Si el SAT no respeta plazo previo a la última acta parcial, pero la empresa contesta, hay ilegalidad no invalidante
Esto porque al contestar, se hace evidente que no fue afectada la defensa de la empresa.
Las autoridades fiscales deben informar a los puestos directivos de las personas morales, por conducto de su representante legal, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones que se hayan detectado durante la visita domiciliaria, o revisión de gabinete o electrónica. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, antepenúltimo párrafo]. Además, deberán indicar que se puede solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ser asistido de manera presencial cuando acudan a sus oficinas.
Lo anterior se tiene que hacer en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial. En ella se deben describir los hechos u omisiones en que incurrió el contribuyente, para que se defienda o corrija su situación fiscal.
En este contexto, si la autoridad no respeta el plazo de 10 días, pero el representante legal contesta a la última acta parcial, es evidente que no fueron afectadas las defensas de la empresa. A esa conclusión llegó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) debido a que el representante legal pudo intervenir en la fiscalización para ofrecer pruebas.
Es decir, si el representante legal fue quien contestó la última acta parcial, es evidente que por su conducto se tuvieron por informados a los órganos de dirección de la empresa, de modo que no se afectó el sentido del crédito fiscal el hecho de que no hayan pasado los 10 días de plazo límite.
En síntesis, a la empresa no se le impidió formular una defensa adecuada durante la fiscalización si su representante legal atendió la última acta parcial. Por eso, el TFJA determinó que la impugnación de la empresa por ese hecho debe calificarse fundado, pero insuficiente. Es decir, como una “ilegalidad no invalidante”. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 51, fr. III].
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/19/2019.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 44 a la 47 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-J-2aS-83 / Publicación: octubre de 2019.
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