a versión anticipada

El 30 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
      El único cambio que se adiciona a los que se establecieron en las versiones anticipadas primera y segunda, es el siguiente:

Hay prórroga para habilitar el buzón tributario

Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, de la RMF para 2020, sobre el buzón tributario:
“Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos.
      No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos; quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020”.
      El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. La multa por no tener actualizados los datos es de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Nuevos plazos para habilitar el buzón tributario

Ahora, con el Tercer Anteproyecto de la RMF, se ampliaron los plazos para habilitar el buzón tributario. Inicialmente, los plazos eran así:

  • 31 de marzo para personas morales.
  • 30 de abril para personas físicas.

      Ahora, quedarán así:

  • 30 de septiembre para personas morales.
  • 30 de noviembre para personas físicas.
  • 15 de julio para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido iguales o superiores a tres millones de pesos.

Puedes revisar la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, tercera versión anticipadaaquí / Fecha de publicación: 30 de junio de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT respondió preguntas sobre el aviso de actualización de socios o accionistas

La presentación del aviso de actualización de socios y accionistas es una nueva obligación para las empresas que se se estableció con los cambios fiscales para 2020.
      Con la nueva obligación, las empresas tienen que presentar un aviso para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas. Esto cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].
      Para cumplir con la obligación se utilizará la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”. La ficha está contenida en el Anexo 1-A y la obligación se debe cumplir dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto de modificación o incorporación. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, regla 2.4.19.].
      Para las personas morales que no tuvieran actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, la autoridad fiscal estableció como fecha límite para presentar el aviso el pasado 30 de junio. Debieron presentarlo con la información correspondiente a la estructura con la que se encontraban en ese momento. [Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF 2020].
      Sin embargo, persisten dudas sobre el aviso de actualización de socios y accionistas de personas morales. Para aclarar algunas de estas dudas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió una serie de preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes relacionadas con el aviso de actualización de socios y accionistas

1.- ¿Quiénes deben presentar el Aviso de actualización de socios o accionistas?
Las personas morales, cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas.
Fundamento legal: Artículo 27, apartado A, fracción III, y apartado B, fracción VI, del CFF.
2. En caso de que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas, ¿cuál es el plazo para presentar el aviso?
Dentro de los 30 días siguientes a que se realice la modificación o incorporación de socios y accionistas.
Fundamento legal: Regla 2.4.19. y ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2020.
3.- ¿Cuál es el medio para presentar el aviso de actualización de socios o accionistas?
El aviso se presenta a través de un caso de aclaración directamente en el portal del SAT, al cual podrás accesar con tu RFC y contraseña aquí.
      Iniciada la sesión, debes seleccionar la opción “Servicios por Internet”, posteriormente “Servicios por Internet”, “Aclaraciones” y “Solicitud”. El sistema presentará un formato, en el cual aparecerán los datos del contribuyente y espacios que deben llenarse, así como la opción para adjuntar el documento protocolizado requerido.
Fundamento legal: Ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2020.
4- ¿Qué requisitos debo cumplir para presentar el aviso?
Únicamente deberás adjuntar digitalizado el documento protocolizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas.
Fundamento legal: Ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2020.
5.- ¿Qué documentos son considerados idóneos para proporcionar la información sobre los socios y accionistas?
Las actas de asamblea aprobadas por la Asamblea General de Accionistas, o cualquier otro documento reconocido en la legislación aplicable o en los propios estatutos sociales de la persona moral, debidamente protocolizadas.
Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI, del CFF.

Puedes revisar todas las preguntas y respuestas que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT respondió preguntas sobre las donatarias y los donativos deducibles

El 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
      Como parte de las modificaciones se adicionó la regla 3.10.32. que establece que para los donativos que tienen el objetivo de combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, se deberá emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
      La regla indica que en caso de que, con anterioridad a su publicación, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
      El SAT también publicó recientemente un documento en el que responde preguntas relacionadas con los donativos deducibles. Aquí puedes ver la información que compartió la autoridad fiscal:

¿Quién puede recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR)?

  • La federación, entidades federativas y municipios.
  • Algunos organismos descentralizados y organismos internacionales.
  • Las donatarias autorizadas por el SAT. Puedes consultar la lista de donatarias aquí.

¿Las instituciones y donatarias señaladas pueden recibir donativos del extranjero? 
Sí. Tratándose de donativos provenientes de Estados Unidos, los donantes podrán otorgarlos al amparo del Convenio para evitar la doble imposición celebrado con ese país. Esto sucederá siempre que la donataria se encuentre publicada en el inciso M del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Consulta la lista de estas donatarias autorizadas, en el inciso M del Anexo 14 de la RMF aquí.

¿Cómo se puede ser una donataria autorizada por el SAT?
Para ser una donataria autorizada por el SAT se debe solicitar la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR). Puedes informarte al respecto aquí.

¿Existe algún límite en el monto de los donativos que se pueden deducir del ISR?
El donativo es 100% deducible, pero hay un monto máximo para esa deducción conforme a lo siguiente:

  • En donativos a la federación, entidades federativas, municipios o a sus organismos descentralizados, hasta el 4% de la utilidad fiscal en caso de ser persona moral o de los ingresos acumulables tratándose de personas físicas. Esto del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • En donativos a las donatarias autorizadas por el SAT, hasta el 7% de la utilidad fiscal o ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior. 

¿Cómo se realizan las donaciones en especie?

  • Si se trata de mercancía que por deterioro u otras causas hubiera perdido su valor y se deduzca de los inventarios, se debe presentar un aviso y el seguimiento correspondiente en el sistema de destrucción y donación de mercancías disponible aquí.
  • Si se trata de una donación de mercancía del extranjero se podrá importar sin pagar impuestos al comercio exterior. Esto si la donataria es una dependencia o entidad federal o local o una donataria autorizada por el SAT en el rubro asistencial. Esto siempre que en este último caso sean bienes para atender los requerimientos básicos de subsistencia de alimentación, vestido, salud, vivienda, educación o protección civil de personas, sectores o regiones de escasos recursos. En este caso se deberá presentar una solicitud de autorización. Para mayor información sobre esta autorización infórmate aquí.

¿Cómo se debe expedir el CFDI de un donativo en especie?

  • En el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se deberá indicar la descripción y valor de la mercancía.
  • Si se trata de una donación de inventario que perdió valor, deberá expedirse por un importe de 0.01 pesos (un centavo); para las demás donaciones en especie, se deberá establecer el valor de la mercancía que se está donando, y en el rubro forma de pago se deberá señalar “dación en pago”.

Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


Secretaría de Economía

La SE publicó la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación y reformas de la Ley Aduanera

El 1 de julio, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el  decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
      El documento se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
      El decreto entró en vigor un día después de su publicación en el DOF. Es decir, entró en vigor el 2 de julio de 2020. 
      Sin embargo, hay excepciones que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF:

  • Lo dispuesto en los artículos 1 y 2, fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero del decreto.
  • Y el Artículo Segundo del decreto.

Puedes revisar el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera aquí / Fecha de publicación: 1 de julio de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Ya se puede solicitar en línea la disminución de pagos provisionales

La solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR) se tenía que presentar de forma presencial. Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que las empresas ya tienen la opción de presentar la solicitud en línea. Esto a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
      El ISR se causa de manera anual. Pero la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos mensuales a cuenta de dicho impuesto. [Ley del ISR 14 y 106].
      Con el propósito de que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año anterior. Es decir, se toman en cuenta los resultados de 2019.
      Por eso, es importante que las empresas realicen un cierre con las cifras al mes de junio y proyecten sus resultados del año. En caso de que la compañía considere que la rentabilidad del año pasado no será la misma para éste, y que los pagos provisionales realizados hasta ahora son suficientes para cubrir el impuesto de 2020, será necesario solicitar una reducción de los pagos provisionales que se realizarán de junio a diciembre de 2020.
      Las empresas pueden solicitar autorización para disminuir el monto de pagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio. [Ley del ISR 14, último párrafo].
      La solicitud se presenta con la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
      La información actualizada del trámite del SAT se puede verificar aquí.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Así se presenta en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente publicó un texto con los pasos a seguir para presentar en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales.
      De acuerdo con el IMCP, el procedimiento es el siguiente:

  1. Se debe ingresar a “Mi Portal”, capturando el RFC y contraseña. Para hacerlo se debe ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), seleccionar “Otros trámites y servicios”, “Trámites” y “Solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales”. Puedes ingresar de manera directa aquí.
  2. Posteriormente, dentro de la sección de “Servicios por Internet” en el apartado de “Servicios o solicitudes”, se debe seleccionar “Solicitud”.
  3. Al ingresar a “Solicitud”, se debe seleccionar el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”, y después capturar la información de los campos correspondientes de “Asunto” y “Descripción”.
  4. En el botón de “Adjuntar archivo”, se debe adjuntar la información requerida por la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. La información requerida incluye lo siguiente:
  5. Un escrito libre.
  6. El formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
  7. Papeles de trabajo que justifiquen la reducción de los pagos durante el segundo semestre del año.
  8. Una vez que se adjuntan los archivos que contienen la información y documentación soporte del trámite, se debe dar clic en el botón “enviar” y entonces se obtendrá el acuse de recepción de la solicitud seleccionando el botón “Acuse de recepción”, para descargar el archivo con el acuse.
  9. Finalmente, se debe esperar la respuesta del SAT, que será entregada a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado.

Puedes revisar los detalles del procedimiento que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


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