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El Fiscoanalista: SAT publicó la 2a RMRMF 2020, 1a versión anticipada



Foto: Shutterstock
8 junio, 2020

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 8 de junio de 2020.

«No es terrorismo fiscal, porque la gente está cumpliendo. Los que se sienten amenazados y presionados son los incumplidos.»

—Raquel Buenrostro, jefa del SAT


Servicio de Administración Tributaria

Así viene la 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, 1a versión anticipada

El 29 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 y su Anexo 1-A. Se trata de un documento de 13 páginas, y estos son los principales puntos:

2.2.1. Valor probatorio de la contraseña

Se reforma la regla 2.2.1. para cambiar algunas especificaciones sobre la contraseña del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es uno de los mecanismos de acceso a los servicios electrónicos de la autoridad fiscal. Entre otras cosas, la reforma incluye los siguientes cambios:

  • La contraseña sustituye la firma autógrafa

      Se adiciona un párrafo que indica que la contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

  • La contraseña del SAT caduca a los cuatro años

      La contraseña tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.
      Actualmente, la contraseña es bloqueada si no se usa en una periodo de cuatro años. Pero con el cambio, la vigencia de la contraseña del SAT sería independiente de si es utilizada o no. El problema es que la nueva regla no explica qué pasará con las contraseñas actuales. Es decir, no se sabe si las contraseñas que ya tienen cuatro años deben renovarse o quedarán desactivadas.

  • Amplían el uso del servicio SAT ID

      Otro cambio importante es que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña, a través del servicio SAT ID. Esto será cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
      Actualmente, la regla indica que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID. Es decir, con la modificación se podría ampliar el uso del servicio SAT ID, porque se elimina la restricción de que sólo es para contribuyentes del Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

Se reforma la regla 3.10.2., fracción II, inciso a, primer párrafo, para eliminar la indicación de que en caso de que las organizaciones civiles o fiduciarias no cumplan los requisitos, el SAT podrá requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Es decir, si no cumplen con los requisitos, el SAT podría no requerir su cumplimiento y rechazar el trámite.

3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades

Se reforma la regla 3.10.3. para establecer que en el portal del SAT solamente se publicarán las donatarias autorizadas que suspendan actividades, hayan sido revocadas o hayan perdido vigencia.
      Actualmente, la regla establece que el SAT también publicará en su portal el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. Es decir, con el cambio se podrían publicar en el portal del SAT sólo las donatarias autorizadas que dejen de operar.

3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona un séptimo párrafo a la regla 3.10.4. para establecer que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.
      Además, se reforma la regla 3.10.4., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos, para mejorar su redacción, pero no se hicieron cambios de fondo.

3.10.6. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

La regla 3.10.6., fracción V, inciso a, establece que la autoridad fiscal, por única ocasión, podrá exceptuar a las organizaciones civiles y fideicomisos, hasta por 12 meses, de presentar la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles. Esto cuando vayan a realizar como actividad preponderante determinadas actividades y se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.
  2. Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

      La regla también indica que la autorización que, en su caso, se otorgue se condicionará y, por lo tanto, no se incluirá en el Anexo 14, ni en el portal del SAT, hasta que se presente la documentación necesaria para acreditar la realización de las actividades dentro del plazo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya notificado la autorización condicionada. En caso de que no se acredite dentro del referido plazo, quedará sin efectos la autorización, por lo que los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles y se considerarán como ingreso acumulable para la organización que fue autorizada.
      En la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, la regla 3.10.6. se reforma en su redacción y se le adiciona los siguientes dos párrafos:
      Solo en caso de que se obtenga la autorización definitiva, la donataria podrá solicitar la autorización de actividades adicionales, debiendo cumplir con los requisitos legales para ello. Las organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán manifestar expresamente que ya no desean obtener la autorización definitiva relacionada con dicha autorización condicionada. En tal caso, los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles.
      La autorización condicionada a que se refiere este inciso, sólo podrá otorgarse en una ocasión. Quienes se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, podrán solicitar nuevamente una autorización para recibir donativos deducibles, debiendo satisfacer todos los requisitos legales para obtener una autorización definitiva.
      Con la reforma también se adicionan dos supuestos en los que las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles:

  1. Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.
  2. Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del comité técnico, consejo directivo o de administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

3.10.25. Cuotas de recuperación

Se reforma la regla 3.10.25. para establecer que se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización.
      Con la reforma se adiciona la referencia “o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización”.

3.10.27. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores

Se reforma la regla 3.10.27., primer párrafo, para establecer que las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya perdido la vigencia por omisión en la presentación de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán cumplir con la obligación omitida, siempre y cuando:
      Con la reforma se cambian los siguientes conceptos:

  • “Personas morales con fines no lucrativos” por “organizaciones civiles”.
  • “Fideicomisos que su autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada” por “fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya perdido la vigencia”.
  • “Omisión reiterada” por “omisión”.

4.1.11. Acreditamiento de IVA no retenido

Se deroga la regla 4.1.11. que permitía corregir la situación fiscal de los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA hasta antes del 21 de septiembre de 2017. Dicha corrección la podían hacer los contribuyentes realizando el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedían.

7.42. Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición

Se adiciona la regla 7.42. para otorgar facilidades a las personas físicas y morales que se encuentren obligadas al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales. 
      Las facilidades son para quienes adquieran, instalen o conserven aparatos de medición que cumplan con la norma mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”. Esto de conformidad con las “Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, publicadas en el DOF el 9 de abril de 2020.
      Con la adición de la regla, dichos contribuyentes podrían aplicar las siguientes facilidades:
      I. Disminuir del pago de derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos de su instalación. Esto sin que sea necesario que presenten ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para su verificación y sellado, el original del CFDI de compra del aparato de medición y de su instalación.
      Lo anterior, siempre que acompañen a la declaración correspondiente, el o los CFDI por cada aparato de medición con el que cuente el contribuyente, en los cuales se desglosen los conceptos de adquisición e instalación y además, los mismos cumplan con los requisitos fiscales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 29-A].
      II. Tener por cumplida la obligación de llevar el registro de las lecturas de sus aparatos de medición en el formato autorizado por el SAT. [Ley Federal de Derechos (LFD) 225].

¿Qué pasará con el IVA de las devoluciones y cancelaciones en plataformas digitales?

Para indicar lo que se tiene que hacer con el IVA de las devoluciones y cancelaciones en plataformas digitales, el SAT adiciona tres reglas a la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020. Se trata de las reglas 12.2.12., 12.3.18. y 12.3.19., que entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

12.2.12. Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero

Se adiciona la regla 12.2.12. para indicar lo que tienen que hacer las plataformas tecnológicas extranjeras, en caso de que devuelvan el monto de un servicio cancelado. Esto cuando ya hayan pagado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha contraprestación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué pasará si una plataforma devuelve el monto de un servicio por el que ya pagó IVA al SAT?
      La nueva regla contempla que las plataformas tecnológicas extranjeras que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, pueden restituir contraprestaciones que cobraron por la prestación de dichos servicios. Esto derivado de las devoluciones de bienes o 
cancelación de servicios o del uso o goce temporal de bienes, entre el oferente y el demandante de los mismos.
      Además, considera que la restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales puede incluir las cantidades relativas al IVA correspondiente que, a la fecha de la restitución, ya se hubieren pagado a la autoridad fiscal.
      Por eso, la regla establece que las plataformas tecnológicas extranjeras podrán deducir el monto de las contraprestaciones sin el IVA que hayan devuelto, del monto de las contraprestaciones de los servicios por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo. Es decir, podrán disminuir el monto devuelto del monto por el que tengan que pagar el IVA. Esto para compensar el IVA que pagaron a la autoridad y que fue devuelto al demandante del servicio.
      Sin embargo, la regla indica que esto sucederá siempre que se encuentren inscritos en el RFC y emitan a las personas a quienes se hizo la restitución, un comprobante (en los términos de la regla 12.1.4.) en el que se haga constar el nombre y la clave en el RFC de la persona a la que se realizó la restitución. Esto se debe hacer separando el monto de la contraprestación y el del IVA correspondiente.
      La deducción del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido en términos de la regla, deberá reflejarse en papeles de trabajo. Por eso, en la declaración de pago, únicamente se capturará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.

12.3.18. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA

Se adiciona la regla 12.3.18. que contempla que las personas que venden bienes u ofrecen servicios a través de plataformas digitales pueden cancelar operaciones, recibir devoluciones u otorgar descuentos o bonificaciones, por las que les hubieran efectuado la retención del IVA.
      En estos casos, la regla indica que las personas físicas oferentes, de los bienes o servicios, que realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente, podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado. Esto a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva (de conformidad con lo establecido en el artículo 7, último párrafo, de la Ley del IVA).
      Pero la regla establece que esto sucederá siempre que, en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, emitan un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
      La disminución del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido en términos de la regla, deberá realizarse en papeles de trabajo. Por eso, en la declaración de pago, únicamente se reflejará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.

12.3.19. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA

Se adiciona la regla 12.3.19. para indicar lo que tienen que hacer las personas físicas que operen a través de plataformas digitales, cuando cancelen operaciones, reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones, y ejerzan la opción de pago definitivo de impuestos.
      En estos casos, las personas físicas oferentes podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente, conforme a lo siguiente:
      I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido. O en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.
      II. La solicitud de devolución se deberá presentar de la siguiente manera:

  • A través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Con el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado.
  • Con el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.

11.1.10. Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie

Se reforma el Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para cambiar la fecha límite de vigencia de la regla 11.1.10. del 29 de mayo al 30 de noviembre de 2020.
      La regla 11.1.10. indica que a los contribuyentes que les haya sido notificada una resolución señalando que su obra no fue susceptible de aceptarse como pago, podrán optar por que el Comité de Pago en Especie dictamine nuevamente la obra de arte a efecto de determinar si es representativa del autor.

Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2020

Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, para cambiar las fichas de los siguientes trámites fiscales:
7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña.
292/CFF Se deroga.
15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

La regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e, establece el último día para que personas físicas y morales presenten la balanza de cierre de ejercicio:
      Tratándose de personas morales, el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio se enviará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Prórroga para presentar balanza de cierre de ejercicio de personas físicas
      Entonces, para personas físicas, el último día era el 22 de mayo. Pero la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 contiene una prórroga. En el Artículo Segundo Transitorio de este documento, se establece que las personas físicas obligadas a llevar contabilidad y a enviarla de manera electrónica podrán presentar la balanza de comprobación en el mes de julio.
Balanza de cierre de ejercicio
      Esta balanza también se conoce como balanza 13, pues se envía tras los 12 balances mensuales. Tiene como objetivo reflejar los ajustes en la póliza de cierre de la declaración anual tanto de personas morales y personas físicas. Es decir, se trata de una balanza adicional a las que se envían mensualmente y debe incluir los ajustes que se realizarán al cierre fiscal y la presentación de la declaración anual.

Entrada en vigor de las modificaciones

El Artículo Primero Transitorio de la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, indica que los cambios entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas 12.2.12., 12.3.18. y 12.3.19., las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Puedes revisar la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 aquí / Fecha de publicación: 29 de mayo de 2020.


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