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El Fiscoanalista: Los sistemas del SAT sufren intento de hackeo

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 13 de julio de 2020.



Intenta hackear los sistemas del SAT
13 julio, 2020

«La relación entre Estados Unidos y México nunca ha sido más cercana, y como el presidente (López Obrador) ya ha dicho con anterioridad, aunque hay personas que están apostando en contra de ella.»

—Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América


Servicio de Administración Tributaria

Los sistemas del SAT sufren intento de hackeo

El 8 de julio, los sistemas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sufrieron un intento de hackeo.
      De acuerdo con un comunicado de la autoridad fiscal, entre las 17:40 y 20:40 horas, los sistemas sufrieron presiones externas. Esto llevó a que el sitio del SAT tuviera un funcionamiento intermitente.
      Según el comunicado, la información de los contribuyentes nunca estuvo expuesta y está debidamente protegida. Actualmente, los servicios de la página del SAT ya funcionan correctamente.
      Hay que destacar que hace unos días, Anonymous México hackeó la página inicial del sitio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Menos de 24 horas después, hicieron lo mismo con la página inicial del Banco de México (Banxico). Además, en la cuenta de Twitter @an0n_mexico anunciaron que el siguiente objetivo sería la Secretaría de Hacienda.
      De acuerdo con las instituciones, toda la información está a salvo. Sin embargo, en la cuenta de Twitter de @an0n_mexico dijeron que revelarían hasta 12GB de información.
      Por último, Anonymous México dio a conocer una lista de sus próximos objetivos. Entre ellos se encuentran empresas como Eglobal, Comercial Mexicana, Soriana; páginas de instituciones bancarias como Buró de Crédito, BBVA e Inbursa, y la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 9 de julio de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

Algunos asimilados a salarios también deberán habilitar su buzón tributario

El 30 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, que incluye cambios en los lineamientos sobre el uso obligatorio del buzón tributario para las personas físicas y morales.
      El único cambio que se adiciona a los que se establecieron en las versiones anticipadas primera y segunda, es la reforma del Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio.
      En dicho artículo se ampliaron los plazos para habilitar el buzón tributario: al 30 de septiembre de 2020 para las personas morales y el 30 de noviembre para las personas físicas.
      En el artículo también se ratifica el uso opcional de los contribuyentes comprendidos en el título IV, capítulo I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR). Es decir, que perciban ingresos por sueldos y salarios.
      Sin embargo, la reforma establece que las personas en el régimen asimilados a salarios, a las que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, con ingresos superiores a 3 millones de pesos en el ejercicio anterior, deberán habilitar el buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
      Es importante mencionar que de no cumplir con esta obligación, el contribuyente será acreedor a una multa desde 3 mil 080 pesos hasta de 9 mil 250 pesos.

Puedes revisar la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, tercera versión anticipada, aquí / Fecha de publicación: 30 de junio de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT explicó en videochat cómo actualizar el RFC para plataformas tecnológicas

El 1 de junio de 2020, entró en vigor un nuevo esquema para que paguen sus impuestos las personas físicas que a través de plataformas digitales realizan las siguientes actividades:

  • Enajenar bienes.
  • Prestar servicios.
  • Conceder hospedaje.

      A partir de la fecha mencionada, dichos contribuyentes debieron actualizar sus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Y las que tienen pensado realizar dichas actividades también deben inscribirse en el RFC.
      Las personas físicas pueden presentar ambos trámites mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). O si lo prefieren, pueden realizar su inscripción o actualización al RFC de forma presencial acudiendo a las oficinas del SAT. Para esto deben generar una cita seleccionando la etiqueta “Ingresos” a través de plataforma, y sólo necesitan llevar su CURP, comprobante de domicilio e identificación oficial vigente.

El SAT explicó a través de un videochat cómo actualizar el RFC
      Para facilitar el cumplimiento de las personas físicas que realizan actividades a través de internet, el SAT creó un micrositio para plataformas tecnológicas. En el micrositio, la autoridad fiscal explica cómo se realiza la inscripción o actualización en el RFC.
      Sin embargo, el 2 de julio, el SAT realizó un videochat para aclarar las dudas sobre la actualización del RFC.

Puedes ver el videochat del SAT aquí / Fecha de publicación: 2 de julio de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

¿Cómo se paga al SAT un adeudo fiscal en plazos?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas. Esto sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades, y con algunas restricciones. [CFF 66 y 66-A].
      Para poder pagar a plazos sus adeudos fiscales determinados, autodeterminados o por autocorrección, las personas físicas o morales deben presentar una solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido, en línea o de manera presencial. Además, deben pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de solicitar la autorización.

¿Cómo se solicita en línea la autorización para el pago a plazos?
      Para presentar en línea la solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido, las personas físicas o morales deben seguir los siguientes pasos:

  1. En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se debe dar clic en “Adeudos fiscales” y seleccionar “Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido”. Se puede ingresar de manera directa aquí.
  2. Se tiene que dar clic en el botón “Iniciar”.
  3. Ahí se ingresa a “Mi Portal” con el RFC y contraseña.
  4. Seleccionar las opciones “Servicios por internet”, “Servicios o solicitudes”, “Solicitud” y finalmente el trámite “Pago a plazos 66 y 66-A CFF”.
  5. Realizar la solicitud de pago a plazos y anexar un escrito libre con los requisitos establecidos. Se pueden ver los requisitos aquí.
  6. Conservar el acuse.
  7. Esperar el formato para pagar cuando menos el 20% del adeudo. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, la autoridad fiscal hará llegar el formato para pagar cuando menos el 20% del adeudo actualizado a la fecha de pago. el pago se deberá realizar a más tardar en la fecha de vigencia señalada en el propio formato.
  8. Si se omite señalar algún requisito en la solicitud, se deberá solventar el requerimiento que hará llegar la autoridad.
  9. Finalmente se tiene que esperar la resolución de autorización y formatos para pagar las parcialidades, o la resolución de no autorización, a través de tu buzón tributario o correo electrónico proporcionado.

Puedes ver a detalle la información del SAT sobre el trámite de pago a plazos aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon publicó criterios sustantivos sobre bienes usados en plataformas digitales

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó dos criterios relacionados con las personas físicas que enajenan bienes muebles usados, a través de plataformas digitales.

Plataformas no deben retener ISR e IVA a personas físicas por venta de bienes muebles usados
      De acuerdo con los criterios de la Prodecon, las plataformas tecnológicas no deben retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando las personas físicas enajenen bienes muebles usados a través de internet, mediante plataformas tecnológicas que prestan servicios de intermediación entre terceros.
      Los criterios que publicó la Prodecon sobre este tema son los siguientes:
Criterio sustantivo 2/2020/CTN/CS-SADC
      Plataformas digitales. ISR e IVA retenido indebidamente a personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes muebles usados.
Criterio sustantivo 1/2020/CTN/CS-SADC
      Plataformas digitales. Enajenación de bienes muebles usados supuesto por el que no se debe efectuar la retención de ISR e IVA a las personas físicas.

Puedes revisar los criterios sustantivos de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Asesoría y Defensa del Contribuyente / Con este criterio de búsqueda: Plataformas digitales / Claves: 1/2020/CTN/CS-SADC y 2/2020/CTN/CS-SADC / Publicación: 25 de junio de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Alcance del beneficio de opción previsto en el 113-A, último párrafo, de la Ley de ISR

El artículo 113-A, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), prevé una opción para las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas. Se trata de un beneficio para dichos contribuyentes, cuando reciben pagos directamente de los usuarios o adquirentes. La opción consiste en pagar el ISR aplicando las tasas de retención de las plataformas tecnológicas y considerarlo como pago definitivo. Esto siempre y cuando el total de dichos ingresos no excedan de 300 mil pesos anuales. [Ley del ISR 113-A, tercer y último párrafos].
      Por su parte, el artículo 113-B, fracciones I y II, de la Ley del ISR, establece la misma opción para que los pagadores de impuestos consideren como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las personas morales por el uso de las plataformas tecnológicas, cuando obtengan ingresos únicamente por conducto de ellas. Esto sin que sea una limitante para aplicar la citada opción, que además perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e intereses.
      Por lo anterior, en opinión de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), el beneficio de opción previsto en el artículo 113-A, último párrafo, de la Ley del ISR, también debe ser aplicable para aquellos contribuyentes que además perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e intereses. Esto se debe a que el legislador fue claro en señalar e identificar el tipo de ingreso que el contribuyente debe obtener sin que se afecte la limitante de los 300 mil pesos anuales.

Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Plataformas tecnológicas / Clave: 20/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 25 de junio de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo, Erika Guerrero y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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