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El Fiscoanalista: SAT advierte que facturar con un RFC distinto se multa con 95 mil pesos

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 27 de enero de 2020.



Facturas instantaneas
(Imagen: Shutterstock)
27 enero, 2020

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Porfirio Muñoz Ledo, diputado por Morena


Servicio de Administración Tributaria

Por boicot contra AMLO, el SAT advierte que emitir facturas con distinto RFC se multa con miles de pesos

En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una advertencia a través de sus redes sociales: emitir facturas con un RFC distinto al de la persona que adquirió el bien o contrató el servicio es una infracción.
      De acuerdo con la autoridad fiscal, la multa que corresponde a la infracción puede ir de mil 670 a 95 mil 300 pesos, y hasta la clausura preventiva del negocio.
       La advertencia parece derivar del “boicot fiscal” difundido en redes sociales para que los contribuyentes pidan factura de los productos o servicios adquiridos con el RFC del presidente Andrés Manuel López Obrador. El supuesto objetivo de la convocatoria es que el SAT le determine una discrepancia fiscal al presidente.
      Actualmente, en redes sociales circula información de personas que supuestamente facturaron a nombre de López Obrador, como parte del “boicot fiscal”. Pero también hay personas mostrando su malestar por esta práctica.
       De acuerdo con el SAT, el fundamento legal de la infracción es el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Puedes ver la información que publicó el SAT aquí.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los depósitos por SPEI no son ingresos gravables si provienen de otra cuenta del contribuyente

El Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) es una infraestructura del Banco de México (Banxico) para enviar y recibir pagos. Es decir, para transferir dinero entre distintas cuentas bancarias en tiempo real.
      Sin embargo, un tribunal consideró que el hecho de que en la mayoría de los casos se utilice para recibir pagos de clientes o de terceros, no implica que su uso esté restringido a dicho propósito.
      Lo anterior se debe a que debido a su operatividad y a la facilidad y seguridad que brinda, para transferir en forma expedita recursos monetarios de una cuenta bancaria a otra, también es utilizado para realizar traspasos entre cuentas propias de los usuarios. 
      Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que si durante un procedimiento de fiscalización se advierte algún depósito realizado mediante el uso de esa herramienta tecnológica, esa circunstancia será insuficiente para estimar que se está en presencia de pagos provenientes de clientes o de terceros y, por tanto, de ingresos gravables para efectos del pago de contribuciones. Esto, si con los estados de cuenta correspondientes se acredita que el origen de los recursos monetarios en controversia es otra cuenta del propio contribuyente.
      Esto lo publicó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada administrativa número I.1o.A.227 A (10a.)
      Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) / Catálogo: I.1o.A.227 A (10a.) / Publicación: 17 de enero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La autocorrección fiscal no obliga a entregar copia de la declaración al SAT, sino a que se presente a tiempo

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 15, establece que quienes opten por corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración que corresponda, normal o complementaria, en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), deben entregar a la autoridad revisora una copia de ese documento.
      La intención del legislador al introducir esa obligación fue brindar seguridad jurídica a los contribuyentes. Esto se debe a que la recepción de la declaración de autocorrección se traduce en la certeza del conocimiento por parte de la autoridad de que aquéllos optaron por regularizar su situación fiscal y, por tanto, que será tomada en cuenta para definirla.
      En este contexto, un tribunal consideró que no entregar tal copia, no puede tener como consecuencia negar el derecho del particular a autocorregirse, y que la autoridad esté relevada de examinar la declaración de autocorrección. Esto se debe a que la legislación sólo tuvo como propósito otorgar certeza al gobernado.
      Así que siempre que la declaración normal o complementaria se presente oportunamente, esto es, a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación del crédito fiscal, la autoridad está obligada a verificar si, mediante ella, efectivamente se regularizó la situación del contribuyente y a notificarle la decisión que asuma.
      Esto lo publicó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada administrativa número I.1o.A.228 A (10a.).
      Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Autocorrección en materia fiscal / Catálogo: I.1o.A.228 A (10a.) / Publicación: 17 de enero de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Publican la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

El 20 de enero, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC).
      La aplicación de esta nueva ley estará a cargo de la Secretaría de Economía (SE) por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Objetivos de la LFCC

Los objetivos principales de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC) son los siguientes:

  1. Promover la cultura de la legalidad como eje rector del desarrollo económico y
  2. Generar un entorno para el cumplimiento voluntario de obligaciones regulatorias y fiscales

Contenido de la LFCC

La nueva ley se conforma de 17 artículos divididos en los siguientes capítulos:
      I. Disposiciones generales
      II. De la integración, operación y objeto del padrón único de fomento a la confianza ciudadana
      III. De la coordinación institucional para el fomento de la confianza ciudadana
      IV. De los reconocimientos y
      V. De las sanciones
Además cuenta con tres artículos transitorios.

Funcionamiento de la LFCC

El funcionamiento de la LFCC contempla, entre otros, los siguientes elementos:

  • Existirá un padrón de contribuyentes que permitirá identificar a los beneficiarios de los programas que se instrumenten en el marco de la ley
  • La inscripción al padrón será voluntaria y se considerará como un acto de buena fe a través del cual los contribuyentes manifiestan que se encuentran al corriente de sus obligaciones regulatorias y fiscales. La información para el registro se definirá posteriormente
  • Al momento de la inscripción, los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, su compromiso de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones (entre ellas las de carácter fiscal) con el objeto de gozar de los beneficios que se otorguen derivados de la ley
  • La consulta al padrón será pública, protegiendo los datos personales de los contribuyentes de acuerdo con la legislación vigente.

Facultades que se otorgan a la SE

Entre las facultades que otorga la ley a la SE se encuentran las siguientes:

  • Fomentar la cultura de la legalidad y del comercio formal.
  • Promover y realizar, así como celebrar convenios de coordinación para brindar facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas.
  • Generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la administración pública federal, basado en el cumplimiento voluntario y permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales.
  • Operar y administrar el padrón único de fomento a la confianza.

El nuevo ordenamiento legal entró en vigor el 22 de enero.

Puedes revisar el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana aquí / Fecha de publicación: 20 de enero de 2020.


Diario Oficial de la Federación

Publican los anexos 16, 16-A y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

El 20 y el 24 de enero, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos 16, 16-A y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Te decimos de qué se tratan.

Anexo 16 de la RMF para 2020

El Anexo 16 se integra de los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2019, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2019 (sipred’2019), aplicable a los tipos de dictamenes que se mencionan.

Anexo 16-A de la RMF para 2020

El Anexo 16-A contiene los instructivos de integración y de características, y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, emitido por contador público inscrito. Además de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2019, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2019 (sipred’2019), aplicable a los tipos de dictámenes mencionados.

Anexo 30 de la RMF para 2020

El anexo 30 contiene especificaciones técnicas, de funcionalidad y seguridad, de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Puedes revisar los anexos 16 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 aquí / Fecha de publicación: 20 y 24 de enero de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El contrato del préstamo y los recibos del prestamista prueban que los depósitos no son ingresos gravables

Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
      Dicha presunción se actualiza si el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente obligado a llevarla, no tenga la documentación correspondiente. [Jurisprudencia 2a./J. 56/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación].
      De acuerdo con lo anterior, un tribunal consideró que para desvirtuar con un contrato de mutuo, o sea de préstamo de dinero, la presunción de que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario (persona que recibió el préstamo) depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades para cubrir el adeudo. La prueba se hace, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante (persona que realizó el préstamo).
      Lo anterior se debe a que la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del dinero que en él se indica.
      Esto lo publicó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia administrativa número XVI.1o.A. J/55 A (10a.).

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Presunción de ingresos por depósitos / Catálogo: XVI.1o.A. J/55 A (10a.) / Publicación: 10 de enero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es improcedente el juicio contra la resolución que contiene la presunción de inexistencia de operaciones (69-B)

Para iniciar el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones de los contribuyentes, las autoridades fiscales deben detectar la emisión de comprobantes fiscales y no se cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o para producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. O cuando no se localice al contribuyente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B].
      Dicho procedimiento inicia con el oficio en el que se informa al contribuyente sobre la presunción de inexistencia de operaciones. 
      En este contexto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) consideró que la citada resolución inicial no constituye el producto final o la voluntad definitiva del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la cual defina la situación jurídica del contribuyente. Tan es así que éste cuenta con un plazo para manifestar lo que a su interés convenga, así como aportar la información y documentación para desvirtuar los hechos objeto de la presunción generada.
      Lo anterior se debe a que la resolución preliminar que contiene la presunción aún no le causa agravio en materia fiscal al contribuyente. Esto al no establecer de manera concluyente la inexistencia de las operaciones.
      Por eso, la Segunda Sala determinó en una jurisprudencia que contra la resolución preliminar que contiene la posible inexistencia de operaciones del contribuyente, es improcedente el juicio contencioso administrativo federal, al no tratarse de una resolución definitiva, acto administrativo o procedimiento, que cause un agravio en materia fiscal. [Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 3, fracción V].
      Esto lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia administrativa número 2a./J. 154/2019 (10a.) .

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Juicio contencioso administrativo / Catálogo: 2a./J. 154/2019 (10a.) / Publicación: 10 de enero de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT publica reglas para denunciar a factureras

El artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo siguiente:
      “Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código”.
      Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código.

Cómo denunciar a las factureras

      Ahora, con la regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020 el fisco ya tiene el procedimiento para que el soplón pueda denunciar a factureras. El procedimiento es el siguiente:

  • El colaborador informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT. Debe señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico. También debe incluir el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente denunciado.
  • La información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo el uso de facturas inexistentes. También debe narrar los hechos con los que explique detalladamente los esquemas de operación del contribuyente. Así como qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • El colaborador mandará al correo electrónico [email protected] el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona. Deberá ilustrar el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.
  • En caso de no adjuntar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, no se dará trámite a la información proporcionada.
  • La autoridad fiscal podrá requerir información adicional. Para esto contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para atender el requerimiento.

Si conoces a alguna facturera, el pasado 6 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial esta aplicación en la que podrás denunciarla.

Puedes revisar la regla 1.12. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal aquí / Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2019.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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