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El Fiscoanalista: SAT publicó la 2a RMRMF 2020, 2a versión anticipada

Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 30 de junio de 2020.



(Imagen: Shutterstock)
30 junio, 2020

«Tardamos 12 años en construir el negocio de Airbnb y perdimos casi todo en cuestión de cuatro a seis semanas.»

—Brian Chesky, fundador de Airbnb


Servicio de Administración Tributaria

El SAT publicó la 2a RMRMF 2020, 2a versión anticipada

El 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. 
      En gran parte, se reforman distintas reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), para incluir en la redacción el procedimiento de restricción temporal del certificado de sello digital (CSD) contenido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Que es el que se aplica antes de la cancelación.
      Entre los cambios que se adicionaron a los que se establecieron en la primera versión anticipada, destacan los siguientes:


Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes

2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Tratándose de CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), previo a que se cancelen o dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos en determinados supuestos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 17-H Bis, primer párrafo].
      Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o no desvirtuó las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital. [CFF 17-H Bis, último párrafo].
      Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado. [CFF 17-H, fracción X].
      La regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, trata sobre el procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, y se reforma para indicar que las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF.
      El procedimiento al que se hace referencia es el de restricción temporal del CSD, previo a que se cancelen o dejen sin efectos los referidos certificados. La regla se modifica para incluir el procedimiento en su redacción, como parte de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, que fue publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 19 de junio.
      Con la modificación también se adiciona la indicación de que la resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.


Procedimiento de restricción temporal aplicable a personas físicas 

2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
La regla 2.2.8.de la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF) 2020 establece que las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital (CSD), podrán utilizar el certificado de e.firma únicamente para la emisión del CFDI. Esto a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de factura electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.
      Pero la regla 2.2.8. se modificó para hacer referencia al procedimiento de restricción temporal y definitivo del CSD. Esto como parte de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020. Con la reforma, se establece que cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo.
      La regla también indica que cuando se desahogue el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD, y no se subsanen las irregularidades detectadas o desvirtúen las causas que motivaron la restricción temporal, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF. En este supuesto, les será cancelado o restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI.


Cómo renovar la e.firma vencida a través de SAT ID

2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
El Servicio de Administración Tributaria anunció que a partir del 22 de junio las personas físicas pueden renovar su firma electrónica aunque esté vencida. Esto como una nueva facilidad para que sus oficinas no se saturen durante esta pandemia de COVID-19.
      La renovación de la e.firma se podrá realizar únicamente mediante la herramienta SAT ID y está condicionada a que su vencimiento no exceda de un año al momento de su trámite.
      Por ejemplo, si la firma electrónica venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite mediante SAT ID. Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa y tendrá que ir a las oficinas del SAT.
      Esta medida fue incluida en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, segunda versión anticipada, que fue publicada por el SAT el 19 de junio, como una modificación a la regla 2.2.14., que trata sobre los requisitos para generar y renovar el certificado de la e.firma.
      Se considera, dice la regla que comentamos, que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad siempre que acredite su identidad en SAT ID.
      Para renovarla a través de SAT ID es necesario:

  • Entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada.
  • Certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*. CER).
  • Llave privada del certificado (vencimiento no mayor a un año) (*. KEY).
  • Contraseña de la llave privada de los archivos anteriores.
  • Dirección de correo electrónico propia.

      Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer el proceso de renovación a través de CertiSAT Web, en este enlace.
      Sólo podrán renovar su e.firma vencida si no ha pasado más de un año desde su vencimiento y si el uso del certificado de la e.firma no se encuentra restringido por alguno de los motivos contenidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Los donativos para combatir y mitigar la pandemia deben decir “COVID-19”

3.10.32. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

Se adiciona la regla 3.10.32. que establece que para los donativos que tienen el objetivo de combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, se deberán emitir el CFDI correspondiente, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
      En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
      La regla es para las siguientes organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles:

  • Cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación.
  • Las que cuentan con autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado.
  • Las donatarias que de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19.

      La regla indica que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID19, al sector salud federal, estatal o municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
      Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
      Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.


      La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación (DOF), salvo lo dispuesto en la regla 2.2.14., la cual entró en vigor el 22 de junio de 2020.

Puedes revisar la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 aquí / Fecha de publicación: 19 de junio de 2020.


Instituto Mexicano del Seguro Social

El IMSS tendrá su buzón tributario y empezará a funcionar en agosto

El 25 de junio, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció en su página oficial el Buzón IMSS. Se trata de una herramienta para facilitar el retorno a la nueva normalidad tras la epidemia de COVID-19.
      Según la descripción de Norma Gabriela López Castañeda, directora de incorporación y recaudación del IMSS, la herramienta servirá como un canal eficiente de comunicación con el patrón, tanto para el envío de información con fines de difusión como para la entrega de documentos.
      Estas son las características más importantes:

  • Las consultas a través del Buzón IMSS operarán las 24 horas del día.
  • Se simplificará la carga administrativa y reducirán los costos de operación del Instituto.
  • El 100% de las solicitudes podrán ser notificadas.
  • Se disminuirá el contacto presencial entre los notificadores del Instituto y los patrones.

¿Cómo funcionará el Buzón IMSS?

De acuerdo con López Castañeda, los pasos para conseguir acceso al buzón son los siguientes:

  • Registrar por lo menos un correo electrónico y un teléfono celular. Estos son los medios de contacto que usará el IMSS para enviar avisos.
  • Se tendrá que realizar la manifestación de conformidad a través de la cual se autoriza al Instituto a realizar la transmisión y notificación de documentos digitales.

      Los patrones podrán recibir varias notificaciones a través del buzón, entre ellas, la emisión mensual anticipada.
      El Buzón IMSS enviará notificaciones en días hábiles en un horario de 9:30 a 18:00 horas. Después de recibirla, el patrón tendrá tres días hábiles para abrir el buzón y revisar los documentos. Si no lo abre en este periodo, se entenderá que se llevó a cabo la notificación a partir del tercer día.
      De acuerdo con López Castañeda, algunas notificaciones todavía se seguirán haciendo por otros medios presenciales. De todas formas, el objetivo es que todas las notificaciones se hagan por medio de buzón en el futuro.

Puedes revisar la información que publicó el IMSS aquí / Fecha de publicación: 26 de junio de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

La UIF firma convenio con el gremio contable para prevenir el lavado de dinero

El 25 de junio, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) firmaron un convenio para fortalecer el trabajo académico conjunto. Esto en materia de prevención de lavado de dinero (PLD).
      El objetivo del convenio es fortalecer la comunicación y las actividades que ambos organismos realizan en el ámbito de sus respectivas competencias. 
      La UIF es una institución que se encarga de la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Mientras que el IMCP se dedica a formar especialistas a través de la capacitación y certificación. 
      Por eso, la UIF y el IMCP colaborarán a través de actividades como foros de discusión, talleres y conferencias.
      La presidenta del IMCP, Diamantina Perales Flores, dijo que por naturaleza el contador público está ubicado en la primera línea de consulta y apoyo de las organizaciones, desde lo más fundamental hasta el adecuado esquema de compliance o cumplimiento integral. Por eso, agregó, surge la necesidad de especialistas que asesoren y revisen el correcto cumplimiento en materia de PLD.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 25 de junio de 2020.


Colegio de Contadores Públicos de México

Diferencia entre finiquito y liquidación ante COVID-19

La pandemia que se está viviendo a nivel mundial ha causado el cierre parcial o total de pequeños y grandes negocios, y con ello la pérdida de empleos.
      De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que han sido afectados podrían recibir finiquito o liquidación. Eduardo Enrique García Hidalgo, del Colegio de Contadores Públicos de México, explica la diferencia legal entre ambos términos.

Finiquito

Ocurre cuando un trabajador y su patrón dan por terminada una relación laboral voluntariamente, eso es lo que coloquialmente se conoce.
      La Ley Federal del Trabajo en su artículo 46 menciona lo siguiente:
      “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”.
      Conforme a la ley, la responsabilidad es cubrir una cantidad monetaria por el tiempo laborado o servicio prestado conforme al contrato establecido o lo que marca la ley:

  • Aguinaldo (art. 87 LFT)
  • Vacaciones (art 76 y 79 LFT)
  • Prima Vacacional (art. 80LFT)
  • Prima de antigüedad sólo si lleva más de 15 años trabajando (art. 162 LFT)

Liquidación

Es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador cuando las causas del despido no son justificadas (despido injustificado) y recae en el patrón.
      En el artículo 47 de LFT, menciona cuáles son las causas de despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Por ejemplo, (tener 3 faltas en un periodo de 30 días sin justificación alguna, causar daños en el área laboral, entregar documentación falsa, etc). Si la causa de despido no es ninguna de las enlistadas en este artículo se tiene el derecho para solicitar una liquidación.
      Otra causa para considerar la liquidación es si la empresa rescinde el contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño laboral.

Si el despido fue injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización conforme a los siguientes:

  • Salarios caídos (art. 48 LFT) 
  • Indemnización de 90 días (art. 50, 84 y 89 LFT)
  • Prima de antigüedad de 12 días por cada año laborado (art. 162 LFT)
  • 20 días de sueldo por cada año trabajado  (art. 50, 84 y 89 LFT)

En resumen, la diferencia entre finiquito y liquidación consiste en la causa del despido, si es justificada sin obligación para el patrón solo será finiquito y si es sin justificación para el patrón aplicara el finiquito.
      Si consideras que tus derechos han sido vulnerados puedes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Procuraduría Federal para la Defensa de los Trabajadores (Profedet) en su página  http://profedet.noit.me/.
      Esta última menciona que en tres minutos los trabajadores de México podrán comprobar de manera fácil y amigable adonde pueden acudir para recibir asesoría gratuita. Al final de la asesoría despliega un oficio de referencia dirigido a las instituciones que atienden los casos correspondientes, con lo cual la institución a la que te asignen ya tiene conocimiento de tu problema agilizando la solución.

Puedes revisar la información del integrante del Colegio de Contadores Públicos de México aquí / Fecha de publicación: 22 de junio de 2020.


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