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El Fiscoanalista: SAT pide a contribuyentes pagar impuestos para poder enfrentar crisis por coronavirus

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 30 de marzo de 2020.



SAT, servicio de administración tributaria, corrupción, desvío de recursos, empresas fantasma
Foto: Wikipedia
30 marzo, 2020

«Como van las cosas, parece que no vamos a morir de coronavirus, pero sí de hambre.»

Ricardo Salinas Pliego, empresario mexicano


Servicio de Administración Tributaria

SAT pide a contribuyentes pagar impuestos para poder enfrentar crisis por coronavirus

En un comunicado fechado el 27 de marzo de 2020, la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, habló de la importancia de mantener la recaudación de impuestos en la crisis sanitaria creada por el coronavirus.
      La funcionaria afirma que “con una recaudación óptima, lograremos contar con mayores recursos para comprar ventiladores, equipo médico, insumos, así como medicamentos que serán vitales para atender a la población durante la crisis sanitaria. Además, las contribuciones serán indispensables para mantener la operatividad de los programas sociales dirigidos a la población más vulnerable“.
      Buenrostro aseguró que “desde la creación del SAT en 1997, la institución no había enfrentado una situación como la actual”.

No hay estímulos fiscales ni prórrogas

Diversos organismos nacionales e internacionales han propuesto la implementación de estímulos fiscales y facilidades administrativas. Para reactivar la economía, el organismo patronal Coparmex ha propuesto medidas que tendrían un impacto en las finanzas públicas, como eliminar el IEPS a las gasolinas.
      Según Alejandro Saldaña, economista en jefe de Grupo Financiero Ve por Más (Bx+), “en México hay una probabilidad muy reducida para que hayan exenciones o prórrogas en materia fiscal” debido a que México tiene poco espacio fiscal o espacio de maniobra para implementar ese tipo de medidas.
      En sus conferencias mañaneras, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha insistido en que no se bajarán ni condonarán impuestos para ayudar a que las empresas afronten la crisis económica que se viene como consecuencia de la contingencia sanitaria por el coronavirus. Hasta el momento, los apoyos que ofrecerá el gobierno serán a través de los programas sociales ya existentes, como las Tandas para el Bienestar y los apoyos para los adultos mayores, cuyo pago se adelantará.
      Por su parte, el SAT, a través de sus redes sociales, ha informado que por lo menos de momento no se tiene contemplada una prórroga para la presentación de las declaraciones anuales.

Puedes revisar el comunicado del SAT aquí / Fecha de publicación: 27 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon pide al SAT prorrogar declaración anual hasta el 31 de julio

Diversos actores han pedido al gobierno federal que implemente estímulos fiscales y facilidades administrativas (como prorrogar la declaración anual). Sin embargo, en varios puntos, la respuesta del gobierno ha sido negativa hasta el momento.
      La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sumó su voz a esta petición. El 24 de marzo, a través de un comunicado, el ómbudsman fiscal informó que una semana antes le hizo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cinco propuestas para beneficiar a los contribuyentes en la coyuntura causada por la pandemia del coronavirus.

  1. Prorrogar la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas y morales hasta el 31 de julio de 2020.
  2. Que las personas morales puedan pagar el impuesto resultante en la declaración anual en hasta seis parcialidades. Esto sin la necesidad de pedir la autorización de la autoridad y sin la obligación de garantizar el interés fiscal. Actualmente esta facilidad sólo se concede a las personas físicas en términos de la regla 2.14.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
  3. Para las personas físicas sugiere el beneficio de ampliar el plazo para solicitar la devolución de ISR a través del sistema automático de devoluciones.
  4. Diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales tanto de personas físicas como morales correspondientes a marzo, abril y mayo de 2020.
  5. Suspender los plazos para interponer el recurso de revocación, pues para presentarlo es necesaria la e-firma, y hay casos de contribuyentes a los que ya se les venció.

Habrá devoluciones en tres días

La Prodecon también informó que, para apoyar a los contribuyentes en la crisis sanitaria provocada por el Cvid-19, el SAT implementará mecanismos para hacer las devoluciones de impuestos en un plazo de tres días. Es decir, si un contribuyente hace su declaración anual normal o complementaria el 1 de abril, recibirá su devolución el 3 de abril.

Declara desde casa

La Prodecon también informó que como medida preventiva para evitar contagios, las asesorías para las personas físicas que quieran presentar su declaración anual serán vía remota, pues la mayoría de la información ya viene precargada.

Puedes revisar el comunicado de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 24 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon publica criterios para distinguir el servicio sujeto a retención del 6% de IVA

El 28 de febrero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió dos criterios relacionados con la retención del 6% de impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente. 
      La Ley del IVA es la que establece que las personas morales o físicas con actividades empresariales están obligadas a retener 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Esto cuando reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas. Esté el personal o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
      Los criterios de la Prodecon sobre la retención del 6% de IVA son los siguientes:

1. Definición del término “servicio a través del cual se pone a disposición personal”

La iniciativa con la que se estableció la obligación de retener del 6% de IVA se encontraba dirigida, en un principio, a las actividades de subcontratación laboral. Esto se debe a que se detectó que las empresas prestadoras de servicios de subcontratación laboral no cumplían con el entero de IVA trasladado y, en contraparte, las empresas contratantes sí acreditaban el IVA que les trasladaba en dichas operaciones, afectando con ello al fisco federal. 
      Sin embargo, la Cámara de Diputados, como una medida de seguridad jurídica hacia los contribuyentes, decidió abandonar el concepto de subcontratación laboral, regulado en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y estableció una definición para efectos fiscales de “servicios a través de los cuales se pone a disposición personal”.
      En opinión de la Prodecon, bajo esa interpretación, el servicio independiente de “disposición de personal” no se acota únicamente a los servicios obtenidos a través de subcontratación en términos de la LFT. Porque la obligación de retener el 6% de IVA se dirige a cualquier relación contractual a través de la cual el contratante pueda disponer de personal para realizar sus funciones.
      En otras palabras, para efectos de la retención de 6% de IVA se debe considerar que el servicio independiente a través del cual se pone a disposición personal es el género, y como la especie de aquél se debe considerar, entre otras, la subcontratación laboral, suministro de personal, administración o dispersión de nómina, tercerización, etcétera, que tengan la misma característica de poner a disposición del contratante personal.

2. Elementos que distinguen un “servicio independiente diverso” del “servicio independiente de disposición de personal”

A las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, se les conoce como servicios independientes. [Ley del IVA 14].
      Un aspecto distintivo de los servicios independientes es que, en muchos de los casos, para prestarse se requieren de elementos adicionales al capital humano, como son los siguientes:

  • Contrato en el que se establezcan los términos para realizar una tarea específica
  • Materiales y herramientas de trabajo
  • Un plan o programa de trabajo
  • Comprobantes emitidos por dichos servicios o materiales
  • Entre otros

      Ahora bien, en el caso de los servicios de disposición de personal a que hace referencia el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA, el objeto es poner personal a disposición del contratante. Es decir, los servicios se consuman una vez que el personal es contratado y éste es puesto a disposición del contratante. 
      En este contexto, en opinión de la Prodecon, la principal distinción entre un “servicio independiente diverso” y un “servicio independiente de disposición de personal”, radica en lo siguiente:

  • En el primero el acto gravado para efectos del IVA es la realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista y para ello se requieren elementos adicionales al capital humano.
  • En el segundo, para prestarse no se requieren de los elementos adicionales como los ya mencionados, pues se concretan con el sólo hecho de contar con el capital humano y ponerlo a disposición del contratante, acto por el cual se causa el IVA.

Puedes revisar estos  criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 4/2020/CTN/CS-SASEN y 5/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 28 de febrero de 2020.


Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje anuncia medidas ante el coronavirus

Derivado de la contingencia sanitaria ante el brote del Covid-19, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) implementó distintas medidas. Esto para la atención a los procedimientos aplicados del 23 de marzo al 19 de abril de 2020. Las medidas para la atención de la ciudadanía en general, litigantes y usuarios son las siguientes:

  • Se suspenden las audiencias y diligencias programadas en el periodo citado, en todas las Juntas Especiales de la JFCA y Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos, con excepción del procedimiento de huelga.
  • En el periodo señalado, no correrán los términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo, excepto el procedimiento de huelga.
  • En todas las Juntas Especiales de la JFCA, se proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo.
  • El horario de atención será de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, con excepción de los días determinados por el Pleno de la JFCA, como los días de descanso de Semana Santa.
  • En las audiencias de huelgas únicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte y se procurará agilidad en el procedimiento. Esto para evitar riesgo de contagio
  • La Oficialía de Partes de Asuntos Individuales, de Asuntos Colectivos y de la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos interiores de Trabajo, permanecerán abiertas de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Con excepción de los días determinados por el Pleno de la JFCA, como los días de descanso de Semana Santa.

      La JFCA informó que las modificaciones, ampliaciones o la conclusión de estas medidas serán decretadas por determinación de las autoridades competentes.

Puedes revisar las medidas anunciadas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ante el Covid-19 aquí / Fecha de publicación: 21 de marzo de 2020.


Diario Oficial de la Federación

Expiden formatos para que las fintech reporten operaciones relevantes y la designación del oficial de cumplimiento

Las instituciones de tecnología financiera (fintech) están obligadas a presentar a la Secretaría de Hacienda los reportes sobre operaciones que sean consideradas como relevantes, internas preocupantes e inusuales. [Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 58].
      Además, las fintech deben informar sobre la designación de su oficial de cumplimiento y su revocación, y sobre la integración inicial de su comité de comunicación y control. Así como de la adición o sustitución de sus integrantes.
      Por eso, el 24 de marzo, la Secretaría de Hacienda expidió los formatos oficiales para que las fintech informen lo siguiente:

  • Operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes.
  • Designación del oficial de cumplimiento.
  • Integración del Comité de Comunicación y Control.

      Las fintech deben proporcionar la información relativa a la designación de su oficial de cumplimiento y, en su caso, de la integración del comité de comunicación y control, a partir del 1 de junio del 2020.
      Las fintech también deben empezar a remitir los reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes a partir del 1 de julio. Mientras que los reportes de operaciones relevantes, correspondientes al primer y segundo trimestre del 2020, deben remitirlos dentro de los primeros 10 días hábiles de julio.

Puedes revisar a detalle el documento que publicó la Secretaría de Hacienda aquí / Fecha de publicación: 24 de marzo de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La autoridad fiscalizadora puede dejar insubsistente una orden de visita domiciliaria y emitir una nueva sin señalar hechos diferentes en este caso

Si una primera orden de visita es anulada por una violación de índole formal, ya no es jurídicamente posible reponer el procedimiento de fiscalización. Y al emitirse una segunda orden de visita es necesario señalar hechos diferentes a los ya revisados. Esto para poder practicar otra visita a la misma persona a fin de revisar las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 53-C y 46, último párrafo].
      Lo anterior lo consideró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las jurisprudencias 2a./J. 157/2011 (9a.) y 2a./J. 34/2014 (10a.).
      Sin embargo, en una nueva jurisprudencia, un tribunal determinó que la autoridad fiscalizadora se encuentra posibilitada para, de oficio y por una sola vez, dejar insubsistente un procedimiento de visita ya iniciado (mediante la notificación de la orden correspondiente) y que aún no ha concluido (mediante el levantamiento del acta final o la emisión liquidatoria), siempre que las circunstancias que hayan dado lugar a esa determinación se encuentren debidamente fundadas y motivadas en una causa de ilegalidad formal. Es decir, que no se ajustó a las normas aplicables.
      Esto significa que la autoridad fiscalizadora puede dejar insubsistente una orden de visita hasta antes de su conclusión, y emitir una nueva dirigida al mismo contribuyente, sin que resulte necesario señalar hechos diferentes. [CFF 53-C].
      Esto lo determinó el pleno en materia administrativa del decimosexto circuito. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia administrativa número PC.XVI.A. J/26 A (10a.).

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Orden de visita domiciliaria / Catálogo: PC.XVI.A. J/26 A (10a.) / Publicación: 14 de febrero de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La presunción de ingresos por depósitos no se desvirtúa si los comprobantes no tienen registro contable 

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó la reiteración de un criterio relacionado con la presunción de ingresos por depósitos bancarios.
      Se trata de la presunción que pueden aplicar las autoridades fiscales, salvo prueba en contrario, de que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
      Los contribuyentes, a este respecto, sólo pueden desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios, con el asiento contable y su documentación comprobatoria. [Jurisprudencia 2a./J. 56/2010].
      En este contexto, un tribunal reiteró que si la autoridad aplica la presunción, porque a su juicio el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:

a) El registro o identificación del depósito en la contabilidad, y
b) El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable
      Por tal motivo, el órgano jurisdiccional determinó que es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada, porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.
      Esto lo reiteró la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-593.
      La tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior, y los precedentes de la tesis son los siguientes: VIII-P-2aS-364, VIII-P-2aS-445, VIII-P-2aS-550 y VIII-P-2aS-579.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 283 a la 285 / Criterio de búsqueda: Determinación presuntiva por depósitos bancarios / Clave: VIII-P-2aS-593 / Publicación: febrero de 2019.


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