El Contribuyente
Síguenos
empty

El Fiscoanalista: Exfuncionarios participaron en fraude de facturación falsa

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 22 de junio de 2020.



Foto: Shutterstock
22 junio, 2020

«La ciudad permanece para la próxima semana en semáforo rojo en transición al anaranjado, esto significa que las actividades que abrirían la próxima semana no van a poder abrir.»

—Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la CDMX


Presidencia de la República

Exfuncionarios y famosos participaron en fraude de facturación falsa por 48,000 mdp

El 16 de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador reiteró que esta semana dará a conocer detalles de un fraude de facturación falsa por 48 mil 000 millones de pesos. Es decir, fue cometido con comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que amparan operaciones simuladas o inexistentes.
      En conferencia de prensa matutina, López Obrador dijo que en el fraude están coludidos exfuncionarios del sexenio anterior, e informó que se presentarán las denuncias penales correspondientes. Específicamente dijo que se presentarán contra los encargados de promover el sistema de facturación falsa.
      El presidente indicó que este mecanismo ilegal se extendió y se calcula que derivó en la fuga de 300 mil millones de pesos.
      “Mucha de la gente implicada ni siquiera sabe que sus facturas son falsas. Vamos a dar la oportunidad a todos esos contribuyentes para que se regularicen”, apuntó.

Algunos contribuyentes implicados son personajes famosos

López Obrador dijo que algunos contribuyentes ya se están regularizando y señaló que algunos son personajes famosos. 
      Sin embargo, el mandatario aclaró que no quiere caer en lo espectacular y que debe cuidar la dignidad de las personas que han ido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se han puesto al corriente. Estos contribuyentes o sus contadores habían utilizado facturas falsas para pagar sus impuestos.
      “Ahora vamos a notificar a todos los que están en esta situación para que vayan al SAT y se pongan al corriente en un plazo”, expresó.

Puedes revisar la versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador aquí / Fecha de publicación: 16 de junio de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Para cancelar los CSD se debe agotar el procedimiento de restricción temporal

El 12 de junio, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó a través de un comunicado que la autoridad fiscal concuerda con uno de sus criterios que está relacionado con los Certificados de Sello Digital (CSD).
      Se trata del criterio de la Prodecon que indica que para dejar sin efectos los certificados de sello digital conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe agotar previamente el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del CFF.
      El 26 de marzo, la Prodecon emitió el criterio sustantivo 12/2020/CTN/CS-SASEN “Certificado de Sello Digital. Facultad reglada de la autoridad fiscal para ‘dejarlo sin efectos’ y para “restringirlo temporalmente”. En dicho criterio sostuvo que el artículo 17-H Bis del CFF otorga a la autoridad fiscal la facultad reglada para restringir temporalmente el CSD. Esto implica que previo a dejar sin efectos el CSD, conforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF, se debe analizar la aclaración  y elementos probatorios que aporte el contribuyente.
       La Prodecon consideró en el criterio que sólo de esa manera se tutelarían los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
       Por lo anterior, para generar certeza jurídica a los contribuyentes, la Prodecon solicitó al SAT su criterio de aplicabilidad de los artículos 17-H, fracción X y 17-H Bis del CFF. En respuesta a la petición, se conoció que dicha autoridad comparte el criterio de la Prodecon, en el sentido de que previo a dejar sin efectos el CSD, debe agotar el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del CFF.

Puedes revisar la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 12 de junio de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Piden validar la contabilidad electrónica antes de enviarla

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente informó que antes de enviar la contabilidad electrónica se tiene que validar su estructura y sintaxis. Esto para descubrir inconsistencias y corregirlas.
      El IMCP recordó que el 9 y 10 de junio se reportaron problemas para completar el envío de la contabilidad electrónica. Pero informó que derivado de la comunicación entre su Comisión Nacional de Síndicos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las autoridades afirmaron que la problemática ya fue resuelta.
      Para evitar este problema, se solicitó a los contadores que previo al envío de la contabilidad electrónica se lleve a cabo la validación de los archivos XML. Esto lo deben hacer a través del Validador de forma y sintaxis contabilidad electrónica del SAT, que permitirá corroborar que la estructura y sintaxis están correctas. En caso de que se detecte una inconsistencia, los contadores podrán corregirla, para poder efectuar el envío de forma segura.

Puedes revisar la información publicada por el IMCP aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Para la prescripción de la devolución se debe considerar la prórroga para la declaración

El derecho del contribuyente para solicitar la devolución de saldo a favor prescribe en el término de cinco años. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, párrafo decimoquinto, y 146].
      Además, el momento en que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible, es cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente efectúe la determinación de las contribuciones. Es decir, cuando termina el plazo para presentar la declaración del impuesto que corresponda. [Jurisprudencia P./J. 48/2014 (10a.) del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].
      En este contexto, el 12 de mayo de 2014 un contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) de 2008. Pero la autoridad hacendaria negó la devolución argumentando que había transcurrió en exceso el plazo de cinco años y, por eso había prescrito el derecho del contribuyente para obtener su saldo a favor.
      Sin embargo, un tribunal resolvió que resulta ilegal que la autoridad hacendaria haya negado la devolución. El órgano jurisdiccional consideró que la autoridad debió tener en cuenta que se estableció una ampliación de plazo para las personas físicas para la presentación de la declaración del ISR del ejercicio 2008, el cual se extendió hasta el 1 de junio de 2009. [Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009 regla I.3.11.11.].
      El tribunal indicó que la obligación de la contribuyente de presentar la declaración anual del ISR del ejercicio 2008 feneció el 1 de junio de 2009, y no el 30 de abril de 2009, como indebidamente señaló la autoridad hacendaria. Así que el 12 de mayo de 2014, fecha en que presentó la solicitud de devolución, aún no había prescrito el derecho de la contribuyente de obtener la devolución del saldo a favor de ISR generado en el ejercicio de 2008.
      Esto lo determinó la séptima sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Prescripción / Clave: 49/2020 / Publicación: 28 de mayo 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El RFC de personas físicas se puede sustituir si tiene errores en la fecha de nacimiento  

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de inscribir a las personas físicas o morales al en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado C, fracción V].
      Para realizar la inscripción, la autoridad fiscal asigna una clave alfanumérica a los contribuyentes que llevan a cabo una actividad económica lícita en el país. Por medio de esta clave la autoridad es capaz de conocer la actividad de cada contribuyente, por la que están obligados a pagar impuestos.
      El SAT asigna la clave del RFC con base en la información proporcionada por el contribuyente en su solicitud de inscripción.
      El RFC de las personas físicas consta de 13 caracteres los cuales se distribuyen de la siguiente manera:

  • Los dos primeros generalmente corresponden a las dos primeras letras del apellido paterno del contribuyente.
  • El tercero a la inicial del apellido materno.
  • El cuarto a la inicial del primer nombre
  • Los siguientes dos caracteres correspondeN a los últimos dos dígitos del año de nacimiento del contribuyente.
  • Posteriormente el mes de nacimiento en dos dígitos (donde enero es 01 y diciembre es 12).
  • A continuación viene el día de nacimiento en dos dígitos.
  • Finalmente, el RFC termina con la homoclave, que consta de tres caracteres que son asignados por el SAT. Esto para evitar que se llegue a duplicar algún RFC.

      Dicha clave no puede modificarse, pero cuando las personas físicas presenten los avisos de corrección o cambio de nombre, sí puede ser sustituida como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios. [CFF 27, apartado C, fracción VII, y Reglamento del CFF 31].
      En este contexto, para un tribunal resultó procedente sustituir en la clave del RFC el día y mes de nacimiento de un contribuyente. Esto se debe a que el único impedimento que se prevé es que tratándose de personas físicas, no se modificará la clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y 2020 regla 2.5.5.].
      Esto lo determinó la sala regional del golfo norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: RFC / Clave: 52/2020 / Publicación: 28 de mayo 2020.


Condusef

Cuando una persona muere, ¿sus deudas se heredan? En estos casos, sí

Cuando muere el titular de una deuda, no todas sus obligaciones financieras desaparecen automáticamente. Algunas de sus deudas podrían sobrevivir y seguir generando intereses.
      Comúnmente, por medio de un seguro se pueden cancelar las deudas de los finados, por lo que los familiares no están obligados a pagarlas, sin embargo existen algunas excepciones.
      “Por regla general ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida, al menos que sea el cónyuge de la persona fallecida o se encuentre establecida como albacea y se le nombró responsable de liquidar la deuda”, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef) en una publicación de su sitio web.
      La Comisión también menciona que algunos productos financieros cuentan con el seguro de vida que cancela la deuda ante el fallecimiento del deudor. En este grupo están las hipotecas y las tarjetas de crédito, cuyas deudas desaparecen inmediatamente ante la defunción. Sin embargo, esto no aplicaría para las tarjetas de crédito que cuentan con más de tres meses de atraso, así como si éstas se usan días posteriores a la pérdida.
      “Es bueno que alguien de confianza sepa dónde están tus documentos importantes, para que en caso de fallecimiento, ubique las pólizas de seguros, testamento o contratos de adhesión sin problemas”, dice la Condusef.

Eres responsable de pagar la deuda en los siguientes casos

  • Eres el cónyuge de la persona fallecida
  • Eres obligado solidario, es decir si firmaste como aval o fiador
  • Confirmaste la obligación
  • Eres el responsable legalmente de liquidar la deuda del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.
  • Eres albacea (persona nombrada en un testamento responsable de liquidar una deuda)
  • Por lo anterior, en caso no existir un testamento, un tribunal puede nombrar a un administrador

Deudas de hipotecas mancomunadas

      Condusef expresó que las hipotecas mancomunadas son aquellos créditos que estiman los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo mayor, y así poder adquirir una vivienda de mayor precio.
      Cuando este tipo de crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Por tanto, si alguno de los dos fallece el seguro liquida la deuda, con la condición de que dentro de la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y a su vez no se presenten atrasos en los pagos de ésta.

¿Qué sucede con las cuentas bancarias de los finados?

      Ante esto, la Condusef explicó que pasarán a beneficencia pública aquellas cuentas bancarias que no presenten ningún movimiento después de seis años. Sin embargo, en caso de ser beneficiario de éstas, podrás acudir a la Comisión y presentar tu solicitud, así como a la ubicación de las instituciones financieras donde se encuentren estos recursos bancarios y así poderlos recuperar.
      Para ello debes hacer lo siguiente:

  1. Se debe interponer la solicitud en que se manifieste interés jurídico.
  2. Presentar copia de identificación del interesado.
  3. Y una fotocopia del acta de defunción, cuya expedición no sea mayor a cinco años.

¿Cómo cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular?

La cancelación dependerá de los procesos de la Institución Financiera y el tipo de tarjeta de crédito con la que el titular cuente.
      En se sentido, será  importante verificar en el contrato de adhesión el tipo de producto, debido a que algunas personas al contratar este producto de crédito cuentan con las famosas tarjetas adicionales.
      Cuando se tenga pleno conocimiento de los términos, se deberán comunicar con la entidad bancaria de origen para solicitar la cancelación del plástico.
      Este proceso se puede realizar vía telefónica o acudiendo a la sucursal, iniciado el trámite, el banco debe proporcionarte un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, el cual refiera dicha acción. Deberás guardar este documento, ya que será la garantía de que ésta ha sido cancelada.

Puedes revisar la información que publicó la Condusef aquí / Fecha de publicación: 1 de junio de 2020.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Ashley Morales / Edición: Felipe Soto Viterbo.


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

Lunes 15 Martes 16 Miércoles 17 Jueves 18 Viernes 19
Monedas internacionales
Dólar 22.16 22.27 22.36 22.68 22.64
Euro 25.12 25.09 25.13 25.42 25.30
Dólar Canadá 16.37 16.45 16.47 16.69 16.61
Indicadores financieros
IPC 37,416.74 37,894.05 37,897.24 37,632.89 38,404.63
UDIS 6.437364 6.437327 6.437291 6.437255 6.437218




Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

El impacto de la mujer en la economía mexicana

El SAT aplazó algunos supuesto para la opinión de cumplimiento hasta el 2022

IMSS habilita opción de solicitar la opinión de cumplimiento mediante su Buzón

Prepárate para la Declaración Anual: Utiliza el simulador del SAT hasta el 31 de marzo

Incremento del aguinaldo: Posible estímulo para evadir obligaciones