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El Fiscoanalista: El SAT suspende servicio en sus salas de internet por coronavirus

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 23 de marzo de 2020.



(Imagen: Shutterstock)
23 marzo, 2020

«Hemos dicho que la epidemia puede durar cuando menos 12 semanas, que es lo que duró en China: llegó a un punto máximo más o menos a la mitad de esas semanas y luego empezó a descender, no necesariamente por las medidas de contención extremas que se tomaron.»

Hugo López-Gatell Ramírez, s​​​​​ubsecretario de Prevención y Promoción de la Salud

Servicio de Administración Tributaria

El SAT suspende servicio en sus salas de internet por coronavirus

El 14 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que a partir del martes 17 de marzo quedarían suspendidos temporalmente y hasta nuevo aviso los servicios en las salas de internet de las Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios en todo el país.
      A través de un comunicado, el SAT explicó que la medida es a raíz de las recomendaciones para disminuir la propagación del virus covid-19, emitidas por la Secretaría de Salud el pasado 13 de marzo.
      Asimismo, el SAT informó que los servicios de “Generación y actualización de la contraseña” y la emisión de la “Constancia de situación fiscal”, se atenderán exclusivamente previa cita, la cual se puede generar en el portal de internet aquí.
      La dependencia también recordó a los contribuyentes que los servicios antes citados también se pueden realizar a través del portal del SAT en los siguientes enlaces:

Puedes revisar el comunicado del SAT aquí / Fecha de publicación: 14 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Por coronavirus, la Prodecon ayudará a los contribuyentes vía internet

El 17 de marzo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer un nuevo protocolo de atención en línea ante el brote de coronavirus.
      A través de un comunicado, la Prodecon informó que del 17 de marzo al 19 de abril, intensificará los servicios de atención en línea. Esto para evitar la concurrencia de contribuyentes en sus oficinas centrales y sus 30 delegaciones estatales. Estos servicios son para asesorías en el llenado de declaración anual, presentar alguna queja o dar seguimiento a algún trámite.
      Además, los contribuyentes pueden solicitar asesorías en los siguientes medios de contacto:

      Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual, las personas físicas tienen hasta el 30 de abril.

Puedes revisar el comunicado de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal negar devolución porque el patrón que expidió los CFDI de nómina está en la lista negra del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó a un contribuyente la devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto con el argumento de que el patrón retenedor se encuentra en la lista negra de la autoridad fiscal, prevista en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      El listado es para indicar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes mencionados no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. [CFF 69-B, quinto párrafo]. Sin embargo, un tribunal consideró que la resolución de la autoridad de negar la devolución viola la garantía constitucional consistente en que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado para tener eficacia legal. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 16].
      El órgano jurisdiccional señaló que lo establecido en el artículo 69-B del CFF no aplica en operaciones realizadas entre un patrón retenedor y sus empleados. Lo anterior se debe a que dicho precepto legal regula el procedimiento establecido para aquellas personas que simulan operaciones y, en su caso, que dieron algún efecto fiscal a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), sin que en este caso se actualice tal supuesto.
      Además, en el caso analizado, de los estados de cuenta y de los CFDI de nómina se presume que sí se realizaron los pagos por salarios al contribuyente. Por tanto, si se advertía alguna inconsistencia, la autoridad, con base en sus facultades de comprobación, podía allegarse de elementos que le permitieran determinar si efectivamente el contribuyente recibió los ingresos indicados.
      Esto lo determinó la sala regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución saldo a favor ISR / Clave: 22/2020 / Publicación: 28 de febrero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Como el contribuyente no debe dejar de pagar, procede suspender resoluciones que impidan sus pagos en parcialidades

Si en un juicio contencioso administrativo, la resolución que se impugna consiste en revocar un convenio de pago en parcialidades y/o pago diferido, es procedente conceder la suspensión. Esto para que el contribuyente siga efectuando los pagos en los términos convenidos.
      Así lo determinó un tribunal para tener un doble efecto:

  • Primero: para que la autoridad fiscal se abstenga de realizar cualquier acto tendiente al cobro de los créditos sujetos a los convenios.
  • Segundo: para permitir la realización de los pagos en los términos acordados con la autoridad fiscal demandada.

      En este caso, el órgano jurisdiccional consideró que de los convenios se desprende que los créditos fiscales se encuentran plenamente garantizados. Por eso, determinó que no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, y de negar dicha medida cautelar, podrían ocasionarse al contribuyente daños de difícil reparación. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 28].
      Esto lo determinó la segunda sala regional de occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte de una sentencia interlocutoria de medida cautelar en forma de suspensión. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Suspensión / Clave: 13/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El IMSS debe valorar las pruebas del recurso de inconformidad aunque no se hayan aportado en el procedimiento de verificación

Cuando los patrones o los asegurados consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán tramitar un recurso de inconformidad. [Ley del Seguro Social 294].
      El escrito del recurso de inconformidad deberá contener las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado, y dichas pruebas se deberán acompañar al citado escrito. [Reglamento del Recurso de Inconformidad 4, fr. VI, y 5, fr. IV].
      Al dictarse la resolución correspondiente, la autoridad debe decidir sobre las pretensiones del recurrente (en este caso, el patrón que tramitó el recurso) analizando las pruebas recabadas. [Reglamento del Recurso de Inconformidad 18 y 25].
      En este contexto, un tribunal consideró ilegal que la autoridad demandada, al resolver un recurso de inconformidad, no haya valorado las pruebas aportadas por el recurrente para acreditar la relación laboral con su trabajador. Esto con el argumento de la autoridad de que no fueron presentadas en el procedimiento de verificación.
      El órgano jurisdiccional consideró que el recurrente estuvo en posibilidad de presentar las pruebas hasta que interpuso el recurso de inconformidad. Además, determinó que no resultaba aplicable la jurisprudencia que sirvió de sustento a la autoridad para no valorar las pruebas aportadas. Esto se debe a que dicho criterio está dirigido al juicio contencioso administrativo, y no al recurso de inconformidad. [Jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.)].
      Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: IMSS / Clave: 14/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal que la autoridad no se pronuncie sobre la totalidad de bienes embargados cuando se le solicita un resarcimiento económico

Un contribuyente solicitó el resarcimiento económico de bienes que le fueron embargados, pero la autoridad resolutora no se pronunció respecto de la totalidad de los bienes. Un tribunal consideró que esto es ilegal.
      La autoridad sustentó su resolución en la información que le proporcionó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Pero el SAE únicamente informó respecto de la venta de uno de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).
      Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad resolutora, en uso de sus facultades y atribuciones, debió solicitar la información concerniente a la venta del bien cuya información omitió el SAE. Esto a fin de allegarse de los datos necesarios que le permitieran pronunciarse al respecto.
      Por lo tanto, el tribunal determinó que es procedente conceder la nulidad de la resolución. Esto para que la autoridad resuelva de manera íntegra la solicitud de resarcimiento económico planteada por el contribuyente, pues que se debe pronunciar sobre la totalidad de los bienes embargados en el PAMA.
      Esto lo determinó la sala regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Resarcimiento económico / Clave: 10/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El contrato celebrado con un proveedor no prueba la materialidad de las operaciones

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó una tesis que reitera que el contrato celebrado con un proveedor no constituye prueba idónea para acreditar la existencia del servicio pactado. De manera general, la tesis indica lo siguiente:
      Al revisar la contabilidad del contribuyente, durante una revisión de gabinete o visita domiciliaria, la autoridad fiscal puede verificar la existencia material de las operaciones, consignadas en la documentación exhibida. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, frs. II y III].
      Entre los documentos que puede exhibir el contribuyente a la autoridad fiscal se encuentran los contratos. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas, y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
      En este contexto, un tribunal reiteró que la simple realización de un contrato no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado. Porque la exhibición del contrato demuestra la formalización del convenio respectivo. Pero de ninguna forma prueba que el fin u objeto del contrato se realizó.
      Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que un contrato sólo podrá probar la celebración de un convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.
      Esto lo reiteró la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver el cumplimiento de ejecutoria en el recurso de revisión fiscal relativo a un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-595.
      La tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior, y los precedentes de la tesis son los siguientes: VIII-P-2aS-362VIII-P-2aS-480 y VIII-P-2aS-572.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 288 a la 291 / Criterio de búsqueda: Materialidad de las operaciones / Clave: VIII-P-2aS-595 / Publicación: febrero de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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