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La deducción de intereses por créditos hipotecarios se demuestra con la constancia y no con otra información

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente.



Foto: Shutterstock
18 mayo, 2020

Las personas físicas pueden deducir los intereses pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de su casa habitación. Pero el crédito debe ser contratado con las instituciones del sistema financiero y no debe exceder de 750 mil unidades de inversión (UDIS). [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 151, fracción IV].

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate. [Ley del ISR 151, fracción IV, segundo párrafo].

Se trata de la “constancia anual de intereses devengados y pagados deducibles por créditos hipotecarios para casa habitación”, que es una representación impresa de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), misma que contiene todos los requisitos establecidos. [Reglamento de la Ley del ISR 253 y Código Fiscal de la Federación (CFF) 29-A, fracciones I y II].

En este contexto, un tribunal consideró que resulta insuficiente que la autoridad fiscal niegue una devolución solicitada, con el argumento de que conoció que en el registro de información de la institución financiera, el monto por concepto de intereses reales efectivamente pagados era cero.

Lo anterior se debe a que el órgano jurisdiccional indicó que si el contribuyente exhibe la “constancia anual de intereses devengados y pagados deducibles por créditos hipotecarios para casa habitación”, puede deducir la cantidad de los intereses reales efectivamente pagados. Esto es porque dicho documento es el idóneo para demostrar la deducción y no así la información que obre en los sistemas de la autoridad.

Esto lo determinó la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Intereses reales por créditos hipotecarios / Clave: 30/2020 / Publicación: 26 de marzo de 2020.





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