El Contribuyente
Síguenos
empty

¿En qué casos no estás obligado a repartir la PTU?

Te decimos qué empresas no están obligadas a repartir la PTU según la ley.



¿En qué casos no estás obligado a repartir la PTU?
15 mayo, 2020

El reparto de utilidades, o PTU, de las empresas es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.

Las personas que tienen derecho a recibir una parte de las utilidades de las empresas en las que laboran, son las que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior.

¿En qué casos no estás obligado a repartir la PTU?

Pero hay que destacar que no todas las empresas están obligadas a repartir la PTU. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas no están obligadas:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Aquí puedes leer más sobre la PTU.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Persona física: tienes este mes pagar la PTU. Agéndalo


Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿El pago de dividendos en acciones está prohibido por la Ley del ISR?

¿Se deben retener impuestos por las propinas en 2024?

Procedimiento para la inscripción de trabajadores domésticos al IMSS en fase II

Cómo evitar problemas con el IMSS si tienes trabajadores domésticos

colegiaturas-deducibles-impuestos

¿Cuándo son deducibles los regalos y muestras para clientes?