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El Fiscoanalista: Ya podrás tramitar tu contraseña del SAT desde casa

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 20 de abril de 2020.



(Imagen: Shutterstock)
20 abril, 2020

«Una cuarentena nacional no es una solución sostenible a largo plazo. Para mantener en funcionamiento las cadenas de suministro vitales, estas cadenas deben cuidarse con mucha delicadeza. Debemos tener una economía en funcionamiento.»

Donald Trump, presidente de los Estados Unidos


Servicio de Administración Tributaria

El SAT permitirá generar contraseñas desde casa

Para facilitar al contribuyente la generación y actualización de su contraseña, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó la página web SAT-ID (https://satid.sat.gob.mx). Ahora se puede crear o actualizar la contraseña en línea desde casa, en teléfono móvil o en computadora.

Proceso del trámite

Para registrarte y usar esta herramienta, debes contar con alguna identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte y/o cédula profesional). Una vez hecho el registro, se te otorgará un número de folio que se generará al momento (importante anotarlo y guardarlo); con él podrás dar seguimiento al trámite que desees realizar.
      Durante los siguientes tres días hábiles te llegará una respuesta en el medio de contacto que hayas dado de alta: por medio de SMS o correo electrónico. Da clic a la liga que te habrán enviado, ingresa el número de folio, tu RFC y tu nueva contraseña. Al finalizar, a través de la página web SAT-ID, se te confirmará la generación o renovación de tu contraseña. Para mayor información, puedes contactar al SAT por estos canales:

  • Portal del SAT: sat.gob.mx
  • Números telefónicos MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728; resto del mundo: 874 2873 803.

Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 15 de abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

SAT publicó tercera versión de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

El 15 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Estos son los principales cambios que se adicionaron a los que se establecieron en las versiones anticipadas anteriores:

2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña

Se reforma la regla 2.2.1. para indicar que el trámite para modificar la contraseña se podrá concluir a través de “los medios electrónicos que en su caso determine el SAT”.
      La reforma también indica que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-
A.
      La solicitud se tendrá por presentada cuando el contribuyente acredite su identidad. En caso contrario, se podrá realizar nuevamente la solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.

2.4.6. Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Se reforma la regla 2.4.6., primero párrafo, para que diga “la solicitud de inscripción” en lugar de “inscripción”.
      Además se reformó el sexto párrafo de dicha regla para indicar que “los contribuyentes personas físicas podrán generar o actualizar su contraseña utilizando su e.firma en el portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT”.

2.8.3.1. Medios electrónicos (e.firma y contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

Se reforma la regla 2.8.3.1., segundo párrafo, para hacer referencia a que la contraseña puede ser generada a través del portal del SAT y “a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT”. Esto se debe a que el SAT ya permite generar la contraseña por internet, hasta con el celular.

Título 13.1. Disposiciones de vigencia temporal

Se adiciona el “Título 13.1. Disposiciones de vigencia temporal” y el “Capítulo 13.1. De la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2”, que contiene la regla 13.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

13.1.1. Opción de pago de créditos fiscales por concepto

La regla 13.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, queda como sigue:
      Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      Los contribuyentes que opten por la facilidad señalada en el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
      De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el formato para pago de contribuciones federales (FCF) o línea de captura.
      El pago que se realice a través del FCF o línea de captura, no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para continuar, en su caso, con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos.
      La respuesta de la autoridad y el FCF o línea de captura, al no ser resoluciones
administrativas no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.

Puedes revisar la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 aquí, la segunda versión anticipada aquí y la primera versión anticipada aquí.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Se extiende el plazo para presentar el aviso de dictamen de obligaciones del IMSS

El plazo para la presentación del aviso de dictamen de obligaciones en materia de seguridad social se extiende hasta nuevo aviso. Esto lo informó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de un comunicado.
      Los patrones con un promedio anual de más de 300 trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). [Ley del Seguro Social 16].
      Los patrones deben presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal. [Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 156].
      Sin embargo, el IMCP informó que, para la presentación del aviso de dictamen de seguro social, se declararon días inhábiles los comprendidos del 31 de marzo hasta la fecha en que el IMSS lo determine. Esto será hasta que considere que han cesado las causas que le dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria.
      El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) seguirá recibiendo los avisos de dictamen que se vayan presentando y en caso de que surja algún inconveniente, el IMCP sugirió documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo [email protected].

Puedes ver el comunicado del IMCP aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCJN extiende suspensión de actividades jurisdiccionales

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron extender la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril hasta el 5 de mayo. Esto debido a la situación sanitaria del país por el coronavirus Covid-19.
      A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SCJN indicó que durante este periodo no se celebrarán audiencias, ni correrán plazos procesales. 
      Sin embargo, informó que se habilitarán los días que resulten necesarios para recibir controversias constitucionales urgentes, así como para celebrar sesiones remotas del pleno y de las salas.
      La SCJN también publicó dos acuerdos en los que se establecen lineamientos para la celebración de sus sesiones a distancia. Esto mediante el uso de herramientas informáticas.

Puedes revisar la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 15 de abril de 2020.


Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda obtuvo fallo favorable en juicio relacionado con facilidades fiscales ante Covid-19

La Secretaría de Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), obtuvo un fallo favorable en un juicio sobre contribuciones federales derivado de la emergencia sanitaria por Covid-19.
      El 3 de abril, un juzgado de San Luis Potosí otorgó una suspensión para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se pronunciara sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria.
      Dicha medida fue impugnada por la PFF, por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse. Además, se trata de facultades discrecionales del Presidente y deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos.
      El 12 de abril, la Secretaría de Hacienda informó que obtuvo un fallo favorable en el juicio: el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí revocó, por considerarla ilegal, la suspensión concedida a la empresa Cano Soto y Asociados por el Juzgado Tercero de Distrito del mismo estado. Esto sucedió dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada.

Puedes revisar la información emitida por la Secretaría de Hacienda aquí / Fecha de publicación: 12 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Supuesto en el que a la seguridad privada especializada no se retiene 6% de IVA

El 26 de marzo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un nuevo criterio relacionado con la retención del 6% de impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente. En este caso se trata de un supuesto en el que a los servicios de seguridad privada especializada no se les retiene el impuesto.

El precepto legal que establece la retención del 6% de IVA indica lo siguiente:

Las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante (o de una parte relacionada de éste) personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante (o de una parte relacionada o incluso fuera de éstas), tienen que retener el impuesto que se les traslade. Esto, aún si los servicios recibidos estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, e independientemente de cómo se denomine la obligación contractual. En este supuesto la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. [Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) 1-A, fracción IV].

Un criterio normativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica lo siguiente:

“Se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”.

El criterio sobre la no retención a la seguridad privada especializada indica lo siguiente: 

La Prodecon indicó que si una persona física o moral se obliga a prestar a otra un servicio independiente, por conducto de sus trabajadores, no se ubica en el supuesto de retención del impuesto si se trata de un servicio de los que prevé el artículo 14 de la Ley del IVA y además tiene las siguientes características:

  • Dicho personal ejecuta las acciones propias del servicio a que se ha obligado el contratista.
  • Este último cumple con todos los requerimientos y elementos adicionales para prestar el servicio como su autorización otorgada por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana (SPySC).
  • Suministra los equipos y herramientas de trabajo necesarias para desarrollar el servicio, los cuales son adicionales al capital humano.

En este caso el servicio no se ubica en el supuesto de retención del impuesto, porque se considera que las funciones realizadas por el personal son aprovechadas directamente por el contratista, en función al servicio independiente de seguridad privada que presta y que es objeto de causación del IVA.
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/II/025/2020. Y la consulta está relacionada con los criterios sustantivos 5/2020/CTN/CS-SASEN y 4/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 6/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal que el SAT tenga por desistida la solicitud de devolución porque el contribuyente está “no localizado”

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la autoridad fiscal procederá a tener por desistida la solicitud de devolución presentada por un contribuyente en los siguientes supuestos [CFF 22]:

  1. La solicitud tenga errores en los datos, la autoridad requiera la aclaración de dichos datos en un plazo de 10 días, y no se atienda el requerimiento;
  2. Las autoridades requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales, para verificar la procedencia de la devolución, y éste sea omiso en cumplirlo en un plazo de 20 días; y
  3. La autoridad efectúe un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, y el solicitante no cumpla con el mismo en el término de 10 días

Por eso, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) estima que es ilegal que la autoridad tenga por desistida una solicitud de devolución bajo el argumento de que el contribuyente está como “no localizado” en el domicilio fiscal señalado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
      Lo anterior se debe a que ese supuesto no corresponde a alguno de los previstos en el CFF. La Prodecon afirmó que esto se traduce en una violación al derecho a la legalidad, el cual implica la sujeción de las autoridades a sus propias normas. Es decir, que todas las actuaciones de las autoridades deben estar legitimadas y previstas por la Ley.
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la recomendación 19/2019, y está relacionado, entre otros, con el criterio jurisdiccional 4/2020.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Saldo a favor / Clave: 1/2020/CTN/CS-SPDC / Publicación: 28 de febrero de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Eduardo Rodríguez / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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