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El Fiscoanalista: SAT aclara dudas sobre prórroga de declaración anual

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 4 de mayo de 2020.



(Imagen: Shutterstock)
4 mayo, 2020

«En caso de que se presenten emergencias económicas, la Secretaría (de Hacienda) podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarias de la Administración Pública Federal.»

—Propuesta de reforma al artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria


Servicio de Administración Tributaria

El SAT aclara dudas derivadas de la prórroga para presentar la declaración anual

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas. Esto como medida de apoyo ante la emergencia sanitaria por Covid-19.
      Las personas físicas tenían hasta el 30 de abril para presentar la declaración, ahora con la prórroga tendrán hasta el 30 de junio de 2020.
      Pero algunas cosas relacionadas con la prórroga no quedaron muy claras. Por eso, el SAT respondió y publicó las preguntas más frecuentes hechas por los contribuyentes. Aquí te las presentamos:

  1. ¿Quiénes pueden aplicar la ampliación del plazo que salió publicada el 22 de abril de 2020, en la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020?

Todos aquellos contribuyentes personas físicas que a la fecha no han presentado su declaración.

  1. Presenté mi declaración antes del 24 de abril de 2020 y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite al 30 de abril de 2020. Si aún no la he pagado, ¿puedo tomar el beneficio de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020?

Sí. Presenta una declaración complementaria de tipo modificación de declaración.

  1. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio de 2020 y tengo un impuesto a cargo, ¿con qué fecha saldrá la línea de captura?

El acuse de recibo con la línea de captura correspondiente saldrá con fecha límite de pago del 30 de junio de 2020.

  1. Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020 y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?

No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22 de abril de 2020, en la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.

  1. El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, ¿puedo pagarlo en parcialidades?

Sí. Presentando tu declaración a más tardar el 30 de junio, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en seis parcialidades. En la sección de “Determinación de pago” responde “Sí” a la pregunta “¿Optas por pagar en parcialidades?”, y selecciona el número de parcialidades.

  1. Ya había presentado mi declaración y optado por pagar en parcialidades y a la fecha no he realizado ningún pago de estas. Quiero aplicar el beneficio de la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 30 de junio, ¿qué debo hacer?

Para los contribuyentes que a la fecha no hayan realizado ningún pago, pueden presentar una complementaria de tipo modificación de declaración, para que se generen nuevamente sus parcialidades, considerando la ampliación del plazo al 30 de junio.

  1. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, tengo un impuesto a cargo y opto por pagar en parcialidades, ¿cuáles serán las fechas de pago?

La primera parcialidad será con fecha del 30 de junio de 2020.
La segunda parcialidad será con fecha del 31 de julio de 2020.
La tercera parcialidad será con fecha del 31 de agosto de 2020.
La cuarta parcialidad será con fecha del 30 de septiembre de 2020.
La quinta parcialidad será con fecha del 3 de noviembre de 2020.
La sexta parcialidad será con fecha del 30 de noviembre de 2020.

Puedes revisar las Preguntas frecuentes de la declaración anual de 2019 que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual y tener devolución automática?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga para que las personas físicas puedan presentar la declaración anual hasta el 30 de junio de 2020.
      Sin embargo, la fecha límite para presentar la declaración anual y tener devolución automática es el 31 de julio. Es decir, tienen un mes más para aprovechar la facilidad de la devolución automática.
      Lo anterior es posible porque la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, en la regla 2.3.2., establece que las personas físicas que presenten su declaración anual y determinen saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución automática, siempre que se opte por ejercerla hasta el 31 de julio.
      Lo anterior está sujeto a ciertas limitaciones. Una de ellas es que, si la declaración anual del contribuyente presenta no un saldo a favor, sino un adeudo, deberá tomarse en cuenta la fecha límite de la prórroga: el 30 de junio. De lo contrario, la autoridad fiscal podría cobrar recargos.

Puedes revisar la información sobre las devoluciones que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

¿Cuáles son los requisitos para recibir la devolución automática?

Al presentar la declaración anual, las personas físicas pueden obtener un saldo a favor de impuestos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá automáticamente, sin hacer algún trámite adicional. Esto es a través del sistema de devolución automática.
      El SAT informó que para obtener la devolución automática, se tiene que presentar la declaración anual 2019 a más tardar el 31 de julio. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos para presentar la declaración y obtener la devolución automática

  • La declaración anual de personas físicas se puede presentar con la contraseña si la devolución es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto de la devolución es de 10 mil a 150 mil pesos, se puede obtener la devolución con la contraseña, siempre y cuando se utilice una clave bancaria estandarizada (CLABE) de entre las precargadas en el aplicativo.
  • Cuando el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva CLABE se debe usar la e.firma para presentar la declaración y obtener la devolución automática.
  • Se debe confirmar la cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
  • Al presentar la declaración anual se debe señalar la opción de devolución.
  • Otro requisito es que no se debe haber presentado una solicitud de devolución vía formato electrónico de devolución (FED). Es decir, tienen que solicitar la devolución manualmente.

Puedes revisar la información sobre las devoluciones que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

¿En qué casos no aplica la devolución automática?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no todas las personas físicas que presentan su declaración anual pueden obtener la devolución automática.
      A través de su portal de internet, el SAT explicó que existen casos o supuestos por los que las personas físicas no pueden ocupar el sistema de devolución automática, por lo que tienen que solicitar la devolución manualmente. La devolución automática no aplica en los siguientes casos:

Casos en los que no aplica la devolución automática

  • Cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si en 2019 el contribuyente obtuvo ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • En caso de que el saldo a favor no corresponda al ejercicio 2019.
  • Si se presenta la declaración con contraseña cuando se debe hacer con e.firma.
  • Cuando el contribuyente tenga revocados certificados de sellos, firmas digitales o se encuentre en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.

Si el contribuyente no puede optar por una devolución automática, tiene que solicitar la devolución llenando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Puedes revisar la información sobre las devoluciones que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

¿Qué hacer si no se recibe la devolución o sólo se recibe una parte?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó lo que deben hacer las personas físicas en caso de que no reciban la devolución automática, o sólo reciban una parte del saldo a favor.

¿Qué hacer si no se recibe la devolución?

      De acuerdo con la autoridad fiscal, cuando el saldo declarado no sea devuelto, el contribuyente debe solventar las inconsistencias en su buzón tributario o en el apartado “Trámites”, disponible en el portal del SAT.
      El contribuyente necesita su RFC y contraseña para acceder al portal, y su e.firma para que se genere su solicitud de devolución vía el formato electrónico de devolución (FED).

¿Qué hacer si sólo se recibe una parte del saldo a favor?

      En caso de que existen diferencias entre la información del SAT y la de los retenedores, gastos deducibles o estímulos, el saldo autorizado vía devolución automática puede ser parcial.
      En este caso, el SAT indicó que el contribuyente debe solicitar la devolución del remanente de su saldo a favor. Lo que tendría que hacer el contribuyente es ingresar a su buzón tributario con su RFC y contraseña, completar el formato electrónico de devolución (FED) y enviarlo con su e.firma. Si tiene inconsistencias, tendrá que solventarlas.

Devolución total si se acepta la propuesta del SAT

      El SAT enfatizó que si el contribuyente acepta la declaración anual que propone en su aplicación, la devolución será total. Además, señaló que las declaraciones con saldo a favor autorizadas a través de la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que el contribuyente tenga a cargo.
  • Inconsistencias en la CLABE detectadas por la Tesorería de la Federación (TESOFE).
  • Revisión posterior por parte de la autoridad.

Puedes revisar la información sobre las devoluciones que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

¿Cómo se actualiza la clave bancaria estandarizada (CLABE)?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mandó mensajes a miles de contribuyentes sobre su clave bancaria estandarizada (CLABE) en la declaración anual. Al parecer, si no contestan, no reciben su saldo a favor.
      Lo anterior se puede deber a que la autoridad fiscal detectó inconsistencias en la cuenta CLABE declarada. En su portal de internet, el SAT publicó un instructivo para la actualización de la CLABE. Aquí puedes ver los pasos a seguir:

Pasos a seguir para actualizar la clave bancaria estandarizada (CLABE)

  1. Para actualizar su CLABE, el contribuyente tiene que entrar al portal de internet del SAT y dar clic en el ícono de “Buzón Tributario”.
  1. Al dar clic en el ícono, el contribuyente tiene que capturar su RFC, contraseña y el captcha, o también puede ingresar con su e.firma.
  1. En el menú superior, el contribuyente tiene que seleccionar la opción “Otros trámites y servicios”, y en el menú que se despliega, debe seleccionar la opción “Devoluciones y compensaciones”.
  1. Al contribuyente se le presentará un menú en la parte izquierda de su pantalla y debe seleccionar la opción “Seguimiento de trámites y requerimientos”.
  1. A continuación, se le presentará la sección “Consulta de trámites”, donde debe seleccionar del catálogo “Tipo de solicitud” la opción “Devolución automática ISR”; seleccionar del catálogo “Ejercicio” la opción “2019”; selecciona del catálogo “Mostrar solicitudes” la opción “Inconsistente en cuenta CLABE declarada”, y dar clic en la opción “Buscar”.
  1. Luego, el contribuyente debe selecciona el trámite de “Devolución automática del ISR” y posteriormente seleccionar la opción “Consultar detalle”.
  1. El SAT le presentará al contribuyente una pantalla con los detalles de su trámite. Ahí debe dirigirse a la parte inferior y selecciona la opción “Sustituir cuenta CLABE”.
  1. El contribuyente debe seleccionar el trámite y la opción “Modificar la cuenta asociada al trámite”.
  1. Ahí se debe actualizar la “Cuenta válida”, el “Banco” y selecciona la opción “Aceptar”. A continuación se despliega un mensaje y se debe dar clic en “Aceptar”.
  1. En esta etapa de la solicitud la autoridad pide que se adjunte la carátula del estado de cuenta, que debe tener el RFC del contribuyente. Para esto se da clic en “Examinar”, se despliega un explorador de archivos, se selecciona el estado de cuenta y posteriormente se da clic en “Adjuntar archivo”.
  1. Ahí se le presenta un mensaje de conformidad al contribuyente, en el que tiene que selecciona la opción correspondiente: “Sí” o “No”.
  1.  Al final, el contribuyente tiene que confirmar la actualización de su cuenta CLABE con su e.firma.

Puedes revisar el Instructivo para la actualización de la clave bancaria estandarizada (CLABE) aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La deducción de intereses por créditos hipotecarios se demuestra con la constancia y no con otra información

Las personas físicas pueden deducir los intereses pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de su casa habitación. Pero el crédito debe ser contratado con las instituciones del sistema financiero y no debe exceder de 750 mil unidades de inversión (UDIS). [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 151, fracción IV].
      Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate. [Ley del ISR 151, fracción IV, segundo párrafo].
      Se trata de la “constancia anual de intereses devengados y pagados deducibles por créditos hipotecarios para casa habitación”, que es una representación impresa de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), misma que contiene todos los requisitos establecidos. [Reglamento de la Ley del ISR 253 y Código Fiscal de la Federación (CFF) 29-A, fracciones I y II].
      En este contexto, un tribunal consideró que resulta insuficiente que la autoridad fiscal niegue una devolución solicitada, con el argumento de que conoció que en el registro de información de la institución financiera, el monto por concepto de intereses reales efectivamente pagados era cero.
      Lo anterior se debe a que el órgano jurisdiccional indicó que si el contribuyente exhibe la “constancia anual de intereses devengados y pagados deducibles por créditos hipotecarios para casa habitación”, puede deducir la cantidad de los intereses reales efectivamente pagados. Esto es porque dicho documento es el idóneo para demostrar la deducción y no así la información que obre en los sistemas de la autoridad.
      Esto lo determinó la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Intereses reales por créditos hipotecarios / Clave: 30/2020 / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal la multa por cumplir fuera del plazo del requerimiento cuando se cumplió dentro del plazo 

Entre las infracciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentra aquella consistente en presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales. [CFF 81, fracción I].
      Los contribuyentes pueden ser sancionados con una multa de 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. [CFF 82, fracción I, inciso b].
      En este contexto, un tribunal consideró que la sanción mencionada no puede servir como sustento para imponer al contribuyente una multa por haber cumplido con sus obligaciones a requerimiento de la autoridad. Esto se debe a que dicha multa sólo se impone cuando se presenta fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.
      Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que es ilegal la resolución mediante la cual se impone al contribuyente una multa con fundamento en la sanción aludida. [CFF 82, fracción I, inciso b].
      Esto lo determinó la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Multa por presentar declaraciones a requerimiento / Clave: 26/2020 / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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