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El límite de ingresos para tributar en el RIF se puede acreditar con las declaraciones, no necesariamente con los CFDI

No podrán tributar en el RIF los contribuyentes que excedan los 2 millones de pesos en ingresos.



Foto: Shutterstock
14 abril, 2020

Las personas físicas con actividades empresariales que tienen ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF). Pero deberán de dejar de tributar en dicho régimen cuando sus ingresos, desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan del límite de 2 millones de pesos. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 112].

A través de sus declaraciones bimestrales, una contribuyente acreditó el importe de sus ingresos cobrados, mismo que no rebasa el límite mencionado. Sin embargo, la autoridad fiscal consideró que el monto de los ingresos de la contribuyente superaron el límite establecido para tributar en el RIF. Esto a partir de la consulta de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) expedidos en el ejercicio. Por eso, determinó el cambio de régimen.

Un tribunal determinó que fue ilegal esta determinación de la autoridad fiscal, y privilegió la información manifestada en las declaraciones. Esto se debe a que consideró que las declaraciones son actos de autoliquidación que realizó la contribuyente, para permitir a la autoridad comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Aunado a que la contribuyente ofreció otros elementos probatorios para demostrar el monto de sus ingresos, como sus estados de cuenta y dictámenes periciales.

Por eso, el órgano jurisdiccional reconoció el derecho de la contribuyente a que fuera reincorporada en el RIF. Además estimó que, en todo caso, corresponde a la autoridad fiscal corroborar la situación real del contribuyente, así como la veracidad de lo declarado, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Esto lo determinó la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: RIF / Clave: 23/2020 / Publicación: 28 de febrero de 2020.


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