El Contribuyente
Síguenos
empty

El Fiscoanalista: Prodecon explica los cambios fiscales más importantes de 2020

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 20 de enero de 2020.



Justicia
(Imagen: Shutterstock)
20 enero, 2020

«Estamos exhortando a todos los patrones a que se regularicen, a que abandonen este esquema ilegal de contratación laboral. También estamos intensificando todas estas acciones de inspección, de revisión a todas las empresas que continúen utilizando estos esquemas agresivos de contratación de personal.»

Zoé Robledo, director del IMSS


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

La Prodecon explica los cambios fiscales más importantes de 2020

Este año se modificaron algunas disposiciones fiscales que podrían tener efectos importantes para los contribuyentes. Cambios en el uso del buzón tributariola implementación de la facturación instantánea y la retención del impuesto al valor agregado (IVA), por ejemplo.
      Para aclarar un poco las cosas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó en su página oficial cómo funcionarán estas modificaciones.

Retención del IVA por recibir servicios a través de los cuales se ponga personal a su disposición

Las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios mediante los cuales se ponga personal a su disposición deberán retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del IVA. En el caso de las empresas establecidas en la zona de la frontera norte, la retención será de 3%.
      Es importante resaltar que esta retención resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a disposición de las empresas.
      En este sentido, la Prodecon ofrece un ejemplo para entender mejor este cambio:
      Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.

Facturación instantánea

A partir del 1 de mayo entrará en vigor la facturación instantánea. Mediante un proceso que deberá determinar cada banco, el chip de las tarjetas tendrá la información fiscal necesaria para emitir la factura, como el registro federal de contribuyente (RFC) del consumidor. Así, la terminal punto de venta imprimirá un código QR que contendrá la información de la factura, por ejemplo:

  • URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
  • Folio fiscal del comprobante.
  • RFC del emisor.
  • RFC del receptor.
  • Total del comprobante.
  • Los últimos ocho caracteres del sello digital del emisor del comprobante.

      Este proceso será opcional, así que cada negocio y consumidor podrá decidir si lo implementa o no. Puedes leer más sobre los mitos de la factura instantánea aquí.

Buzón tributario

Las personas morales deben habilitar y actualizar los datos de contacto de su buzón tributario para el 31 de marzo. Para las personas físicas, la última fecha es el 30 de abril. Los que tributen bajo el régimen de asalariados o asimilados a salarios no están obligados a habilitar el buzón.
      Las consecuencias de no hacer esto son multas que pueden ir de tres mil a nueve mil pesos por infracción. Además, las notificaciones fiscales se harían por medio de estrados.
      Puedes seguir leyendo sobre el uso del buzón tributario aquí.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon sobre la modificación de disposiciones fiscales aquí.


Diario Oficial de la Federación

Publican los anexos 14, 15, 23, 25, 25-Bis y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

El 13, 14 y 17 de enero, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos 14, 15, 23, 25, 25-Bis y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Te decimos de qué se tratan.

Anexo 14: donatarias autorizadas

El Anexo 14 de la RMF para 2020 tiene las listas de donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos. Las listas de las donatarias están divididas en los siguientes rubros:

  1. Autorizaciones.
  2. Autorizaciones para recibir donativos del extranjero.
  3. Autorizaciones vigentes en 2019.
  4. Revocaciones.
  5. Actualizaciones.
  6. Rectificaciones.
  7. Cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medida cautelar.
  8. Organizaciones que presentaron aviso de suspensión de actividades.
  9. Organizaciones que presentaron aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Anexo 15: impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)

El Anexo 15 de la RMF para 2020 tiene información relacionada con el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) y contempla los siguientes rubros:

• Tarifa para determinar el ISAN para 2020.
• Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN para 2020.
• Código de Claves Vehiculares.

Anexo 23: ubicación de las unidades administrativas del SAT

El Anexo 23 tiene una lista con las ubicaciones de las unidades administrativas del SAT. Se pueden consultar las siguientes:

  • Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
  • Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
  • Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
  • Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente

Anexo 25: acuerdo para el cumplimiento fiscal internacional entre México y EU

El Anexo 25 contiene información del acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, incluyendo la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativa a cuentas en el extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés).

Anexo 25-Bis: Reporte de información de las instituciones del sistema financiero

El Anexo 25-Bis contiene las obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, que las instituciones del sistema financiero tienen que llevar a cabo.

Anexo 27: Cuotas del derecho y del impuesto por la exploración de hidrocarburos

El Anexo 27 contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos (DEH) y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH) que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2020.

Puedes revisar los anexos 14, 15, 23, 25, 25-Bis y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 aquí / Fecha de publicación: 13, 14 y 17 de enero de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

SAT modifica la Guía de llenado del CFDI global

El 10 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó la Guía de llenado del CFDI global.
      El cambio consiste en la adición del Apéndice 3 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a hidrocarburos y petrolíferos.
      La Guía de llenado del CFDI global tiene un ejemplo en el que se describe cómo se puede aplicar un CFDI de egreso por un descuento, devolución o bonificación de una operación que fue documentada en un CFDI global.
      Al respecto, entre otras cosas, el apéndice adicionado indica que para los efectos del CFDI global aplicable a hidrocarburos y petrolíferos y siempre que se haya realizado la venta, no se deberán cancelar los CFDI globales.
      La única forma de poder realizar la cancelación de una operación que se llevó a cabo y que esté contenida en un CFDI global, es la emisión de un CFDI de egreso relacionado por la devolución de un concepto.
      Las disposiciones contenidas en el apéndice mencionado son de aplicación opcional desde el 13 de enero de 2020, y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril.

Puedes revisar la Guía de llenado del CFDI global aquí / Fecha de publicación: 10 de enero de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las autoridades fiscales deben detallar el procedimiento matemático seguido para el cálculo de recargos

El Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé el procedimiento a seguir para la determinación de recargos. El procedimiento indica que se deberán pagar recargos cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Esto por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. [CFF 21].
      Los recargos se calcularán de la siguiente manera: 

  • El monto de las contribuciones o de los aprovechamientos se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
  • La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la tasa que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
  • Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

      Por su parte, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente en 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, prevé que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. [LIF 8].
      En este contexto, un tribunal determinó que si la autoridad aplica el incremento del 50% a la tasa del 0.75% referida, así debe plasmarlo en la resolución liquidatoria. Es decir, el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad debe detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo. Esto sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes.
      Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior  del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-676. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 112 a la 114 / Criterio de búsqueda: Recargos / Clave: VIII-P-1aS-676 / Publicación: diciembre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Los formatos pre impresos utilizados en las notificaciones fiscales son legales y no provocan inseguridad jurídica a los contribuyentes

Si la notificación de un acto administrativo se efectúa personalmente y el notificador no encuentra a quien deba notificar, debe dejar un citatorio en el domicilio fiscal. Esto para que el contribuyente buscado espere a una hora fija del día hábil posterior. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 137].
      Para dejar el citatorio en el domicilio, los notificadores suelen utilizar formatos pre impresos. Pero hay contribuyentes que creen que estos formatos generan inseguridad jurídica. Esto se debe a que supuestamente al usarlos se incumple con el requisito de circunstanciación, porque se elaboran antes de la diligencia de notificación.
      Sin embargo, un tribunal determinó que el procedimiento para la práctica de notificaciones personales no prohíbe la utilización de formatos pre impresos. [CFF 137].
      El órgano jurisdiccional indicó que aún y cuando un citatorio conste en un formato impreso en su totalidad, esto no quiere decir que por tal situación se provoque un estado de indefensión jurídica en perjuicio del gobernado. Esto porque el objetivo es que el destinatario tenga conocimiento fiel del acto.
      Los notificadores pueden auxiliarse de formatos pre impresos al momento de realizar la notificación de un acto administrativo, pero siempre que se realice durante el desarrollo de la diligencia correspondiente. En tal sentido, no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del notificador.
      Esto lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-671. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 99 y 100 / Criterio de búsqueda: Código fiscal / Clave: VIII-P-1aS-671 / Publicación: diciembre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El plazo máximo para una visita domiciliaria no se suspende si los requerimientos se contestan de manera oportuna

Las autoridades fiscales deben concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete dentro de un plazo máximo de 12 meses. Este plazo se cuenta a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 46-A, párrafo primero].
      Pero el plazo máximo se puede suspender, entre otros casos, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. [CFF 46-A, párrafo cuarto, fracción IV].
      Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad, el plazo de los 12 meses se suspenderá durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que el contribuyente conteste o atienda el requerimiento.
      Pero la suspensión no puede exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos períodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.
      En este contexto, la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) estableció, en una jurisprudencia, que si el contribuyente visitado contesta, dentro de los plazos que le fueron señalados por la autoridad, los requerimientos de información y documentación formulados durante la visita domiciliaria, no hay tal suspensión. Esto aunque no proporcione la información o documentación que le fue requerida.
      Esto lo reiteró la Sala Superior del TFJA mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-89.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 22 a la 25 / Criterio de búsqueda: Suspensión del plazo máximo / Clave: VIII-J-2aS-89 / Publicación: diciembre de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La compra-venta de productos de animales de granja para elaborar alimento de ganado se debe gravar con 16% de IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece una tasa preferencial del 0% a la enajenación (compra-venta) de “productos destinados a la alimentación”. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso b].
      Sin embargo, un tribunal consideró que la disposición mencionada debe entenderse referida exclusivamente a la alimentación humana y no a la de animales. Esto se debe a que de la exposición de motivos de la disposición puede advertirse que lo pretendido por el legislador fue lo siguiente:

  • Coadyuvar con el sistema alimentario mexicano
  • Proteger y mejorar el nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas y 
  • Reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor 

      En estas condiciones, productos de diversos tipos de animales de granja, que son empleados como componentes para la elaboración de alimento para ganado, al no estar destinados a la alimentación humana quedan excluidos de la aplicación de la tasa del 0% de IVA. Esto se debe a que se trata de insumos o materias primas para fabricar alimentos para animales.
      Entre los productos de diversos tipos de animales de granja mencionados por el órgano jurisdiccional se encuentran los siguientes:

  • Aceite de gallina
  • Grasa, harina de pluma y sangre
  • Harina de carne y hueso
  • Harina de carne y grasa animal o sebo

      El tribunal consideró que si bien estos productos pudieran llegar a ser consumidos de manera directa, sin que ello represente algún riesgo para la salud de quienes los ingieren, es incuestionable que esa sola posibilidad no permite considerarlos como destinados en forma exclusiva a la alimentación humana.
      Además, no se trata de productos de consumo popular, común o generalizado entre la población, sino de meros componentes para elaborar alimento para ganado. 
      Por eso, la enajenación de ese tipo de productos debe considerarse excluida de la aplicación de la tasa del 0% prevista en la Ley del IVA y, en consecuencia, deberá gravarse conforme a la tasa general del 16%.
      Esto lo publicó el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia administrativa número PC.III.A. J/77 A (10a.).

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Valor agregado / Catálogo: PC.III.A. J/77 A (10a.) / Publicación: 3 de enero de 2020.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

Lunes 13 Martes 14 Miércoles 15 Jueves 16 Viernes 17
Monedas internacionales
Dólar 18.81 18.80 18.80 18.78 18.69
Euro 21.94 21.93 20.96 20.91 20.72
Dólar Canadá 14.40 14.40 14.41 14.40 14.30
Indicadores financieros
IPC 44,847.47 44,773.24 44,453.33 45,303.08 45,739.22
UDIS 6.417191 6.418572 6.419954 6.421336 6.422718
UMA Diaria: $86.88 | Mensual: $2,641.15 | Anual: $31,693.80
Estas cantidades se actualizarán el 1 de febrero de 2020

Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de:
Grupo Empresarial ASE Consultores, soluciones integrales para empresas

[email protected] | Tel: 01 (951) 50 22 700 | Sin costo: 01 800 2200 273 (ASE).





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?