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El Fiscoanalista: Para deducir viáticos se exigirá mayor distancia del establecimiento

Boletín semanal de noticias fiscales, lunes 10 de enero de 2020.



viáticos de viaje
(Imagen: Shutterstock)
10 febrero, 2020

«Ahora me toca defender lo que algún día propusimos.»

Curso en línea

Miguel Torruco, secretario de Turismo, al oponerse a la propuesta del presidente López Obrador de eliminar los puentes por días feriados. 


Cámara de Diputados

Buscan que viáticos se apliquen más lejos del establecimiento para ser deducibles

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que busca que los viáticos o gastos de viaje se apliquen más lejos del establecimiento del contribuyente para que puedan ser deducibles.
      La iniciativa fue presentada el 6 de febrero por el diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, de Morena, con la que se pretende reformar la fracción V, del artículo 28, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR).
      Dicho precepto legal establece, entre otras cosas, que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje “cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”.
      Al presentar la iniciativa, el legislador dijo que para que los contribuyentes puedan deducir viáticos deben apegarse a la normatividad establecida en la Ley del ISR. Esto para que no sean considerados como un ingreso gravado.
      Sin embargo, Ayala Bobadilla señaló que la interpretación de la ley resulta ambigua, respecto de la “faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”. 
      El diputado explicó que la ambigüedad se debe a que la faja que circunda al establecimiento del contribuyente es un área limitada por el perímetro de una circunferencia igual a 50 kilómetros. Por lo tanto, agregó, partiendo de la fórmula geométrica de la circunferencia, los gastos pueden ser deducibles cuando se erogan fuera de un radio de ocho kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente hacia cualquier sitio. 
    Por eso, el legislador dijo que lo que pretende con la iniciativa es que los gastos de viáticos 
sean deducibles cuando se realicen fuera de un radio de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.
     Con la iniciativa de reforma, el precepto legal establecería que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje “cuando se apliquen dentro de una faja en un radio de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”. Esto en lugar de decir “cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”.
      La iniciativa se remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Puedes ver la presentación de la iniciativa aquí / Fecha de publicación: 6 de febrero de 2020.


Cámara de Diputados

Buscan dar garantía de audiencia a personas bloqueadas por la UIF

El Senado de la República recibió una minuta —que la Cámara de Diputados devolvió con cambios—, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para la garantía de audiencia de los ciudadanos incluidos en la lista de personas que tengan bloqueadas sus cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.
      El proyecto de decreto adiciona un Capítulo al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, donde señala que las personas que hayan sido incluidas en dicha lista podrán hacer valer sus derechos, a través de un procedimiento de inclusión ante la UIF.
      Al interesado se le otorgará audiencia, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Los diputados incluyeron en este apartado que dicho plazo iniciará a partir del día siguiente en que la UIF y la institución de crédito correspondiente notifiquen al ciudadano, por escrito, los fundamentos o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.
      En el lapso de 10 días, el ciudadano podrá manifestar, por escrito o de manera verbal, lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos.
      La solicitud de audiencia deberá realizarse por el interesado ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado.
      Transcurridos los plazos para la presentación de pruebas y formulación de alegatos, la UIF, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará la inclusión del acusado en la lista de personas bloqueadas, o en su caso, su eliminación de la misma.
      La reforma también establece que en caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución, podrá impugnarla en los términos que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
      La minuta, devuelta por la Cámara de Diputados, fue remitida a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

Puedes revisar la información que publicó la Cámara de Diputados sobre la iniciativa aquí / Fecha de publicación: 5 de febrero de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El derecho a uniformes no incrementa el monto de los salarios caídos

Un tribunal determinó que la obligación por parte del patrón de proporcionar, como prestación extralegal, ropa de trabajo y uniformes a sus empleados, debe entenderse que beneficia exclusivamente a quienes se encuentren en servicio activo.
      Lo anterior se debe a que el propósito fundamental de dicha prestación es que se utilice y consuma al realizar las actividades para las que se contrató al trabajador. Esto implica que la prestación no debe ser entregada a los trabajadores que no han prestado sus servicios. Como cuando se interrumpe la relación laboral con motivo de un despido injustificado atribuible al patrón, declarado ilegal, y en el que el tribunal laboral ordenó la reincorporación en sus funciones.
      El órgano jurisdiccional consideró que en este tipo de casos no procedería la entrega de la prestación con efectos restitutorios, por todo el tiempo de la ruptura laboral, porque no cumpliría su finalidad. Esto es, que se use y consuma con motivo de las labores diarias desempeñadas.
      Ante la ausencia de actividades por parte del empleado, justificada o no, el tribunal señaló que la necesidad de la ropa de trabajo y uniformes sólo se genera respecto de aquellos trabajadores que sí se desempeñan ininterrumpidamente y que resienten el desgaste normal de su indumentaria.
      También indicó que para decidir sobre la citada prestación, se debe interpretar esa disposición contractual, partiendo del hecho de que se trata de una prestación extralegal. Además, al ser una prestación similar a las herramientas y útiles de trabajo, los cuales van sufriendo el deterioro y menoscabo natural conforme al uso, tienen como objetivo fundamental desarrollar el trabajo encomendado de manera eficiente.
      El tribunal aclaró que la prestación no incrementan el monto del salario, sino que sólo se entrega con motivo de las actividades que deben realizarse y para su ejecución. Por eso, cuando se decreta la reinstalación del trabajador separado indebidamente de su empleo, es improcedente el pago retroactivo de ropa de trabajo y uniformes como prestación autónoma o en concepto de salarios caídos.
      Esto lo publicó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada laboral número VII.2o.T.265 L (10a.).
      Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Ropa de trabajo y uniformes / Catálogo: VII.2o.T.265 L (10a.) / Publicación: 24 de enero de 2020.


Instituto Mexicano del Seguro Social

IMSS ratifica tope máximo de 25 salarios mínimos para pago de pensiones

El 24 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en una jurisprudencia, que los trabajadores que se pensionen bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán una pensión límite de 10 salarios mínimos. Por otro lado, los que se pensionen con la Ley de 1997 tendrán una pensión de máximo 25 salarios mínimos.
      Esta distinción solamente aplica para los trabajadores de la generación de transición. Básicamente, los que empezaron a cotizar en el IMSS bajo el régimen de la ley de 1973 y que, al hacerse la reforma en 1997, se les dio la opción de elegir con qué régimen pensionarse. El problema es que cada ley establece un límite diferente: para 1973 el límite es de 10 salarios mínimos; para 1997, es de 25.
      Pero en la conferencia mañanera del 4 de febrero, el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, dijo que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para los trabajadores de esta generación. Robledo dijo que la jurisprudencia de la SCJN no es de aplicación general.
      Según él, esto significa que no aplica para el IMSS. Así, las pensiones se calcularán con 25 salarios mínimos.
      Aunado a dicha afirmación, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero, el Consejo Técnico del IMSS, encabezado su por Robledo Aburto, ratificó por unanimidad el criterio que aplicará el Seguro Social para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

Puedes revisar la tesis de jurisprudencia laboral número 2a./J. 164/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN aquí y la información que publicó el IMSS aquí / Fecha de publicación: 24 de enero y 6 de febrero de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La presunción de ingresos por depósitos no se desvirtúa si sólo se exhibe documentación comprobatoria sin registro contable

Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
      Mientras que los contribuyentes sólo pueden desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios, con el asiento contable y su documentación comprobatoria. [Jurisprudencia 2a./J. 56/2010].
      En este contexto, un tribunal consideró que si la autoridad aplica la presunción, porque a su juicio el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:

  1. El registro o identificación del depósito, en la contabilidad, y
  2. El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable 

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada, porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.
      Esto lo reiteró la segunda Sscción de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-579. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 461 a la 463 / Criterio de búsqueda: Determinación presuntiva por depósitos bancarios / Clave: VIII-P-2aS-579 / Publicación: enero de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad fiscal puede determinar inexistencia de operaciones sin el procedimiento del 69-B del CFF

Las autoridades fiscales tienen distintas facultades para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales. En caso de hallar incumplimiento, pueden determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. Asimismo pueden comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.
      Entre esas facultades también se encuentran las siguientes [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fracciones II y III]:

  1. Efectuar una revisión de gabinete. Para esto, las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes para que exhiban su contabilidad, o para que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
  2. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos. esto para revisar su contabilidad, bienes y mercancías. 

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Además, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF. 
      En este contexto, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó, en una jurisprudencia, que las facultades de fiscalización no se limita a detectar incumplimientos por los que se determine un crédito fiscal al contribuyente omiso, sino que lleva implícita la posibilidad de que la autoridad verifique si efectivamente lo manifestado por el contribuyente corresponde a la realidad.
      Por eso, la autoridad para estar en posibilidad de determinar que no se realizaron las operaciones declaradas por el contribuyente, no se encuentra obligada a aplicar el procedimiento contenido en el artículo 69-B del CFF.
      En este contexto, el órgano jurisdiccional indicó que la autoridad fiscal sí cuenta con facultades para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados. Pero exclusivamente para efectos fiscales.
      Esto lo determinó la primera sección de la sala superior del TFJA mediante la tesis de jurisprudencia número VIII-J-1aS-87.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 67 a la 71 / Criterio de búsqueda: Facultades de comprobación de la autoridad fiscal / Clave: VIII-J-1aS-87 / Publicación: enero de 2020.


Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Así será el proceso con el que los bancos pedirán datos biométricos

A partir del 31 de marzo de este año, los bancos estarán obligados a tener registros de los datos biométricos (huella dactilares, voz, rasgos faciales) de sus clientesal momento de solicitar una nueva cuenta o un crédito nuevo.
      Este requisito de los datos biométricos estaba previsto que entrara en vigor el 1 de enero 2019. Sin embargo, los bancos pidieron una prórroga para trabajar en un sólo sistema de datos biométricos, en vez de que cada institución financiera tuviera la suya.
      El registro biométrico es una tecnología que valida la identidad a través del lector de huellas digitales y con la base de datos del INE se valida con la foto de credencial del elector. Se extrae de la firma que la persona hace con el dedo y se compara contra la firma de la credencial INE; biometría de voz, a través de un video-testimonial de aceptación del compromiso y biometría facial a través de una foto al estilo selfie del cliente.
      En un principio solo se implementará el registro de las huellas dactilares, pero en un futuro también se buscará implementar el registrar los elementos biométricos de la voz y el reconocimiento facial.

¿Cuál es el proceso para solicitar los datos biométricos?

Todo será llevado a cabo por un ejecutivo del banco quien se encargará de recabar por lo menos seis huellas de cada cliente. Para esto, se debe presentar la INE vigente y los datos, idealmente, deben coincidir. Si todo sale bien, el proceso se dará por terminado. Después, cuando el cliente quiera hacer cualquier trámite, deberá presentar su INE y validar los datos.
      Como medida de seguridad, los bancos registrarán las 10 huellas dactilares de sus empleados. Así, garantizarán que no se aprovechen de los datos de sus clientes. Además, los bancos deben garantizar la integridad de la información biométrica almacenada o trasmitida, así como la conservación, disponibilidad y la imposibilidad de manipulación.
      Los clientes también podrán negarse a dar esta información. Solamente deben firmar una responsiva donde aceptan asumir los riegos derivados de esta decisión como robo de identidad.

Puedes revisar la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito aquí / Fecha de publicación: 29 de agosto de 2018.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


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