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El Fiscoanalista: Así viene la Miscelánea Fiscal 2020

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 6 de enero de 2020.



Foto: Shutterstock
6 enero, 2020

«Último día del año. El precio del petróleo está en 57 dólares por barril y el dólar cotiza en 18.8 pesos. Cumplimos las metas fiscales que @Hacienda_Mexico tenía para este 2019. ¡#FelizAñoNuevo!

Arturo Herrera, secretario de Hacienda,
en Twitter, el 31 de diciembre 2019


Diario Oficial de la Federación

Conoce los principales cambios a considerar de la Miscelánea Fiscal 2020

El lunes 9 de diciembre, el Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Miscelánea Fiscal 2020.
      Se trata del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

Principales modificaciones de la Miscelánea Fiscal 2020

De acuerdo con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), de la Cámara de Diputados, los principales cambios fiscales a considerar son los siguientes:

Modificaciones a la Ley del ISR

Nuevo esquema de pago del ISR por ingresos generados en plataformas digitales

Para los contribuyentes que obtengan ingresos a través de una plataforma digital por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble, o venta de bienes, la Miscelánea Fiscal 2020 contempla un nuevo esquema para el pago del ISR. Esto mediante una retención que efectuarán las personas morales que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, como Uber, Amazon, Airbnb o Mercado Libre.

Las tasas de retención previstas se aplicarán al monto total de ingresos, sin considerar el IVA que cause el servicio o venta.

Algunas de las obligaciones que se tendrán con el nuevo esquema son:

  • Conservar el comprobante fiscal que te proporcione el prestador de los servicios digitales por los ingresos y retenciones que te efectuó
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos percibidos
  • Presentar el aviso para considerar las retenciones como definitivas (tanto para ISR como para IVA)
  • Proporcionar al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria. 
  • De no proporcionar el RFC se podrá efectuar una retención del 20% sobre el total de los ingresos

     Para implementar esta modificación, al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del ISR, se adiciona la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, comprendiendo los artículos 113-A, 113-B y 113-C.

El régimen del sector primario incorpora industrialización y comercialización

Las personas morales constituidas únicamente por ejidatarios y comuneros o ejido y comunidades, constituidas de conformidad con la Ley Agraria, con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario, podrán obtener una reducción del 30% de ISR, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Ingresos totales que no excedan de 5 millones de pesos (mdp) en el ejercicio
  • Al menos un 80% de los ingresos anuales deben ser obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados del sector primario

      Este beneficio del régimen del sector primario sólo era para el productor, pero con la modificación ahora también será para el industrializador y el comercializador.
      Se calcula que el impacto recaudatorio de esta medida será poco significativo y se
estima en 4 mdp (0.00002% del PIB).
      Para implementar esta modificación se adiciona el artículo 74-B a la Ley del ISR.

Incorporan tratamiento fiscal para negativas de pensión a la Ley del ISR

Los ingresos obtenidos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición, por no cumplir con los requisitos para obtener una pensión, tendrán derecho a que se aplique una tasa menor de retención. 
      Se trata de una medida con la que se incorporará la mecánica de tasa efectiva prevista en la regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) a la Ley de ISR. Esto generará mayor certeza jurídica a los contribuyentes.
      Para implementar esta modificación, se adiciona el artículo 96-Bis a la Ley del ISR.

SAT incrementa fiscalización para arrendadoras

Con la Miscelánea Fiscal 2020, los arrendadores que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario soliciten que se condene al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá que se compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento.
      En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días, contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento.
      Para implementar este cambio, se modifica el artículo 118, fracción III, de la Ley del ISR.

Deducción adicional de un 25% del salario pagado a personas con discapacidad

Si se contratan personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje (en un 80% o más), así como si se emplean invidentes, se podrán deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a las personas referidas.
      Con esta modificación se sustituirá el estímulo fiscal que actualmente prevé la Ley del ISR, de un monto equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, por el de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Esto se debe a que la deducción del 25% del salario es, en la mayoría de los casos, superior a la deducción del 100% del ISR.
      Por eso, se prevé que el cambio proporcionará mayor beneficio fiscal a los contribuyentes que contraten personas con discapacidad.
      Para implementar esta modificación, se reforma el artículo 186 de la Ley del ISR.

Modificaciones a la Ley del IVA

Retención del IVA en outsourcing o subcontratación laboral

Si se pagan servicios de subcontratación laboral, para deducir dichas erogaciones se deberá retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.
      Con esta medida se pretende mejorar la efectividad para el control y combate de las prácticas de evasión y elusión fiscal relacionadas con el outsourcing o subcontratación laboral.
      Para implementar esta medida, se adiciona una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del IVA.

El servicio de transporte tipo Uber es particular y tiene que pagar IVA

En México no se tiene que pagar IVA por los servicios de transporte público terrestre de personas, que se prestan en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. [Ley del IVA 15, fr. V].
      Las plataformas tipo Uber ofrecen un servicio de transporte que parece público, por lo que se podría pensar que está exento del pago de IVA, pero no es así.
      Con la Miscelánea Fiscal 2020 se precisó que no se considera transporte público aquél que se contrata mediante plataformas digitales de intermediación, entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos. Esto cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.
      Con esta medida se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de sus obligaciones.
      Para establecer la precisión, se modificó el artículo 15, fracción V, de la Ley del IVA.

Exención a las actividades que realizan las instituciones autorizadas para recibir donativos

Con la Miscelánea Fiscal 2020, las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, o las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que estén autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, están exentas del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen.
      Con la medida se protege los intereses altruistas y de asistencia social de dichas instituciones, no generando contingencias económicas que impidan su operación. Este tratamiento corrige de forma general el problema de saldos a favor del IVA para cualquier bien o servicio que enajene o preste una institución sin fines de lucro cuando lo hace a precios por debajo de su costo.
      Para implementar esta medida, a la Ley del IVA se adiciona una fracción X en el artículo 9, una fracción VII en el artículo 15, y una fracción 1 al artículo 20. 

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF)

Implementación de una norma general antiabuso en México

Como parte de la Miscelánea Fiscal 2020, se estableció la implementación de una regla general antiabuso. Se trata de un concepto usado en otras partes del mundo que se incorporará al marco legal de México.
      Con esta medida, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá redefinir los actos jurídicos del contribuyente auditado que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto. Esto con el fin de atribuirles los efectos fiscales que les correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente, y así determinar los impuestos por pagar.
      De acuerdo con el precepto legal que se implementará en 2020, básicamente la autoridad podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico esperado sea menor al beneficio fiscal.
      Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) afirma que el concepto razón de negocios no crea certeza jurídica respecto de cómo se debe interpretar. El organismo asegura que esta facultad resulta excesiva porque deja en manos de la autoridad fiscal decidir sobre la validez jurídica de las operaciones del contribuyente.
      Para dotar de esta facultad a la autoridad fiscal, se adicionará el artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto para establecer los supuestos en que puede decirse que no existe una razón de negocios.

Restricción temporal de certificados de sello digital para expedir CFDI

La Miscelánea Fiscal 2020 prevé un nuevo procedimiento a través del cual las autoridades podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital cuando se actualice alguna de las causales previstas. En este caso, el contribuyente mediante una solicitud de aclaración, podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado.
      El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advirtió que esta medida no debe entenderse de manera aislada para ser aplicada solo por el SAT. Esto se debe a que la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit remiten a lo que establezca el CFF para la aplicación de visitas domiciliarias o del procedimiento administrativo de ejecución.
      Lo anterior significa que se podría restringir temporalmente y cancelar el sello digital por incumplimientos ante el IMSS e Infonavit. Por eso, la presidenta del IMCP, Diamantina Perales Flores, dijo que los contribuyentes deben asegurarse que sus datos en ambos organismos sean los correctos. Esto para evitar complicaciones ante lo que podría parecer el incumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
      Para implementar esta medida, se adiciona el artículo 17-H Bis al CFF.

Aumentan los supuestos de responsabilidad solidaria

Con la Miscelánea fiscal 2020, se añaden supuestos por los que los socios o accionistas de una sociedad deberán responder de manera solidaria respecto de las obligaciones fiscales de la persona moral que constituyeron. Entre los nuevos supuestos de responsabilidad solidaria se encuentran los siguientes:

  • Los directivos o socios que realicen operaciones inexistentes serán responsables solidarios
  • También los que emitan facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos
  • Cuando sea una empresa que deduce operaciones simuladas
  • Por último, los que hayan transmitido o disminuido pérdidas fiscales indebidamente

      Para ampliar los supuestos, se modifica el artículo 26 del CFF, fracciones III, X, primer párrafo y XVII.

Mantener actualizado el buzón tributario

Con la Miscelánea Fiscal 2020, se establece la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar y mantener actualizados los medios de contacto válidos. En caso de no atender o cumplir con dicha obligación se entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad y ésta procederá a notificarle por medio de estrados.
      Para establecer esta obligación se adicionan al artículo 17-K del CFF los párrafos tercero y cuarto.

Esquemas reportables al SAT en 2021

Un cambio fiscal importante es la implementación del “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho título estaría integrado del artículo 197 al 202 del CFF.
      Con la medida se pretende obligar a los asesores fiscales y a los contribuyentes a revelar los esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Pero debe tener por lo menos una de las características identificadas como áreas de riesgo.
      De acuerdo con Héctor Amaya Estrella, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), con la revelación de esquemas reportables, si en 2020 una empresa o un contribuyente implementa una estrategia fiscal permitida, para poder disminuir el pago de impuestos, tendrá que reportarla a partir de enero de 2021.
      Pero el especialista aclaró que también tendrá que incluirse la información de las estrategias que se hayan implementado antes de 2020 y que tengan un efecto que trascienda a 2020 y ejercicios posteriores. Quien va a tener que informar es el asesor en algunos casos y en otros caso el contribuyente.

Puedes consultar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación aquí / Fecha de publicación: 9 de diciembre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Publican la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020

El 28 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. También se publicaron los anexos 1, 1-A y 19. 
      La RMF entró en vigor el 1 de enero de 2020. Pero el Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, junto con las fichas de trámite 1/PLT a 5/PLT, entrará en vigor el 1 de julio.
      El objetivo de la RMF es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales. Éstas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. En este sentido, se seguirán usando las reglas de comercio exterior vigentes hasta que se publiquen las de 2020.

Puedes revisar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19 aquí / Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT publicó su informe tributario y de gestión del tercer trimestre de 2019

En diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó su Informe tributario y de gestión correspondiente al tercer trimestre de 2019. Entre los datos que contiene el informe se encuentran los siguientes:

  • De enero a septiembre de 2019, los ingresos tributarios se ubicaron en 2 billones 445 mil 507.9 millones de pesos. Esto fue 2.4% superior en términos reales con respecto al mismo periodo de 2018
  • A septiembre de 2019, el padrón de contribuyentes se conformó por 76.3 millones de pagadores de impuestos. Esto significó un aumento de 8.1% respecto al mismo mes del año anterior, resultando en un incremento de 5.7 millones de contribuyentes
  • Durante el periodo enero-septiembre de 2019, se emitieron 5 mil 657 millones de facturas electrónicas. Es decir, en promedio 240 facturas por segundo

Puedes revisar el Informe tributario y de gestión correspondiente al tercer trimestre de 2019 aquí / Fecha de publicación: diciembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El derecho del contribuyente asalariado a obtener una devolución no depende del cumplimiento de un tercero

Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, primer párrafo].
      Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios pueden acreditar el impuesto que su patrón les haya retenido. Esto les permite solicitar la devolución del saldo a favor que se genere. [Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) 152, párrafo cuarto].
      En este contexto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó. Esto se debe a que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, porque considerarlo así establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley.
      Lo anterior se debe a que las disposiciones fiscales no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido.
      Así que es suficiente que el contribuyente demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó una retención, para que pueda solicitar en devolución el saldo a favor que, en su caso, se genere.
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en las recomendaciones 17/2019 y 24/2019, y está relacionado con distintos criterios.

Puedes revisar este criterios sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 13/2019/CTN/CS-SPDC / Publicación: 22 de noviembre de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los despidos de trabajadores con más de 20 años de antigüedad, deben ser por causas graves: SCJN

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis mediante la cual determinó que al rescindir la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años, el patrón está obligado a expresar en el aviso correspondiente la causa grave que la motiva y que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.
      De acuerdo con la segunda sala, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que debe precisar, además, las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo. Esto para que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.
      Por un lado, un criterio contendiente estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada.
      Por otro lado, el criterio contendiente opuesto establecía que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan y las razones por las que se consideran particularmente graves.
      En este sentido, la Segunda Sala resolvió que, en el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumpliría con su propósito.

Puedes revisar la información que publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquí / Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2019.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo






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