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El Fiscoanalista: El SAT otorgó una prórroga para la declaración anual

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 27 de abril de 2020.



Foto: Shutterstock
27 abril, 2020

«Nadie estará a salvo hasta que todos estemos a salvo. La Covid-19 no respeta fronteras.»

Antonio Guterres, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas


Servicio de Administración Tributaria

El SAT otorgó una prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas

El 22 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. 
      En ella, el SAT otorga una prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas, y es el cambio que se adiciona a los que se establecieron en las versiones anticipadas anteriores.
      En el documento se adiciona la regla 13.2., de la RMF para 2020, para quedar como sigue:
      13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Puedes revisar la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 aquí, la tercera versión anticipada aquí, la segunda versión anticipada aquí y la primera versión anticipada aquí.


Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Infonavit extiende el plazo para presentar el aviso del dictamen de obligaciones

Los patrones tienen la opción de dictaminar sus cargas en materia de vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). [Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) 55].
      El dictamen es un documento con la opinión de un contador público autorizado por el Infonavit, respecto al cumplimiento de obligaciones de un patrón en materia de vivienda. Para la dictaminación, los patrones deben presentar un aviso dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal. Es decir, a más tardar el 30 de abril. [Ripaedi 59].
      Sin embargo, el plazo para la presentación del aviso de dictamen de obligaciones en materia de vivienda se extendió hasta el 1 de junio, y podrá enviarse de forma digitalizada. Esto lo informó el Infonavit a través de un comunicado publicado el 22 de abril. 
      El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) aclaró que la medida sólo se refiere al aviso del dictamen, por lo que el dictamen como tal deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso. [Ripaedi 65].

Puedes revisar el comunicado del Infonavit con los detalles del envío del aviso del dictamen aquí / Fecha de publicación: 22 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Se grava con 0% de IVA la venta de harinas de origen animal

A la venta de harinas de origen animal se le aplica la tasa de 0% de impuesto al valor agregado (IVA). Esto de acuerdo a un criterio sustantivo publicado por la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon).
      El criterio indica que entre los actos o actividades que grava el IVA, se encuentra la enajenación de bienes, a la cual por regla general le resulta aplicable una tasa del 16%. 
      Sin embargo, tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, la tasa aplicable es la del 0%. Esto con excepción de alimentos como el caviar, salmón ahumado, o alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, los cuales causan el IVA a la tasa del 16%. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso b].
      En el criterio, la Prodecon explicó que al no existir, en la Ley del IVA y su Reglamento, definición de lo que debe entenderse por “producto destinado a la alimentación”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó lo siguiente:
      Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. [Criterio normativo 11/IVA/N del SAT].
      Mediante el Análisis sistémico 5/2019, la Prodecon había evidenciado la problemática que enfrentan contribuyentes dedicados a la producción y comercialización de harinas de origen animal destinadas a la alimentación de grandes especies como el ganado. Esto porque al enajenar tales productos la autoridad fiscal no admitía la aplicación de la tasa del 0%.
      Sin embargo, una vez agotado el trámite del referido análisis sistémico, la autoridad fiscal reconoció que las harinas de origen animal se consideran productos destinados a la alimentación y, por tanto, su enajenación se encuentra gravada a la tasa del 0% del IVA. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso b].

Puedes revisar este criterio sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 11/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La federación no está obligada a retener el 6% de IVA a personas morales

Las personas físicas y morales que prestan servicios independientes están obligadas al pago de impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto se calcula aplicando al valor de los servicios la tasa del 16%. Pero trasladan o cobran dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciben los servicios. [Ley del IVA 1].
      La Federación y los organismos descentralizados, también deberán aceptar la traslación del IVA y, en su caso, pagar el impuesto. [Ley del IVA 3, primer párrafo].
      En caso de que los servicios consistan en poner personal a disposición de personas morales o persona físicas con actividades empresariales, estos clientes están obligados a retener 6% de IVA. Es decir, ese 6% del valor del servicio no se lo pagan al prestador de los servicios, sino que lo deben retener y, en su caso, pagar a la autoridad fiscal. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
      En el caso de la Federación y sus organismos descentralizados, también deben efectuar la retención del 6% IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
      En este contexto, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) consideró, en un criterio sustantivo, que cuando las personas físicas presten servicios a la Federación y sus organismos descentralizados, a través de los cuales se ponga a su disposición personal, éstos últimos tienen la obligación de efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A, fracción IV]. 
      Sin embargo, la Prodecon indicó que cuando el servicio lo presta una persona moral residente en territorio nacional y pone su personal a disposición de la Federación y sus organismos descentralizados, existe una exclusión expresa por la que no se encuentran obligados a efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/II/039/2020, y está relacionado con los criterios sustantivos 4/2020/CTN/CS-SASEN y 5/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterio sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 7/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La exención de ISR en ingresos por jubilación y pensión debe calcularse con salario mínimo y no con la UMA

En la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en 2016, se estableció la creación de la unidad de medida y actualización (UMA). Se trata de una referencia económica, expresada en moneda nacional, que sustituyó al salario mínimo para determinar la cuantía del pago de obligaciones.
      Con la reforma se estableció que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 123, inciso A, fracción VI].
      Tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia. Esto se debe a que puede ser utilizado como referencia respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores, porque esa es su naturaleza. Es decir, puede ser utilizado para calcular el monto de los ingresos de los trabajadores y las exenciones aplicables a dichos ingresos.
      En este contexto, un tribunal resolvió que el cálculo para determinar los ingresos exentos de pago de impuesto sobre la renta (ISR) obtenidos por las personas que han estado sujetas a una pensión o jubilación, debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente. Esto se debe a que el ingreso deriva de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la UMA. 
      Esto lo determinó la décimo tercera sala regional metropolitana y auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Ingresos exentos / Clave: 24/2020 / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes 

Prodecon publicó criterios sobre operaciones inexistentes y cancelación de sellos digitales

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó criterios relacionados con operaciones inexistentes y cancelación de sellos digitales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B y 17-H].
      Los criterios que publicó la Prodecon sobre estos temas son los siguientes:

Criterio sustantivo 9/2020/CTN/CS-SASEN
Operaciones inexistentes. Las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), están vinculadas al procedimiento de aclaración previsto en el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, sólo respecto de los comprobantes y períodos por los que fue publicada la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS).

Criterio sustantivo 10/2020/CTN/CS-SASEN
Operaciones inexistentes. La fracción I, del artículo octavo transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS) y del CFF para 2020, prevé una facilidad para que puedan corregir su situación fiscal las personas físicas y morales calificadas como EDOS.

Criterio sustantivo 12/2020/CTN/CS-SASEN
Certificado de Sello Digital (CSD). Facultad de la autoridad fiscal para “dejarlo sin efectos” y para “restringirlo temporalmente”.

Criterio sustantivo 2/2020/CTN/CS-SPDC
Cancelación de CSD. El supuesto establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso b, del CFF (vigente hasta el 31 de diciembre de 2019) se subsana o desvirtúa cuando impugna el crédito fiscal que se pretendió cobrar o los actos de cobro y el órgano jurisdiccional decreta la suspensión definitiva del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Puedes revisar los criterio emitidos por la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 26 de marzo de 2020.


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