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El Fiscoanalista: SAT publicó primeras modificaciones a la RMF 2020

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 18 de mayo de 2020.



Foto: Shutterstock
18 mayo, 2020

«Tenemos que empezar a prepararnos y pensar en cómo nos vamos a ir a adaptando a una nueva normalidad.»

—Graciela Márquez Colín, secretaria de Economía


Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El SAT publicó las primeras modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

El 12 de mayo, la Secretaría de Hacienda publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
      El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece cambios en 29 reglas. La mayoría de los cambios fueron dados a conocer en las seis versiones anticipadas, que fueron publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
      Sin embargo, los cambios anunciados con antelación sólo son oficiales con este último documento publicado. Aquí puedes ver algunos de los cambios establecidos en las versiones anticipadas, que ahora son oficiales:

Oficio para notificar la restricción temporal del CSD

El documento contiene un cambio que no fue publicado en las seis versiones anticipadas. Se trata de la reforma de la regla 2.2.15., que es la que regula el procedimiento con el que el SAT puede restringir temporalmente el uso del certificado de sellos digitales (CSD) y para que, antes de la cancelación del CSD, los contribuyentes puedan subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas.
      La regla establecía que cuando las autoridades fiscales detecten alguno de los supuestos previstos para restringir temporalmente el uso de los CSD emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD y la causa que la motivó. Este oficio se notificaba por buzón tributario. Ahora, con la reforma a la regla, se eliminó la indicación de que “será notificado por buzón tributario”.
      Como parte de la modificación que se hizo a la regla, se indica que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada, o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

Anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23

El 14 de mayo, la Secretaría de Hacienda también publicó también los Anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

Puedes revisar la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 aquí y los Anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 aquí / Fecha de publicación: 12 y 14 de mayo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La multa por incumplimiento de un RIF es ilegal si había cambiado de régimen

Las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) deben informar bimestralmente sus ventas y gastos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
      Por no presentar declaraciones bimestrales correspondientes al RIF, la autoridad hacendaria impuso una multa a un contribuyente.
      Sin embargo, un tribunal consideró que la multa impuesta por la autoridad fue ilegal. Esto se debe a que la constancia de situación fiscal, exhibida en juicio, evidenció que el contribuyente no tenía dichas obligaciones.
      Lo anterior se debe a que el contribuyente comenzó a tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales en una fecha anterior a la de la notificación del requerimiento que antecedió a la multa.
      El órgano jurisdiccional indicó que no importa que la autoridad señaló que la contribuyente presentó de forma extemporánea el aviso de actualización o modificación de situación fiscal para aumento de obligaciones, porque de la constancia de situación fiscal se desprende que reconoció tal aumento con fecha anterior al inicio del ejercicio.
      Esto lo determinó la Sala Regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Multa / Clave: 44/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El SAT no debe negar la devolución por solicitar un “pago de lo indebido” y no un “saldo a favor”

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Además, establece cuatro supuestos en los que la autoridad tendrá por desistida la solicitud de devolución del contribuyente [CFF 22]:

  1. Que en la solicitud existan errores en los datos y la autoridad le requiera para que en el plazo de 10 días aclare dichos datos, y no se cumpla ese requerimiento.
  2. Que las autoridades, para verificar la procedencia de la devolución, requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales y éste sea omiso en cumplirlos en el plazo de 20 días.
  3. Que la autoridad efectúe un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento y el solicitante no cumpla con el mismo en el término de 10 días.
  4. Por desistimiento expreso del contribuyente.

En este contexto, un contribuyente presentó una solicitud con el concepto devolución de un “pago de lo indebido” y no con el concepto devolución de “saldo a favor”. Por eso, la autoridad hacendaria tuvo por desistida la solicitud de devolución del contribuyente, argumentando que no es posible dar a la solicitud el tratamiento señalado por el contribuyente. Así que lo obligó a presentar una nueva solicitud de devolución bajo el concepto de “saldo a favor”.
      Sin embargo, un tribunal determinó que no resulta apegado a derecho que la autoridad tenga por desistido al contribuyente de la solicitud con el argumento mencionado. El órgano jurisdiccional indicó que esto se debe a que dicha situación no se encuentra prevista como supuesto de desistimiento. Aunado a que si de la información y documentación aportada por el contribuyente se advierte la existencia de una cantidad a su favor por concepto de pago de lo indebido, la autoridad no puede negar la devolución de la misma con base únicamente en errores de precisión de conceptos.
      Esto lo determinó la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 40/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Para deducir aportaciones complementarias de retiro sólo se deben cumplir requisitos del artículo 151 de la LISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas físicas pueden considerar como deducción personal, entre otras, las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Pero dichas aportaciones tienen que cumplir con lo siguiente [Ley del ISR 151, fracción V]:

  • Con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. Es decir, que se establezcan como recursos que serán utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado.
  • Que la deducción sea de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio.
  • Y que las aportaciones no excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

En este contexto, la autoridad fiscal rechazó como deducción personal el monto de las aportaciones voluntarias realizadas por un contribuyente. Esto con el argumento de que el pagador de impuestos no aportó en archivo PDF lo siguiente [Ley del ISR 185 y Reglamento de la Ley del ISR 258 y 259]:

  • El contrato que contenga las cláusulas y la póliza de las aportaciones realizadas en el ejercicio por el cual solicita la devolución.
  • El aviso al empleador en el que comunica el importe mensual que pretende deducir.
  • Y el acuse del formato de depósito de aportaciones voluntarias en el que manifieste la deducción de las aportaciones.

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad rechazara la deducción personal del contribuyente con el argumento mencionado. Esto se debe a que los únicos requisitos para deducir las aportaciones voluntarias es que cumplan con los requisitos de permanencia y los límites de deducción establecidos. [Ley del ISR 151, fracción V].
      El órgano jurisdiccional indicó que estos requisitos se pueden cumplir con el estado de cuenta expedido por la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) donde se refleje el monto de las aportaciones realizadas por el contribuyente durante el ejercicio. Además de que es obligación de la Afore informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de las aportaciones efectuadas por los contribuyentes.
      Esto lo determinó la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Aportaciones complementarias o voluntarias a la subcuenta de retiro / Clave: 39/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

En la fiscalización se deben valorar las pruebas del acuerdo conclusivo sin consenso

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales deben tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. [CFF 69-G].
      Por su parte, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) prevé el derecho de los contribuyentes a no aportar la información y documentación que ya obra en los archivos de la autoridad. [LFDC 2, fracción VI].
      En este contexto, una contribuyente aportó pruebas durante el procedimiento de acuerdo conclusivo. Estas fueron ofrecidas por la contribuyente para desvirtuar las irregularidades sobre las que no se alcanzó el consenso en el acuerdo parcial que se suscribió.
      Pero la autoridad se negó a valorar dichas pruebas en el procedimiento de fiscalización. Esto bajo el argumento de que “la documentación aportada en el acuerdo conclusivo únicamente surte efectos en ese procedimiento, al no ser éste último vinculante con el procedimiento de fiscalización, y porque ante la falta de consenso se tiene a la documentación proporcionada como si jamás se hubiere presentado”.
      Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad, en el procedimiento de fiscalización, se haya negado a valorar las pruebas aportadas durante el procedimiento de acuerdo conclusivo.
      El órgano jurisdiccional estimó que el acuerdo conclusivo no genera precedente, por ser producto de la manifestación libre de voluntades entre las partes, pero señaló que las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo al emitir la resolución que corresponda. [CFF 69-G].
      Lo anterior, concatenado con el derecho de los contribuyentes a no aportar la información y documentación que ya obra en los archivos de la autoridad, permitió concluir al tribunal que la autoridad fiscalizadora debió analizar todas las pruebas exhibidas. Tanto las pruebas exhibidas en el procedimiento fiscalizador, como las aportadas en el acuerdo conclusivo. Esto para emitir la resolución determinante de contribuciones omitidas. Especialmente si la contribuyente manifestó que esas pruebas ya eran del conocimiento de la autoridad, por estar agregadas al expediente del acuerdo conclusivo.
      Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Pruebas aportadas en el procedimiento de acuerdo conclusivo / Clave: 38/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

Aumento de precios de plataformas digitales no es por un nuevo tributo: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio sobre la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizarán las plataformas tecnológicas extranjeras a partir del 1 de junio.
      Recientemente, algunas plataformas digitales de streaming aumentaron los precios de sus servicios. Sin embargo, el SAT indicó que “la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”.
      A través del comunicado que emitió, la autoridad fiscal explicó que lo anterior se debe a que el IVA ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía. [Ley del IVA 24, fracción V].
      La autoridad fiscal recordó que las adecuaciones a la Ley del IVA para la retención del impuesto, fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019. Además, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales”.
       Las adecuaciones se hicieron con el objetivo de establecer la obligación para las plataformas digitales extranjeras de retener y enterar el IVA por sus servicios, algo que ya se aplica a empresas y plataformas mexicanas.
      Por eso, el SAT exhortó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional, a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA. Además, invitó a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir de junio.

Puedes revisar el comunicado del SAT aquí / Fecha de publicación: 12 de mayo de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Prodecon invita a webinar sobre plataformas digitales

El 1 de junio entrarán en vigor nuevas disposiciones tributarias relacionadas con las plataformas tecnológicas.
      Por eso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó la invitación al webinar Plataformas digitales, que se realizará el próximo lunes 25 de mayo, a las 13:00 horas.
      El objetivo del seminario en línea es explicar las obligaciones fiscales que tendrán las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje, u ofrecen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
      El seminario web será impartido por los siguientes especialistas:

  • Lorena Mayela Landeros Solorio, delegada en Jalisco de la Prodecon.
  • Gabriela Romero Sánchez, delegada en Guanajuato de la Prodecon.
  • Rafael Gómez Garfias, titular en funciones de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, será el moderador.

Puedes revisar la invitación al webinar Plataformas digitales aquí / Fecha de publicación: mayo de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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