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El límite para las deducciones personales no viola el principio de proporcionalidad tributaria: SCJN

La segunda sala indicó que los gastos concedidos como deducciones personales de las personas físicas tienen el carácter de no estructurales, porque se refieren a los desembolsos efectuados con motivo de consumo personal.



Foto: Shutterstock
25 febrero, 2020

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, entre otras obligaciones. [CPEUM 31].

Lo anterior se conoce como el principio de proporcionalidad tributaria. Para respetar dicho principio es necesario atender a la capacidad contributiva de las personas pagadoras de los impuestos. En el caso del impuesto sobre la renta (ISR), esto se cumple cuando la base gravable se constituye por la utilidad real, la cual se calcula restando de los ingresos brutos los gastos que se realizaron para su obtención. Es decir, aplicando las deducciones estructurales. Del mismo modo, los gastos no vinculados con la generación de esos ingresos no tienen impacto en la utilidad o renta gravable.

Por eso, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los gastos no vinculados no pueden estimarse como aminoraciones que se deban contemplar para observar el principio de proporcionalidad tributaria.

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¿Qué es el principio de proporcionalidad tributaria?

La segunda sala indicó que los gastos concedidos como deducciones personales de las personas físicas tienen el carácter de no estructurales, porque se refieren a los desembolsos efectuados con motivo de consumo personal. Es decir, no se trata de gastos que deban realizarse para la generación de la utilidad.

En consecuencia, las deducciones personales de las personas físicas, al no cumplir con el requisito de estricta vinculación con la generación del ingreso, no son del tipo de erogaciones que se deban reconocer para acatar el principio de proporcionalidad tributaria. Sino que constituyen gastos o beneficios fiscales, los cuales se conceden atendiendo a fines de política fiscal, social o económica.

Por eso, la segunda sala determinó que son inoperantes los argumentos en el sentido de que el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR, al establecer un límite para las deducciones personales, viola el principio de proporcionalidad tributaria.

Esto lo publicó la segunda sala de la SCJN. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia común constitucional número 2a./J. 24/2017 (10a.).

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Renta / Catálogo: 2a./J. 24/2017 (10a.) / Publicación: 7 de febrero de 2020.


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