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Responsable solidario debe pagar desde que contribuyente principal desocupe domicilio sin cubrir crédito fiscal

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).



Varios billetes y monedas de pesos mexicanos frente a una calculadora.
Foto: Shutterstock
15 noviembre, 2019

Las facultades de las autoridades para determinar contribuciones y aprovechamientos omitidos se extinguen en un plazo de cinco años. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 67, tercer párrafo].

En lo que respecta a los responsables solidarios, el plazo de cinco años se debe contar a partir del día siguiente en que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. Es decir, cuando la empresa o contribuyente principal y sus bienes no alcancen a cubrir el crédito fiscal. [CFF 26, frs. III, X y XVII].

Para saber cuál es el momento en que inicia el cómputo del plazo, un tribunal indicó que es necesario atender a los supuestos que vinculan al responsable solidario a contribuir al pago de la obligación fiscal.

Quienes ocupen la dirección general, gerencia general o administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma. Esto en lo que no se haya podido garantizar con los bienes de la persona moral. Es decir, que pagarán la parte del crédito fiscal que no alcance a cubrir la empresa o sus bienes. Esto sucederá cuando la empresa incurra, entre otros supuestos, en desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. [CFF 26, fr. III, inciso d].

De acuerdo con este supuesto, el responsable solidario queda obligado al pago a partir de que la empresa o contribuyente principal desocupe su domicilio sin cubrir el crédito fiscal. O si esta otorga garantía pero resulta insuficiente. En este caso, el órgano jurisdiccional determinó que el plazo para que opere la caducidad inicia a partir del primer requerimiento de pago del crédito exigible que no pudo ser materialmente practicado con la deudora principal. Esto por haber desocupado su domicilio sin dar aviso, con independencia de que haya requerimientos posteriores o se agoten las gestiones jurídicas seguidas contra el deudor directo.

Lo anterior se debe a que cada uno de los obligados asume su responsabilidad de diversa manera en cuanto al cumplimiento del crédito. Especialmente si las razones de la persona moral para ausentarse o no cubrir el crédito, no tienen relación con las circunstancias propias del deudor solidario.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-631. La tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 130 a la 153 / Criterio de búsqueda: Caducidad de facultades / Clave: VIII-P-1aS-631 / Publicación: octubre de 2019.


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