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El Fiscoanalista: Decepciona el plan de reactivación económica de AMLO

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 6 de abril de 2020.



6 abril, 2020

«Hay que actuar por razones de salud y economía. Entre más efectivo sea este mes, más pronto regresaremos a la normalidad.»

Marcelo Ebrard Casaubón, secretario de Relaciones
Exteriores, y Consejero de Salubridad General


Empresarios ven insuficiente el plan de reactivación económica de AMLO

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ayer presentó su estrategia para hacer frente a los impactos económicos de la pandemia de Covid-19 en el país. Pero al parecer fue insuficiente y hasta decepcionante para el sector empresarial.
Aquí puedes ver lo que opinaron en Twitter algunos empresarios sobre el plan de reactivación económica que presentó López Obrador:

– Gustavo de Hoyos, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex): “No se anunció ninguna medida relevante para afrontar la crisis económica del Covid-19”.

– Francisco Cervantes, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin): “No es lo que los empleadores esperaban, lo que necesitan. Las consecuencias pueden ser graves“.

– Enoch Castellanos, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra): Decepcionante López Obrador: niega estímulos al sector productivo, deja a su suerte a las mipymes y pone en riesgo millones de empleos”.

Análisis del plan de reactivación económica del gobierno federal

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) considera que lo que se necesitaba escuchar el domingo era un mensaje de solidaridad del Estado con las familias, los trabajadores y los pequeños negocios.
Sin embargo, el IMCO asegura que lo que se escuchó fue a un Estado más preocupado por mantener una inflexible política de austeridad, proyectos de infraestructura que no abonarán al rescate económico ni a la recuperación de mediano plazo, y una mal entendida responsabilidad fiscal.
El IMCO publicó un análisis del plan de reactivación económica del gobierno federal. Aquí puedes ver parte de lo que anunció López Obrador y lo que el IMCO considera que se necesita:

Programas sociales y transferencias monetarias a familias

Lo que se anunció:

  • La profundización marginal de los programas sociales para adultos mayores y estudiantes ya existentes.

Lo que se debería de hacer:

  • El incremento de beneficiarios de programas sociales no es equivalente a generación de empleos, esta es una medida que no apoya directamente a los trabajadores que pierdan sus ingresos y empleo. La alternativa más útil para hacer frente a la reducción salarial es la inyección directa a las nóminas de las empresas.

Apoyo a trabajadores y pequeños negocios

Lo que se anunció:

  • Se incrementan créditos personales, tandas y préstamos para remodelación de casas. .

Lo que se debería de hacer:

  • Estos créditos no son productivos, no reactivan los ingresos de empresas ni otorgan liquidez a los bolsillos de la población desempleada. Se debería de otorgar a los trabajadores transferencias para consumir. Además de atender la vulnerabilidad de los trabajadores de menores ingresos, se necesita apoyar a las pymes que les ofrecen empleo. Estas empresas que representan la mayoría de los negocios en México, necesitan estímulos fiscales, impuestos diferidos y reducción de la carga tributaria. No se habla de condonaciones o rescates de grandes empresas, se habla de apoyo al pequeño comercio y a las pymes industriales locales.

Proyectos de inversión de largo plazo

Lo que se anunció:

  • Se mantienen sus proyectos emblemáticos y se amplían recursos para Pemex.

Lo que se debería de hacer:

  • Se utilizarán recursos necesarios hoy, en proyectos que darán rendimientos sociales dentro de muchos años. Suspender al menos temporalmente los proyectos de inversión que no generen beneficios sociales en el corto plazo. Cada peso que se destine hoy a los proyectos de infraestructura como Dos Bocas será un peso que no llegará a los bolsillos de las familias que más lo necesitan. Se requiere acelerar el crecimiento del presupuesto en salud y reactivación económica y pausar los proyectos de inversión de largo plazo.

Mecanismos de financiamiento

Lo que se anunció:

  • No habrá incrementos en deuda pública para apoyar a familias y negocios. En su lugar se utilizarán los ahorros del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y fideicomisos.

Lo que se debería de hacer:

  • Contratar deuda y utilizar la línea de crédito que otorga el FMI por 60 mil millones de dólares. Sin deuda, el plan de reactivación económica es tan pequeño que no detonará crecimiento. La deuda en tiempos de crisis pone recursos para soportar los ingresos, empleos y al sector productivo. El IMCO considera que es momento de que el Estado use su acceso al sector financiero para ponerlo al servicio de la población. Si las familias mexicanas tuviera una tarjeta de crédito la usarían, pero muchas no tienen acceso. La deuda en tiempos de crisis pone recursos para soportar los ingresos, empleos y al sector productivo.
  • México tiene oportunidad de incrementar la deuda sin poner en riesgo la estabilidad macroeconómica. ¿Cuánta deuda se debe contratar? Toda la necesaria. Una regla de dedo puede ser incrementarla en lo que se espera que se contraiga la economía. Un incremento de entre 3 y 6 puntos porcentuales es lo mínimo que necesitamos para rescatar la economía.

El IMCO indicó que la propuesta del gobierno federal es continuar haciendo lo que ya tenía planeado. Además, señaló que ante la crisis económica más seria de las últimas décadas, la decisión del Estado es no implementar medidas extraordinarias.
“Sin una profundización excepcional de los esfuerzos de política social y tributaria en apoyo de los trabajadores y los pequeños negocios será imposible una recuperación económica de la crisis que viene. Necesitamos un verdadero plan de rescate, no un informe de actividades”, indicó el IMCO.

Puedes revisar el Plan de reactivación económica del gobierno federal aquí y el análisis del IMCO aquí / Fecha de publicación: 5 de abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT otorga prórroga para la activación del buzón tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) por fin dio una prórroga pero no a la declaración anual, como todos esperaban. La autoridad postergó seis meses el plazo para habilitar el buzón tributario.
      Las personas morales tenían hasta el 31 de marzo para habilitar el buzón y las personas físicas hasta el 30 de abril. De acuerdo a la versión anticipada de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, publicada el pasado 31 de marzo, los plazos quedan de la siguiente manera:

  • Personas morales hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Personas físicas hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • Asalariados sigue siendo opcional.

      A partir de este año, el uso del buzón tributario se volvió obligatorio para los contribuyentes, luego de la adición de un párrafo al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunque la autoridad dio algunos meses de plazo antes de aplicar infracciones por el incumplimiento de esta medida.

Multas por no habilitar el buzón tributario

Los contribuyentes que no habiliten, registren o actualicen el buzón tributario recibirán una multa que va de 3 mil 80 pesos a 9 mil 250 pesos, de acuerdo con el artículo 86-D del CFF.
      Además, si un contribuyente no activa su buzón, la autoridad podrá notificarle por estrados, que consiste en colocar el documento que pretende notificar, durante 15 días, en un sitio abierto al público de sus oficinas y en la página electrónica que establezca.
      Al día 16, la autoridad dará por notificado a la persona, con los riesgos de que comiencen a correr plazos legales o que la autoridad imponga multas por incumplimiento.

Puedes revisar la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 aquí / Fecha de publicación: 31 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El límite de ingresos para tributar en el RIF se puede acreditar con las declaraciones, aunque el SAT estime lo contrario con los CFDI

Las personas físicas con actividades empresariales que tienen ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF). Pero deberán de dejar de tributar en dicho régimen cuando sus ingresos, desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan del límite de 2 millones de pesos. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 112].
      A través de sus declaraciones bimestrales, una contribuyente acreditó el importe de sus ingresos cobrados, mismo que no rebasa el límite mencionado. Sin embargo, la autoridad fiscal consideró que el monto de los ingresos de la contribuyente superaron el límite establecido para tributar en el RIF. Esto a partir de la consulta de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) expedidos en el ejercicio. Por eso, determinó el cambio de régimen.
      Un tribunal determinó que fue ilegal esta determinación de la autoridad fiscal, y privilegió la información manifestada en las declaraciones. Esto se debe a que consideró que las declaraciones son actos de autoliquidación que realizó la contribuyente, para permitir a la autoridad comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Aunado a que la contribuyente ofreció otros elementos probatorios para demostrar el monto de sus ingresos, como sus estados de cuenta y dictámenes periciales.
      Por eso, el órgano jurisdiccional reconoció el derecho de la contribuyente a que fuera reincorporada en el RIF. Además estimó que, en todo caso, corresponde a la autoridad fiscal corroborar la situación real del contribuyente, así como la veracidad de lo declarado, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación.
      Esto lo determinó la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: RIF / Clave: 23/2020 / Publicación: 28 de febrero de 2020.


Diario Oficial de la Federación

IMSS suspende plazos y términos para trámites por Covid-19

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que del 31 de marzo en adelante, todos los días son inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos.
      Lo anterior lo anunció al emitir el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
      El término de la medida será cuando el propio IMSS determine que cesó la causa que dio origen al plan de contingencia por el Covid-19. En este sentido, durante este periodo no correrán plazos ni términos.
      Hasta nuevo aviso los días inhábiles mencionados serán aplicados a lo siguiente:

  • Trámites, actuaciones y diligencias,
  • Recepción de documentos e informes,
  • Notificaciones, citatorios, emplazamientos y requerimientos
  • Inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos,
  • Solicitudes de informes o documentos y
  • Medios de impugnación,
  • Entre otros

Puedes revisar el acuerdo del IMSS aquí / Fecha de publicación: 31 de marzo de 2020.


Cámara de Diputados

La Secretaría de Hacienda entregó los Pre-criterios 2021 a la Cámara de Diputados

El 1 de abril, la Secretaría de Hacienda entregó a la Cámara de Diputados el documento Pre-Criterios 2021. Con este documento inicia el diálogo entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión sobre las perspectivas económicas y de finanzas públicas para el cierre de 2020 y para el 2021. Los detalles de las perspectivas se conocerán en septiembre, con la entrega del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2021.
      Para los Pre-Criterios 2021 se tomó en cuenta el impacto del Covid-19 sobre el escenario económico de México y el resto del mundo.
      El documento indica que en la presente coyuntura, las perspectivas macroeconómicas tienen un elevado nivel de incertidumbre. Esto ante la complejidad de la situación de la epidemia, lo que dificulta establecer un pronóstico puntual de crecimiento para la economía nacional.
      Por eso, en el documento se considera un rango de crecimiento del producto interno bruto (PIB) para 2020 entre -3.9 y 0.1%. Esto consistente con proyecciones de organismos internacionales y de analistas del sector privado.

El documento de la Secretaría de Hacienda contiene lo siguiente:

  • Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.
  • Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el próximo año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo.
  • Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit.
  • La enumeración de programas prioritarios y sus montos.

Puedes revisar el documento Pre-Criterios 2021 aquí / Fecha de publicación: 1 de abril de 2020.


Grupo de Acción Financiera Internacional

GAFI publica medidas para combatir el financiamiento ilícito ante crisis del coronavirus

El 1 de abril, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó una serie de medidas para apoyar los esfuerzos mundiales contra el lavado de dinero (LD) y el financiamiento del terrorismo (FT). Esto, ante la crisis de salud por el Covid-19. Aquí puedes ver parte de los consejos del GAFI:

Permanecer alerta ante los riesgos de delitos financieros

Los delincuentes están aprovechando la pandemia de Covid-19 para llevar a cabo fraudes financieros y estafas, incluidas las siguientes:

  • Tráfico de medicamentos falsificados.
  • Oportunidades de inversión fraudulentas.
  • Esquemas de phishing (estafa por internet) con los que se suplanta la identidad de un tercero aprovechando los temores relacionados con el virus.

Incorporar la diligencia debida simplificada

El uso de pagos digitales sin contacto y la incorporación digital reducen el riesgo de propagación del virus. 
      Si se identifican menores riesgos de LA y FT, los estándares del GAFI permiten tomar medidas simplificadas de diligencia debida, lo que puede ayudarles a adaptarse a la situación actual. El GAFI alienta a los países y proveedores de servicios financieros a explorar el uso apropiado de medidas simplificadas. Esto para ayudar a las transacciones financieras y facilitar la entrega de beneficios gubernamentales durante la crisis.

Garantizar la actividad legítima de las organizaciones sin fines de lucro

Esta emergencia de salud pública mundial ha resaltado el trabajo vital de organizaciones benéficas y sin fines de lucro (OSFL) para combatir el Covid-19 y sus efectos.
      El GAFI alienta a los países a trabajar con las OSFL relevantes. Esto para garantizar que la ayuda llegue a sus destinatarios de manera transparente.
      Las autoridades nacionales y las instituciones financieras deben aplicar un enfoque basado en el riesgo para garantizar que la actividad legítima de las OSFL no se retrase, interrumpa o desaliente innecesariamente.

Brindar apoyo, orientación y asistencia

Los reguladores, supervisores, unidades de inteligencia financiera, autoridades policiales y otras agencias relevantes pueden brindar apoyo, orientación y asistencia al sector privado sobre cómo se aplicarán las leyes y regulaciones nacionales ALD / CFT durante la crisis actual. 
      El GAFI, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial están trabajando con sus miembros para mitigar los impactos de la crisis del Covid-19, incluso mediante el uso de medidas contra el LD y el FT. Además, el GAFI está trabajando con sus miembros y los organismos regionales para identificar y compartir buenas prácticas en respuesta a los problemas comunes que enfrentan muchos países afectados.

Puedes revisar la publicación del GAFI aquí / Fecha de publicación: 1 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 

Prodecon publica ABC para presentar la declaración anual desde casa 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un documento en el que indica cómo presentar la declaración anual desde casa. Esto para no tener que acudir de manera presencial a las oficinas de la autoridad fiscal, considerando las medidas de prevención ante la pandemia de Covid-19.
      Para validar la declaración, enviarla y pagarla u obtener la devolución, la Prodecon publicó los siguientes pasos a seguir:
      1.- El contribuyente debe contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y/o e.firma vigente.
      2.- Ingresar al portal Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en la parte superior izquierda dar clic en “Declaraciones/Presenta tu declaración anual de personas físicas”. Para acceder al aplicativo se autentica con los datos personales, ingresando el RFC y contraseña, o con la e-firma.
      3.- Una vez dentro del aplicativo se debe dar clic en “Presentar declaración”, seleccionar declaración normal y el ejercicio, verifica el tipo de ingreso a declarar de acuerdo al régimen fiscal y en su caso selecciona los demás ingresos que se hayan percibido en el ejercicio.
      4.- El contribuyente debe revisar que la información precargada de sus ingresos, deducciones, retenciones y/ o pagos provisionales sean correctos, y de ser necesario complementarla o modifícarla.
      5.- Si no le resulta cantidad a pagar o saldo a favor, la tiene que enviar utilizando de manera indistinta su contraseña o e. firma, según sea el caso.
      6.- Si se obtiene un saldo a favor se puede enviar la declaración con la contraseña si el monto no supera los 10 mil pesos; si el saldo es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos se tiene que seleccionar la CLABE interbancaria predeterminada en el aplicativo, y si el saldo a favor supera los 150 mil pesos es indispensable el uso de la e-firma.
      Para conocer el estado que guarda la devolución del saldo a favor, se puede consultar el portal del SAT. Esto en el apartado de “Devoluciones y compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos”. Para acceder al aplicativo nuevamente se solicita autenticarse, ingresando el RFC y contraseña, o la e-firma.
      7.- En caso de resultar impuesto a cargo, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe a pagar y la fecha límite de pago. La declaración se tendrá por presentada hasta que se efectúe el pago correspondiente. Éste puede realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde un portal bancario o en ventanilla bancaria.
      8.- En el supuesto que resulte un saldo a pagar y no sea posible efectuarlo en un sólo pago, se podrá realizar hasta en seis parcialidades. Esto siempre que se envíe la declaración y se cubra la primer parcialidad antes del vencimiento del plazo establecido. Para obtener esta facilidad, dentro de la determinación del pago, el contribuyente debe seleccionar que “Opta por pagar en parcialidades”.

Puedes revisar el ABC para presentar la declaración anual desde casa, de la Prodecon, aquí / Fecha de publicación: abril de 2020.


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