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¿En qué casos no estás obligado a repartir la PTU?

Te decimos qué empresas no están obligadas a repartir la PTU según la ley.



¿En qué casos no estás obligado a repartir la PTU?
15 mayo, 2020

El reparto de utilidades, o PTU, de las empresas es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.

Las personas que tienen derecho a recibir una parte de las utilidades de las empresas en las que laboran, son las que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior.

¿En qué casos no estás obligado a repartir la PTU?

Pero hay que destacar que no todas las empresas están obligadas a repartir la PTU. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas no están obligadas:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Aquí puedes leer más sobre la PTU.

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